REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.016.783, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste la Intimación, para que contesten lo que a bien tengan respecto de dicha demanda