REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Febrero de 2015
204º y 155°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentado por el abogado HERNAN CARVAJAL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.010, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AVELINO FIGUEIRA DOS SANTOS, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 379.446, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia insta a la parte demandada ciudadanos AVELINO GONCALVES DE FARIAS y DULCE DA CONCEICAO FIGUEIRA DE GONCALEVES, portugueses, mayores de edad; titulares de la cedula de identidad Nº 724.557 y 961.885, respectivamente y de este domicilio, para que en el lapso de contestación a la demanda se oponga o no a la PARTICION DE BIENES.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario