REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
Tal como ha sido ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas; Con relación a la medida solicitada junto al libelo de la demanda por la abogada PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.523, de este domicilio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JESUS CASAS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.229.579, de este domicilio, en contra el ciudadano GLENN EDUARDO ROMERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.164.169, de este domicilio, el Tribunal observa que se trata de una demanda por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio). Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas de los recaudos acompañados (convenio de DACION EN PAGO) precisa que su juicio, sin que ello conlleve a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano GLENN EDUARDO ROMERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.164.169, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.207.500,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es: PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 19.740.000,00), que corresponde al monto de capital
adeudado y los intereses moratorios, mas la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.467.500,00) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.337.500,00) que comprende la cantidad liquida demandada más las costas judiciales. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0072.-
El Secretario