REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por la abogada LUZ MARA DIAZ TENREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.345.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.218, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadanos ARCELIA BELEN CARBALLO GUEVARA y VICMARY ALEJANDRA CARBALLO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.449.637 y 22.405.363, de este domicilio, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las Intimaciones, para que contesten lo que a bien tengan respecto de dicha demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López
Secretario