REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP12-F-2014-000001
Vista la consignación del informe de partición realizada por el ciudadano Ramón Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.392.074, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, solicitando el pago de sus emolumentos calculados en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.199.781,12). A los fines de pronunciarse en relación a los emolumentos solicitados por el Partidor, este Tribunal evidencia del informe de avalúo consignado por la perito avaluadora en fecha 12 de diciembre de 2014, que el monto total de los bienes del acervo hereditario ascienden a la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.438.112,41) equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 137.307); en este sentido, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, por el exceso de Diez Mil Unidades Tributarias (U.T. 10.000) los partidores cobrarán el uno porciento (1%) sobre el monto total de los bienes partidos. Por lo tanto, corresponde al partidor designado en la presente causa, cobrar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 174.881,12) en razón de sus emolumentos. Y así se establece.
En consecuencia, se insta a las partes a consignar el pago correspondiente de los emolumentos recién fijados en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 174.881,12). Asimismo, se le indica a las partes que dicho pago deberá realizarse tal como fue ordenado en la Audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2014.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal La Secretaria,
Abg. Yennipher E. Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-15, siendo publicado a las diez de la mañana (10:00 A.M.); Así mismo se expidió copia certificada para el Archivo.
La Sec.
DGDEL/YV.-
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