REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., OESVICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 16-A, de fecha 08 de marzo del 2005.

APODERADO
JUDICIAL: CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.627

PARTE
DEMANDADA: OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. Bajo el Nº 18, tomo 31-A, de fecha 16 de Junio de 2003, en la personal de su representante legal ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.978.124, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA)

EXPEDIENTE: 25.286

Vista la diligencia efectuada en fecha 27 de Enero de 2015, por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. OESVICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 16-A, de fecha 08 de marzo del 2005, en la cual ratifica la solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandado; Al respecto el Tribunal observa que se trata de una demanda por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio). Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas de los recaudos acompañados (Siete (7) facturas) precisa que su juicio, sin que


ello conlleve a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. Bajo el Nº 18, tomo 31-A, de fecha 16 de Junio de 2003, en la personal de su representante legal ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.978.124, y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.691.312,50) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.469.614,26), que corresponde al monto de capital adeudado y los intereses moratorios, mas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 183.701,78) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 918.508,91) que comprende la cantidad liquida demandada más las costas judiciales. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0082.-



El Secretario