REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.523, de este domicilio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JESUS CASAS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.229.579, de este domicilio, por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Se ordena librar decreto de intimación.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se abrió cuaderno de medidas.


Abg. Juan Carlos López
El Secretario