REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano JOSE HUMBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.046.651, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.934, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos ELISAUL PACHECO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.529.938, en su condición de dueño del vehículo involucrado, al ciudadano JOSE IGNACIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 15.591.292, en su condición de conductor del vehículo involucrado y a la empresa aseguradora Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS. C.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, mas cinco (05) días de despacho como termino de distancia a los dos primeros, a dar contestación a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien se librara despacho de comisión con las inserciones correspondientes, a los fines de la citación de los demandados de autos. Líbrese despacho de comisión y compulsa con oficio. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., por cuanto no consta el numero de cedula de identidad de la Gerente.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 105.-
El Secretario