REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KH11-X-2015-000008
Principal: KP12-F-2014-000004

Revisadas las actuaciones que anteceden y llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente incidencia, este Tribunal observa:

PRIMERO: Vista la Tacha de Falsedad opuesta por el apoderado accionante en el presente asunto y la formalización de la misma, así como, la insistencia de la Parte Accionada en hacer valer el documento tachado de falso y por cuanto la tacha propuesta se fundamenta en el supuesto de Tacha de Falsedad de Instrumento Público, establecido en el Ordinal 2º del Artículo 1380 del Código Civil, en concordancia con los Artículo 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la Tacha de Falsedad de un instrumento puede ser opuesta en cualquier estado y grado de la causa, necesariamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE A SUSTANCIACION LA TACHA DE FALSEDAD OPUESTA POR LA PARTE ACCIONANTE, ciudadano: RIGOBERTO JESUS MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.483, a través de su apoderado judicial, ciudadano: Aristóbulo Cáceres, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.090, en cuanto ha lugar en derecho, sin que esto implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Tacha propuesta.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 442, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: Que dada la fundamentación fáctica y jurídica, tanto de la formalización de la Tacha de Falsedad como de la Insistencia de hacer valer el Documento Tachado De Falso, en relación a lo establecido en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga probatoria de la presente incidencia la tiene la Parte Tachante, quien deberá demostrar de manera fehaciente e indubitable la falsedad de la firma que aparece suscribiendo dicho documento tachado. Y, por cuanto este es un hecho negativo particular, dicha prueba debe realizarse a través de un hecho positivo contrario.

TERCERO: Se ordena seguir por los trámites del procedimiento ordinario.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la admisión de la presente TACHA DE FALSEDAD, por lo que se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara que corresponda por distribución a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Asimismo, se establece que el día siguiente a que conste en autos dicha notificación, comenzará a correr el lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes.

LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.
LA SECRETARIA,

ABG. YENNIPHER VIVAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2015, siendo publicada a las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,





DGdeL/YV.-