REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 156°

PARTES
DEMANDANTE: ROBERTA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.416.470, de este domicilio.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. LUIS BARRIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 229.383.

PARTE
DEMANDADA: EDECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.062.654, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION)
EXPEDIENTE: 17373

Por cuanto observa esta Juzgadora que por auto de fecha 21 de Octubre de 2014, este Tribunal ordeno librar compulsa de citaciones a los ciudadanos IRIS MILAGROS GUTIERREZ, JULIO ALBERTO GUTIERREZ, ALBE GUILLERMO DE LOS SANTOS GUTIERREZ, ROSALINDA GUTIERREZ, LUIS ALBERTO GUTIERREZ, MARIBEL GUTIERREZ y JAIRO ANTONIO GUTIERREZ, en sus carácter de herederos cocidos del ciudadano EDECIO GUTIERREZ, quien según actas del expediente tiene el carácter de demandado, y por lo informado y demostrado por el apoderado judicial de la parte demandante falleció, evidenciando que el tribunal no debido acordar dichas citaciones, sino haber ordenado la Notificación ya el presente juicio se encontraba paralizado, es por lo que como Juez estoy en la obligación conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Esta Juzgadora ordena la Nulidad del auto de fecha 21 de Octubre de 2014, y como


consecuencia de ello la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto en cual se ordena la notificación de los herederos conocido del ciudadano EDECIO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de Diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal al verificar que efectivamente se ordeno la notificación de los herederos conocidos del ciudadano EDECIO GUTIERREZ, parte demandada, siendo los correcto la Notificación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LA NOTIFICACION DE LA PARTE DEMANDADA, declarando con ello la nulidad del auto de fecha 21 de Octubre de 2014, y todas las actuaciones posteriores, asimismo se ordena por auto pronunciarse sobre dichas notificaciones. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis días (26) días del mes de Febrero (26) del Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario