REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2012-000287
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.977, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN TORREALBA COLMENAREZ, de Inpreabogado N° 92.092.
PARTE DEMANDADA: MARIELA TACCARELLI MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.584.977, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.977, de este domicilio, contra la ciudadana MARIELA TACCARELLI MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.584.977, de este domicilio. En fecha 30/03/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 17/07/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación del Ministerio Público (f. 7).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 30/03/2012, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.977, de este domicilio, contra la ciudadana MARIELA TACCARELLI MORA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 02.00 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 28 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 42.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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