REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de febrero de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3226
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3219
El 28 de enero de 2014 el abogado Lubín Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de FUNMETAL, C.A, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de agosto de 2005, bajo el n° 15, tomo 64-A, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo interpuso recurso contencioso tributario , contra el acto administrativo contenido en la comunicación n° 012-064 del 09 de junio de 2014 emanada del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT)
El 29 de julio de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado el n° 3226 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a FONACIT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Fueron notificadas de la entrada según notificaciones del Alguacil de fecha 31 de enero de 2015 a la Contraloría General de la República, el 10 de febrero de 2015 a la representación del Ministerio Público, el 13 de febrero de 2015 a la Procuraduría General de la República.
El 18 de febrero de 2015 se recibió por comisión la ultima de las notificaciones de la entrada, que en esta oportunidad correspondió al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abog. Amalia Martinez.
Exp. N° 3226
PJSA/am/ps
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