REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito de pruebas de fecha 19 de enero del año en curso, presentado por el abogado JORGE MISAEL BRACCHITTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.673, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS:
Donde promociona documentos que cursan en los autos del presente expediente. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que los referidos capítulos lo que contienen es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) para tomarle declaración al ciudadano, JAVIER ROSALES VILORIA, venezolano, mayor de edad
Igualmente se fija para el quinto (05) día despacho siguiente al de hoy a las Nueve, Nueve y Treinta, Diez, Diez y Treinta y Once de la mañana (09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m.) para tomarle declaración a los ciudadanos, YELITZA COROMOTO TOVAR, ALAN ANTONIO ASCANIO, RAMON ORLANDO CALDERON, YENNY BETZABETH ESTRADA y NEYLA MARIELY PAEZ venezolanos, mayores de edad, en su orden.
Igualmente se fija para el séptimo (07) día despacho siguiente al de hoy a las Nueve, Nueve y Treinta, Diez, Diez y Treinta y Once de la mañana (09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m.) para tomarle declaración a los ciudadanos, GIORCIO GIRASA CARBONE, GIUSSEPPE VALENTE DI CAPRIO, RODOLFO VERDI OLIVO, CARMELA LUISA BRUGATI y GIUSEPINA PASCUALE DE BREVIO, venezolanos, mayores de edad, en su orden.
Igualmente se fija para el noveno (09) día despacho siguiente al de hoy a las Nueve, de la mañana (09:00 a.m.) para tomarle declaración a los ciudadanos, ANTONELLA BURELLI, venezolanos, mayores de edad, en su orden.
CAPITULO III
DE LOS INFOMES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar al Banco Nacional de Crédito, a los fines de que sirva informar a este despacho a la brevedad posible acerca de la cuenta de ahorros N° 191-0168-18-1100009059, si es una cuenta mancomunada, y quienes son los titulares de dicha cuenta de ahorro que podían o pueden movilizar la misma. Librese oficio. ASI SE DECIDE.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 045.



El Secretario