REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2014-000672

PARTE DEMANDANTE: SANTA AURORA ALVARADO, ANGEL ALEXIS MENDOZA, CESAR HERRERA, LEONARDO MENDOZA, JORGE ROJAS, JESUS RAMIREZ, MILNER PIÑERO, JOSE LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 9.625.738, 19.640.723, 18.655.996, 16.899.078, 11.790.866, 9.572.180, 17.509.382 y 7.413.540, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA C.A., FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE.

ABOGADO DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA VIALPA C.A. Y DEL CIUDADANO GIANNI MAURICIO PALAZZESE: ROBINSON GREGORIO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025.

ABOGADO DE LA DEMANDADA FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: PETRA YSABEL QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.760.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de febrero del 2015, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante los ciudadanos SANTA AURORA ALVARADO, CESAR HERRERA, LEONARDO MENDOZA, JORGE ROJAS, JESUS RAMIREZ, JOSE LUIS MENDOZA junto a su apoderado judicial Abogado PEDRO DURAN NIETO. Por la demandada CONSTRUCTORA VIALPA C.A. y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE comparece su apoderado judicial, Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO, quien presenta poderes en original y consigna copias para ser agregada a los autos. Por la demandada FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS comparece su apoderada judicial Abogada PETRA YSABEL QUIÑONEZ, quien consigna copia del poder.


Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes, CONSTRUCTORA VIALPA C.A. ha llegado al siguiente acuerdo con los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA, JESUS ALBERTO RAMIREZ LISCANO, JORGE LUIS ROJAS, ANGEL MENDOZ y MILNER PIÑERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA C.A. ofrece pagar a los demandantes ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA, JESUS ALBERTO RAMIREZ LISCANO, JORGE LUIS ROJAS, ANGEL MENDOZA y MILNER PIÑERO por acuerdo del monto demandado la cantidad total de SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 615.697,56) cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados discriminados de la siguiente forma:
1. Para el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ARRAEZ la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 112.112,22) a través de cheque de gerencia Nro. 00016473 girado contra la cuenta Nro. 0134-0879-34-2120210001 de Banesco Banco Universal, de fecha 02/02/2015.
2. Para el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ LISCANO la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 147.678,23) a través de cheque de gerencia Nro. 00016471 girado contra la cuenta Nro. 0134-0879-34-2120210001 de Banesco Banco Universal, de fecha 02/02/2015.
3. Para el ciudadano JORGE LUIS ROJAS la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 137.645,61) a través de cheque de gerencia Nro. 00016360 girado contra la cuenta Nro. 0134-0879-34-2120210001 de Banesco Banco Universal, de fecha 02/02/2015.
4. Para el ciudadano ANGEL MENDOZA la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.632,96) a través de cheque de gerencia Nro. 00016357 girado contra la cuenta Nro. 0134-0879-34-2120210001 de Banesco Banco Universal, de fecha 02/02/2015.
5. Para el ciudadano MILNER PIÑERO la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.628,54) a través de cheque de gerencia Nro. 00016472 girado contra la cuenta Nro. 0134-0879-34-2120210001 de Banesco Banco Universal, de fecha 02/02/2015.

Dichas cantidades serán canceladas en este mismo acto, y las cuales han sido establecidas para la mediación en el presente Juicio y con ellas se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: Los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA, JESUS ALBERTO RAMIREZ LISCANO, JORGE LUIS ROJAS, ANGEL MENDOZA y MILNER PIÑERO junto con su representación, toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándonos en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, contra CONSTRUCTORA VIALPA C.A., FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, pues declaramos y así lo firmamos en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron habernos correspondido a como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda contra CONSTRUCTORA VIALPA C.A., FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: Recibe los cheque de gerencia, por los ciudadanos ANGEL MENDOZA y MILNER PIÑERO su apoderado judicial PEDRO JOSE DURAN NIETO, quien se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero según se evidencia en poder.-

CUARTA: La representación de la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA C.A., manifiesta que gestionará la obtención de las Planillas 14-100 y 14-03 del IVSS para ser entregadas a los trabajadores de la presente mediación en su debida oportunidad.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso solo en lo que respecta a los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA, JESUS ALBERTO RAMIREZ LISCANO, JORGE LUIS ROJAS, ANGEL MENDOZA y MILNER PIÑERO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Acto seguido, y por cuanto el presente juicio continúa con los ciudadanos LEONARDO JOSE MENDOZA CHIRINOS, CESAR LUIS HERRERA SUAREZ y SANTA AURORA ALVARADO, se reciben las pruebas de las partes. La demandante consigna escrito de tres (03) folios y anexos sin marcar en 23 folios. Las demandadas CONSTRUCTORA VIALPA C.A. y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE presentan escrito de cinco (05) folios y anexos marcados, A1 a A45 en 45 folios, B1 a B4 en 04 folios, C1 a C11 en 11 folios, D en 01 folio, E1 a E3 en 03 folios; A1 a A2 en 02 folios B1 a B16 en 16 folios, C en 01 folio; A1 a A2 en 02 folios, B1 a B16 en 16 folios, C en 01 folio, F1 a F9 en 09 folios. La demandada FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS presenta escrito de cuatro (04) folios y anexos marcados A en 03 folios, B en 03 folios, C en 03 folios. De seguida las partes conjuntamente con la juez consideran pertinente prolongar la presente audiencia, para lo cual se fija para el día 10 de marzo de 2015, a las 10:30 AM. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO