REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de febrero de 2015
204º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELOISA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.052.771, debidamente asistida en este acto por el abogado RAMON ALEXANDER LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.701, en relación a la ciudadana LILIBETH CAROLINA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.449.140, de este domicilio, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho y conforme a lo que prevé el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se procede aperturar una averiguación sumaria sobre los hechos relacionados con la interdicción de la ciudadana LILIBETH CAROLINA BLASCO, antes identificada; en tal sentido se ordena designar dos (02) facultativos para que examinen al notado de demencia a fin de que presenten sus Informes al respecto, para lo cual se fija el (05) quinto día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar la designación de los facultativos. Asimismo se fija para el Sexto (6º) día de despacho una vez que conste en auto la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca el ciudadano LILIBETH CAROLINA BLASCO, a los fines de que se le realice el interrogatorio, toda esta apreciación permitirá decretar o no la interdicción provisional y nombrar tutor interino. Del mismo modo se ordena presentar la lista de cuatro parientes inmediatos de la notada retardo mental moderado, debidamente identificado a los fines de fijar oportunidad para sus interrogatorios; todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de sus familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Jueza Titular


Abg. Juan Carlos López
El Secretario



En la misma fecha se libró boleta


Abg. Juan Carlos López
El Secretario