En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinte (20) de febrero del año 2015
204º y 155 º

Asunto: KP02-L-2013-000534

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.351.779

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: ACADEMIA DE DEPORTES ACUATICOS OPA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.527 y 173.642.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 24 de mayo de 2013 (folios 01 al 05 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 30 de mayo de 2013 y se admitió el día 05 de de junio de 2013, con todos los pronunciamientos de Ley (folio 13 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 45 al 47 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 03 de abril de 2014, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 21 de abril de 2014, fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 54 de la primera pieza).

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y el escrito de apelación y vencido como se encuentran los lapsos legales para dar contestación a la demanda mediante presentación de escrito, sin que la parte demandada consignara el mismo(folio 14 de la segunda pieza), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 30 de mayo de 2014 previa distribución (folio 17 de la segunda pieza).

Seguidamente se proveyó sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 25 de noviembre de 2014 (folios 45 y 46 de la segunda pieza), la misma fue prolongada para el día 15 de enero de 2015 en fecha de la prolongación la parte demanda solicita periodo para reformula la propuesta y comunicarse con la parte actora (folios 51 al 53 de la segunda pieza).

Fijándose para el día 11 de febrero de 2015 la continuación de la audiencia de juicio (folio 54 de la segunda pieza), fecha en la que finalizó el debate, por lo que la Juez dictó el dispositivo oral (folios 55 al 58 de la segunda pieza), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, se establecerán los límites de la controversia, con fundamento en las afirmaciones de hecho de las partes.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Señala la parte actora en su libelo: en fecha 01 de octubre de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpido para la empresa, en el cual desempeñaba el cargo de profesora de natación, en un horario comprendido de martes a jueves a de 3:00 p.m. a 9:00 p.m. y los días viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. siendo despedida injustificadamente en fecha 22 de febrero de 2012, tal como e evidencia en el expediente administrativo Nº 005-2012-01-00366, en donde se declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos mediante providencia Nº 00122 de fecha 31 de enero de 2013.

Por lo que demanda la cantidad de Bs. 19.209,96 por concepto de prestación por antigüedad e intereses; la cantidad de Bs. 4.977,47 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas; la cantidad de Bs. 4.977,47 por concepto de bono vacacional no cancelado; la cantidad de Bs. 6.266,28 por utilidades; la cantidad de Bs. 13.207,56 por indemnización de despido; la cantidad de Bs. 23.945,17 por concepto de salarios caídos; la cantidad de Bs. 5.136,00 por concepto de beneficio de alimentación dejado de percibir, dando un total demando de Bs. 77719,91.

La parte demandante alega en la audiencia de juicio: La parte demandante refirió los hechos del libelo, manifiesta que la presente audiencia versa sobre cobro de prestaciones sociales e indemnización por desoído injustificado. La actora prestaba servicios para la demandada como instructora de natación, comenzó a laborar el 01/12/2007, de martes a viernes. Fue despedida injustificadamente, acudió al órgano administrativo laboral y se declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos, le realizaron los pagos que se acordaron mas sin embargo al momento del reenganche fueron modificadas las condiciones de trabajo de la actora. Hubo situaciones que desencadenaron sanciones administrativas sobre el demandado, por cuanto existen actuaciones del ministerio público motivado a problemas de índole de violencia de género, la trabajadora decidió retirarse justificadamente de su puesto de trabajo. Están abiertos a la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

La parte demandada en la audiencia de juicio alega: convienen que la trabajadora si fue despedida en un principio, fue aperturado el procedimiento de calificación de despido, en el cual resultó beneficiada la actora y debió ser reenganchada, reconocen la fecha de ingreso y la fecha de egreso, el contrato que fue suscrito luego del reenganche donde no establecía la fecha de terminación de la relación, como lo alega la actora, hubo una serie de malentendidos entre las partes en virtud de dicho contrato, el cual solo contenía una serie de condiciones para la prestación de servicio en virtud de los problemas suscitados entre las partes, se retiró voluntariamente la actora en fecha 09/02/2012, la trabajadora acude nuevamente a la Inspectoría del trabajo donde se declara nuevamente con lugar el reenganche y pago de salarios caídos. Se comprometen a realizar nuevamente los cálculos de prestaciones y otros conceptos a los fines de llegar a un acuerdo.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Sostiene la parte actora en el libelo, que prestó servicios para la demandada, desde el 01 de octubre de 2007, ejerciendo el cargo de profesora de natación, cumpliendo un horario comprendido de martes a jueves a de 3:00 p.m. a 9:00 p.m. y los días viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m; hasta el 22 de febrero de 2012, fecha en la que fue despedida injustificadamente.

Igualmente señala el demandante, que durante la relación no le fue pagado las vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas, bono vacacional no cancelado entre otros, existiendo una diferencia a su favor, lo cual incide en el pago de los demás beneficios laborales causados, cuyo pago solicita se condene en el presente juicio.

La parte demandada convienen que la trabajadora si fue despedida en un principio, fue aperturado el procedimiento de calificación de despido, en el cual resultó beneficiada la actora y debió ser reenganchada, reconocen la fecha de ingreso y la fecha de egreso; hechos que quedan excluidos del debate probatorio, conforme lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M O T I V A

Así las cosas, considera quien decide que motivado a las deposiciones de las partes, resulta forzoso revisar las probanzas aportadas al proceso, siendo que a los folios 57 al 276 de la primera pieza, se verifica expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo José Pió Tamayo signado con el Nº 005-2011-1-01501 y 005-2012-01-00366, donde se desprende la relación del trabajo entre las partes, y firme como se encuentra la providencia Nº 00122 en donde se declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana: Maria Alejandra Arrieche Rodríguez, además se encuentra consignado el reglamento interno de uso de piscina y condiciones de conducta a cumplir en la entidad de trabajo y cheques de pago de fecha 27 de enero de 2012 por la cantidad de Bs. 800,00; de fecha 09 de febrero de 2012 por la cantidad de Bs. 760,00; de fecha 15 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 120,00, y de fecha 09 de diciembre de 2011 por el monto de Bs. 600,00 todos emanados por el ciudadano Oscar Peraza Álvarez, quedando demostrado tanto el salario, igualmente se encuentra consignada acta de denuncia por violencia de genero donde la actora denuncia al ciudadano Oscar Peraza Álvarez por acoso, documentales consignadas y las mismas no fueron impugnadas por el demandado, por lo que quien juzga otorga pleno valor probatorio, y aunado a las deposiciones del testigo Jorge Liendo Orellana la misma se desecha del material probatorio por cuanto es un testigo referencial, por lo que no se puede dar crédito a lo declarado. Así se decide.-

Cursan de los folios 05 a 13 de la segunda pieza, las pruebas aportadas por la demandada, en donde se verifica el escrito de contestación de la denuncia incoada por la ciudadana Maria Alejandra, se desecha del material probatorio por cuanto los mismo no aportan nada al presente asunto. Así se decide.-

De seguidas, pasa quien decide a revisar los conceptos reclamados por el actor y su procedencia.

1.- En cuanto a la prestación por antigüedad, corresponden a la actora por la duración de la relación (04 año y 04 meses) la cantidad de 245 días por prestación mensual, por el salario devengado por la actora cada mes incluyendo las incidencias del bono vacacional y la bonificación de fin de año, dando como total Bs. 8.992,94, conforme al Artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.

2.- Sobre las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, no consta en autos su pago y disfrute efectivo, por lo que se ordena el pago de:
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
PERÍODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2007-2008 12 15 Bs 53,33 Bs 799,95
2008-2009 12 16 Bs 53,33 Bs 853,28
2009-2010 12 17 Bs 53,33 Bs 906,61
2010-2011 12 18 Bs 53,33 Bs 959,94
2011-2012 12 19 Bs 53,33 Bs 1.013,27
2012-2013 7 12 Bs 53,33 Bs 622,18
TOTAL GENERAL POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 5.155,27
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
PERÍODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2007-2008 12 7 Bs 53,33 Bs 373,31
2008-2009 12 8 Bs 53,33 Bs 426,64
2009-2010 12 9 Bs 53,33 Bs 479,97
2010-2011 12 10 Bs 53,33 Bs 533,30
2011-2012 12 11 Bs 53,33 Bs 586,63
2012-2013 7 7 Bs 53,33 Bs 373,31
TOTAL GENERAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL Bs 2.773,16
Conforme a lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.

3.- En relación a la bonificación de fin de año, no se evidencia de autos su pago, generando la cantidad de:
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
PERÍODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2007 2 3 Bs 19,20 Bs 48,00
2008 12 15 Bs 19,20 Bs 288,00
2009 12 15 Bs 40,00 Bs 600,00
2010 12 15 Bs 40,00 Bs 600,00
2011 12 15 Bs 34,00 Bs 510,00
2012 12 15 Bs 53,33 Bs 799,95
2013 5 6 Bs 53,33 Bs 333,31
TOTAL GENERAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs 3.179,26

Que deberá pagar el empleador al demandante, a tenor de lo establecido en el Artículo 131 de Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.

4.- En cuanto a los salarios caídos, consta en autos del folio 253 al 258 providencia administrativa Nº 00122, de fecha 31 de enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara José Pió Tamayo, ya analizada y valorada, la cual condenó el pago de dicho concepto, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, lo cual no se evidencia en autos su cumplimiento.

Ahora bien, siendo los salarios caídos una indemnización que debe pagar el empleador al trabajador por el irrito despido ocurrido, el mismo debe calcularse tomando en cuenta el último salario devengado por el actor al momento de la terminación del vínculo (Bs. 53,33 diario), razón por la cual se ordena su pago desde la fecha en que fue despedido (22/02/2012) hasta el momento de presentación de la demandada (24/05/2013), momento en el que el beneficiario de la providencia desiste tácitamente del procedimiento de ejecución de dicho acto, correspondiendo la cantidad de:
SALARIOS CAIDOS
AÑO PERIODO SALARIO SALARIO TOTAL DE DEUDA
MENSUAL DIARIO
2012 FEBRERO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
MARZO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
ABRIL Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
MAYO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
JUNIO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
JULIO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
AGOSTO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
SEPTIEMBRE Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
OCTUBRE Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
NOVIEMBRE Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
DICIEMBRE Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
2013 ENERO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
FEBRERO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
MARZO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
ABRIL Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
MAYO Bs1.600,00 Bs 53,33 Bs1.599,90
TOTAL Bs25.598,40

5.- En cuanto a la indemnización por despido injustificado, consta en autos que el despido fue injustificado, como se mostró mediante en el expediente 005-012-01-00366, por lo que el empleador le adeuda la cantidad de Bs. 17.985,88, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores

6.- En relación al beneficio de alimentación, el mismo se declara sin lugar por cuanto a criterio establecido en sentencia No. 629 de fecha 16.06.2005, sentencia Nº 0333 08.04.2010, emanadas de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y cuyo criterio es acogido por este tribunal, se pagará dicho beneficio por días hábiles y efectivamente laborados, y por cuanto la actora está reclamando el período en el cual se encontraba en el procedimiento administrativo; y en consecuencia, no hubo prestación de servicio. Y así se establece.

7.- Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

8.- Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.

Los intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARRIECHE, contra ACADEMIA DE DEPORTES ACUATICOS OPA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la demandada no hay expresa condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ

MQA/jp