REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de febrero de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3213
El 07 de febrero de 2014 el abogado Lubín Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES 29 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 12 de junio de 1994, bajo el nº 37, tomo 623-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30193196-3, con domicilio procesal en la avenida cedeño, torre Empresarial piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2013/EXP.00981/014 del 06 de diciembre de 2013, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos de Cagua del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.
El 13 de marzo de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado el n° 3156 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Fueron notificadas de la entrada según notificaciones del Alguacil de fecha 19 de mayo de 2014 a la SENIAT, el 19 de junio de 2014 a la representación del Ministerio Público y 16 de diciembre de 2014 a la Contraloría General de la República.
El 17 de julio de 2014 el apoderado judicial del SENIAT consignó expediente administrativo.
El 21 de julio de 2014 se ordenó abrir pieza contentiva del expediente administrativo.
El 07 de octubre de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
El 16 de octubre de 2014 se instó a alguacil a notificar a la Procuraduría General de la República.
El 13 de febrero de 2015 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de entrada, que en esta oportunidad correspondió a la Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yeniciry Corrales.
Exp. N° 3156
PJSA/yc/am.
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