REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
205º y 154°
PARTE
SOLICITANTE: ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.314.205.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. MAGALY DEL CARMEN SALAZAR ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.366.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 25.162


Inicia la presente causa por solicitud de interdicción hecha por la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.314.205, en el cual expone la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, es su hermana de cuarenta y un año (41) de edad cronológicamente sin embargo alega que su edad mental es de seis (06) años según informe médico, alega que vivió con ella por mucho tiempo, alega que no habla solo emite sonidos, y que desde el año 2010, la llevo a la Fundación Centro de Rehabilitación Psiquiátrica Cayaurima, la cual permanece allí recluida, según se evidencia de constancias emitidas por el Director de esa Institución Dr. WILLIAMS AGUADO S., y por la jefe de Servicio Social de esa Institución, por sufrir síndrome de Down, expone que el INSTITUTO VENOZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS) le ofrece ciertas primas para su manutención, por lo que solicita que se declare la INTERDICCIÓN CIVIL.
En fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, en esa misma fecha por auto separado el Tribunal ordena designar dos facultativos para que examinen al notado de demencia a fin de que presenten sus informes.
En fecha 22 de septiembre de 2014, el alguacil consigna boleta haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 01 de octubre de 2014, tuvo lugar acto de interrogatorio a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.666.677, el Tribunal deja constancia que la ciudadana antes mencionada no sabe leer ni firmar.
En fecha 27 de octubre de 2014, la parte actora consigna los nombres de los cuatros (4) testigos DAVID TROSSEL, CARMEN COROMOTO OLIVAR, HAYARIT CASTRO Y BENITA PACHECO.
En fecha 27 de noviembre de 2014, tuvo lugar acto el interrogatorio de los ciudadanos DAVID TROSSEL, CARMEN COROMOTO OLIVAR, HAYARIT CASTRO Y BENITA PACHECO.
En fecha 09 de febrero de 2015, la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, consigno los informes siquiátricos realizados por los Doctores del INSTITUTO VENOZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), MARIA MONTERO y GABRIELA LIRA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto se han evacuado todas las pruebas testimoniales y se han consignados todos los informes médicos, en sus lapsos correspondientes con relación a la INTERDICCION solicitada, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede analizar la declaración de los testigos ciudadanos DAVID TROSSEL, CARMEN COROMOTO OLIVAR, HAYARIT CASTRO Y BENITA PACHECO, de parentesco el primero cuñado y los tres últimos amigos de la familia, los cuales afirman que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.666.677, de la cual se puede evidenciar de la declaración de dichos testigos que fueron contestes al desarrollar algunas de las preguntas como:
“…El Tribunal procedió a interrogar a la compareciente de la manera siguiente:
Interrogatorio de: DAVID TROSSEL
1) Diga el compareciente si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Si la conozco. 2) Diga el compareciente desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, presenta SINDROME de DOWN. CONTESTO: aproximadamente hace 18 años que fue cuando la conocí. 3) Diga el compareciente si sabe y consta que la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, ha estado a cargo del cuidado de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, y desde cuando? CONTESTO: Si, se y me consta que ha estado a su cuidados desde hace aproximadamente 15 años desde que su madre. 4) Diga el compareciente que grado de parentesco lo une con la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Es mi cuñada. 5) Diga el compareciente si sabe y le consta que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si lo se y me consta. Cesaron. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Interrogatorio de: CARMEN COROMOTO OLIVAR MATHEUS
1) Diga la compareciente si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Si la conozco, alguna a veces he ayudado a la señora Persida a cuidarla. 2) Diga la compareciente desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, presenta SINDROME de DOWN. CONTESTO: desde su nacimiento, ya que fui amiga de su madre. 3) Diga la compareciente si sabe y consta que la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, ha estado a cargo del cuidado de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, y desde cuando? CONTESTO: Si, lo se y me consta, y ha estado a cuidado de ella desde que murió su madre hace aproximadamente 15 años. 4) Diga la compareciente que grado de parentesco la une con la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Soy amiga de la familia. 5) Diga la compareciente si sabe y le consta que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si lo se y me consta que ella no puede valerse por si misma. Cesaron. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Interrogatorio de: HAYARIT COROMOTO CASTRO
1) Diga la compareciente si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Si la conozco. 2) Diga la compareciente desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, presenta SINDROME de DOWN. CONTESTO: Bueno yo tengo 14 años conociendo a Mariela y desde allí es que tengo el conocimiento de ello. 3) Diga la compareciente si sabe y consta que la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, ha estado a cargo del cuidado de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, y desde cuando? CONTESTO: Siempre, desde que la conozco ha estado bajo la responsabilidad de Persida. 4) Diga la compareciente que grado de parentesco la une con la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Soy amiga de la familia. 5) Diga la compareciente si sabe y le consta que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si. Cesaron. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Interrogatorio de: BENITA DEL CARMEN PACHECO DE GARCIA
1) Diga la compareciente si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Si la conozco. 2) Diga la compareciente desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, presenta SINDROME de DOWN. CONTESTO: Bueno desde siempre, desde su nacimiento. 3) Diga la compareciente si sabe y consta que la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, ha estado a cargo del cuidado de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, y desde cuando? CONTESTO: Desde hace aproximadamente catorce (14) años desde que se caso y murió su madre. 4) Diga la compareciente que grado de parentesco la une con la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA. CONTESTO: Soy amiga de la familia. 5) Diga la compareciente si sabe y le consta que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si. Cesaron. Es todo terminó se leyó y conformes firman. …”
De lo cual se evidencia que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, antes identificada, es una persona con discapacidad intelectual, no tiene la capacidad para desenvolverse por si mismo en la vida diaria, por su condición de SINDROME DE DOWN, no puede para valerse por si mismo, requiere de ayuda.
Asimismo de la revisión de los respectivos informes pericial Psiquiátrico practicado en fechas 26 enero de 2015, por la Doctora MARIA MORENO, inscrita en el M.S.D.S. 47311, así como el informe de fecha 30 de enero de 2015 emitido por la doctora GABRIELA LIRA, inscrita en el FPV 8177, donde señalan su impresión diagnostica: que presenta déficit cognitivo y limitaciones funcionales, paciente a quien desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia una patología de SINDROME DE DOWN.
Igualmente considera pertinente este Tribunal a la luz de la naturaleza de la enfermedad del entredicho y su situación, las cuales ha podido esta juzgadora palpar durante la lectura del desarrollo de esta causa, tornando en cuenta cada uno de los testimoniales evacuados y los informes médicos suscritos, que tratándose de un ciudadano cuya enfermedad le impide funcionar de manera independiente lo cual lo incapacita total y permanentemente para laborar, que pueda trasladarse por si mismo.
Revisada las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguiente de Código civil y el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuantos los exámenes médicos practicados por los facultativo designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la Juez al indiciado, parecen suficientes datos e indicios y es evidente que la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.666.677, de este domicilio, presenta SINDROME DE DOWN, para funcionar de manera independiente y la incapacita total, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 del código Civil, lo considera entre dicho.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.666.677 de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el Articulo 398 del Código Civil se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana PERSIDA NAILEE FLORES DE TROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.314.205, de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a presentar el Juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civiles ordena expedir Copia Certificada a los fines de que la parte interesada, una vez prestado el juramento de ley proceda a registrar y dar publicidad a la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario