REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Febrero de 2015
205° y 156°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la abogada ADRIANA ALEJANDRA CHAVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.629, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLA CECILIA DIAZ, MARTIN CESAR DIAZ y CHAIKA ZULEMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.663.785, V- 9.696.136, y V- 6.217.901, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil (juicio especial), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.217.900, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, en el lapso de contestación a oponerse o no a la demanda por PARTICION DE HERENCIA. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se libro compulsa.
El Secretario