REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 20 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000150
ASUNTO: GP31-V-2014-000150
MOTIVO: Inhibición planteada por la secretaria del Tribunal abg. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, en el juicio de Desalojo interpuesto por la ciudadana Aura Avicili Fermín de Rodríguez, contra la ciudadana Iveth Ester Bovea de Angarita
RESOLUCIÓN No.: 2015-000012 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la inhibición planteada en fecha 13 de febrero de 2015, en el presente juicio, por la secretaria de este Tribunal abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, cédula de identidad No. V-20.663.291, y en virtud de haber transcurrido el lapso de allanamiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las parte lo ejerciera. Este Tribunal de conformidad con lo señalado en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 89 del Código de Procedimiento Civil, y al encontrarse fundamentada en causa legal la inhibición planteada por la abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, como lo es por parentesco de consanguinidad con la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Iveth Esther Bovea de Angarita, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar la inhibición planteada por la secretaria abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez, de conformidad con el articulo 82.1 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido ofíciese a la Coordinación de este Circuito Judicial Civil a los fines de la designación de la secretaria accidental que conocerá conjuntamente con la Jueza Provisoria de este Tribunal del presente juicio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinte días del mes de febrero de 2015, siendo las 03:00 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
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