REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de febrero de 2015
204° y 155°
Visto el auto de admisión de esta misma fecha, este Tribunal decreta la intimación de la parte deudora que lo es ciudadano GLENN EDUARDO ROMERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.164.169, de este domicilio, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.225.000,00) por concepto de deuda principal, SEGUNDO: UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.645.000,00), por intereses de mora. TERCERO: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.467.500,00) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Librese decreto de intimación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que intime a la parte demandada.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha libró decreto de intimación.
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO