REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 26 de febrero del 2015

ASUNTO: KP02-L-2015-000214
PARTE DEMANDANTE: DEINIDES NEIL MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.407.654, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abg. DIANA ARMANIE CABRAL, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.138.693.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ZAGUICA TEDECO C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. OSWALDO RAMOS, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 15.445.921 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.392.

ACTA DE MEDIACIÓN
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del Año 2.015, siendo las 2:30 P.M comparece por ante este despacho el ciudadano DEINIDES NEIL MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cedula de identidad Nº V-13.407.654, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la DIANA ARMANIE CABRAL, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.138.693, igualmente comparece el Ciudadano Abg. OSWALDO RAMOS , venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 15.445.921, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.392, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ZAGUICA TEDECO C.A. y según se evidencia en fotostática, la cual se consigna en este acto; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia Extraordinaria por cuanto estamos presentes las partes objeto del presente litigio, renunciando al lapso de comparecencia, siendo el caso de que estamos dispuestos a mediar sobre los conceptos demandados y que dieron origen al presente expediente supra señalado. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de Inmediatez y Celeridad de los Procesos Laborales ya que los conceptos demandados no van en contra de la Ley y las Buenas Costumbres, en consecuencia se dispone a celebrar la Audiencia Extraordinaria. Dando inicio a esta, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por Profesionales del Derecho, evidenciando la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las clausulas siguientes:
PRIMERO: La parte DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ZAGUICA TEDECO C.A. representada en este acto por el Ciudadano Abg. OSWALDO RAMOS, quien conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte DEMANDANTE, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación.- Asume las Prestaciones Sociales como lo son PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. Realizando observaciones en lo que se refiere a los montos por salario utilizados en cuanto a la determinación de cada uno de los conceptos aquí demandados, siendo de que los mismos son los que se anexan a la presente acta de mediación, de igual manera alega el demandado, que el trabajador demandante no fue despedido de su puesto de trabajo, y que en todo momento se le cancelo de acuerdo a la jornada de trabajo lo relacionado con la cesta tickets, mas sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo por los elementos demandados en el presente libelo de demanda, la representación de la empresa ofrece cancelar en un único pago la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 280.000,00) sin que ello se traduzca en admisión de la totalidad de los hechos alegados y denunciados en el cuerpo libelar, a través de cheque girado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, de numero 99809622, con el propósito de dar por terminada la presente litis, solicitando a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.
SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra a la parte demandante DEINIDES NEIL MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cedula de identidad Nº V-13.407.654, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DIANA ARMANIE CABRAL, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.138.693, el cual expone: Declara que luego de asesorarse con su abogado, concluye que de lo conceptos demandados reconoce el pago de algunas cantidades de dinero durante la relación de trabajo, y que por tanto, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo. Es todo.
Considera este Juzgador, que después de oídas las deposiciones que anteceden, considera que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte DEMANDADA, por una parte, reconoce que existió el vinculo laboral con el accionante, por tal motivo existen diferencias en los conceptos de Prestación por antigüedad, Vacaciones Bono Vacacional y Utilidades, a favor del Ciudadano DEINIDES NEIL MARTINEZ CASTAÑEDA por tanto, conviene en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00) aceptando este ultimo la cantidad ofrecida, reconociendo que la causa motivo de terminación de la relación de trabajo fue por Renuncia Voluntaria.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 03:00 P.m, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. MONICA TRASPUESTO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA