REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2014-001153

PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.466.708.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.994, en su condición de Procurador Especial del Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes, tres (03) de febrero de 2.015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., compareció por su apoderado judicial abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
EL ALGUACIL
PARTE DEMANDADA