REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de febrero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE: 14.371
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TERCERIA
DEMANDANTE EN LA TERCERÍA: PABLO ERNESTO MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.177.451
DEMANDADOS EN LA TERCERIA: LECSY RAFAEL ANDRADE BRICEÑO y MARÍA FERNANDA MARCHENA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.056.145 y V-15.103.217 en su orden
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 13 de enero de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y las observaciones.
En fecha 11 de febrero de 2015 la parte demanda presenta informes en esta alzada y en la misma fecha comparece el ciudadano PABLO ERNESTO MEDINA SOTO, quien en condición de tercero solicita la anulación absoluta del presente juicio alegando que afecta sus intereses ya que el inmueble objeto de la demanda es de su propiedad y que no se le participó de la opción de compraventa por lo que en sus palabras no se constituyó el litis consorcio pasivo necesario.
De seguida, este Tribunal se pronuncia sobre su competencia para conocer de la presente demanda de tercería y al efecto se observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2014 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato que intentara el ciudadano LECSY RAFAEL ANDRADE BRICEÑO en contra de la ciudadana MARÍA FERNANDA MARCHENA ESCALONA.
En fecha 11 de febrero de 2015 comparece ante este Tribunal Superior el ciudadano PABLO ERNESTO MEDINA SOTO, quien en condición de tercero solicita la anulación absoluta del presente juicio alegando que afecta sus intereses ya que el inmueble objeto de la demanda es de su propiedad y que no se le participó de la opción de compraventa por lo que en sus palabras no se constituyó el litis consorcio pasivo necesario.
En este sentido, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”
Sobre la norma trascrita, la mas acreditada doctrina, verbi gratia, Arístides Rengel Romberg señala que es Juez competente para conocer de la tercería el que conoce de la causa en primera instancia. Se trata de una competencia funcional, que deroga en ocasiones las reglas generales que rigen la competencia, en atención al propósito y finalidad que persigue la Ley con la tercería. (Obra citada: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, décimo tercera edición, página 164)
Como quiera que el tercero fundamenta su pretensión alegando que es propietario del bien objeto de litigio, lo que encuadra en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior resulta incompetente para sustanciar la presente tercería y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado que conoció de la causa principal en primer grado de jurisdicción, que lo es el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente tercería y en consecuencia DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente cuaderno separado de tercería al Juzgado considerado competente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los die cinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 14.371
JAM/NRR/RS-.-
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