REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de febrero de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3214
El 22 de octubre de 2014 la abogada Elsy María Castillo León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.348, en su carácter de apoderada judicial de CINDU DE VENEZUELA, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 25 de agosto de 1.965, bajo el N° 47, Tomo 39-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00026092-3, con domicilio en la calle 59, Edificio CINDU, piso PB, sector la Sorpresa, Urb. Industrial Anauco Puerto Cabello estado Carabobo, contra el Acta de Reconocimiento N° AR-2014-32223 del 20 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.
El 27 de octubre de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado el n° 3251 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Fueron notificadas de la entrada según notificaciones recibida la primera por comisión de fecha 28 de enero de 2015 y las siguientes del Alguacil en fecha 03 de febrero de 2015 a la Contraloría General de la República, el 13 de febrero de 2015 a la Procuraduría General de la República.
El 13 de febrero de 2015 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de la entrada, que en esta oportunidad correspondió a la Fiscalia Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yeniciry Corrales.
Exp. N° 3251
PJSA/yc/ps
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