REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Febrero de 2015
204º y 155°
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2015, suscrita por la abogada ELBA ESPINOZA FABREGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROGELIO BALLIACHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.252.526, de este domicilio, en la cual reforma la demanda en cuanto al domicilio de la parte demandada, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos ALICIA CAROLINA ESPINOZA TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.240.651, de este domicilio, en su condición de vendedora y LUIS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.383.295 de este domicilio, en su condición de vendedor del vehiculo, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en autos la ultima de la citación a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique la citación. Librese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se libro compulsa.
Abg. Juan Carlos López
Secretario