REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-000383

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL PEÑA titular de la cédula de identidad N° 12.699.200
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.750.
PARTE DEMANDADA: SERGREU, C.A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de febrero de 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogada BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado DOUGLAS TORRES. Acto seguido, quien suscribe Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2927 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/02/2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes pasa a celebrar la instalación de la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia misma. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, se procedió a escuchar a escuchar los alegatos de ambas partes, en aplicación a las técnicas de mediación, instada por la Juez, a lo cual las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: “a los fines de dar por terminado el presente asunto y luego de la revisión de los conceptos y montos demandados y el recálculos de los mismos, ofrezco pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIAVARES EXACTOS (Bs. 17.700,00) a favor del ciudadano EDUARDO PEÑA, mediante cheque N° 03620746 girado contra el Banco BBVA Provincial y la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 9.300,00) a favor de la abogada BETSABE LAMUS, mediante cheque N° 03620759 girado contra el banco BBVA Provincial, por conceptos de los honorarios profesionales, pagos estós que se entregan en este acto a la referida abogado, la cual está facultada mediante poder en autos.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante, toma la palabra y expone: visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepta los montos y los formas de pago, y recibe conforme los cheques antes descritos por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIAVARES EXACTOS (Bs. 17.700,00) a favor del ciudadano EDUARDO PEÑA y la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 9.300,00), siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Juez


Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda



Secretario

Abg. Gabriel García




Parte Demandante Parte Demandada