REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Febrero de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000324
Ponente: MORELA FERRER BARBOZA.-
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2015 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 ACCIDENTAL, de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por la Abogada SUSANA ANDREINA TOM VADELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2014 en el asunto Nº GP01-P-2014-003967, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARE INNOMINADAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO EL LEVANTAMIENTO DEL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS, seguida a los ciudadanos WILMER ALBERTO JAIREGUI ROJAS, SERGIO FLORINDO CIMIRRO GONZALEZ, CARLOS HEBERTO MENDEZ JIMENEZ y NORBERTO MORENO PABON, causa seguida a los imputados de autos por la presunta comisión del de ilícito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Código Penal y el ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento a la defensa privada, quien dio contestación al presente recurso en fecha 09-09-2014.
Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en la Sala Nº 02 en fecha 29-09-2014, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 02 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien mediante acta de fecha 14-01-2015, procedió a inhibirse del conocimiento del presente asunto, al considerarse incursa, en alguna de las causales a que se contrae el articulo 89 del Texto Adjetivo Penal, remitiéndose el presente asunto a la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos del este Circuito Judicial Penal (URDD), a los fines de la redistribución de la ponencia del asunto.
En fecha 22 de Enero de 2015, se dio cuenta en esta Sala Nº 02, del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA, estando en Sala conjuntamente con la Juez Superior Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO, solicitando se realice por ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, el correspondiente sorteo a los fines que se designe un juez para conformar la Sala Accidental de esta Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones.
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2015, mediante acta de Nº 420, resulto designado para la conformación de la Sala Accidental de la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones y para el conocimiento del presente, el juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, notificándose a al mismo y declarándose conformada la Sala previa resulta debidamente firmada por este es esa misma fecha, por los Jueces Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO. Una vez conformada la Sala se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes a los fines de hacer de sus conocimientos sobre la conformación de la Sala Accidental.
En fecha 19 de Febrero del año en curso, asume el conocimiento del presente recurso quien suscribe Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 Accidental de Corte de Apelaciones Jueces Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por la ABG. SUSANA ANDREINA TOM VADELL, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, quien se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso, tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 07 de Agosto de 2014, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando las defensoras, que con dicho medio de impugnación “…se dan por notificadas de la decisión que hoy recurren…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:
Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal Decimoprimero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (42) del presente asunto, se extrae:
“…En el día de hoy, Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014), quien suscribe, Abogada María Hernández, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: En fecha 19/06/2014, se realizo auto motivado en el cual se acordó levantamiento de las Medidas Cautelares Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles y bloqueo de Cuentas, en la causa seguida a los investigados SOCIEDAD MERCANTIL RED VITAL, C.A, SERGIO FLORINO CIMIRRO GONZALEZ, WILMER ALBERTO JAUREGUI ROJAS Y CARLOS HEBERTO MENEZ JIMENEZ. Interponiendo la Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. SUSANA ANDREINA TOM VADELL, Recurso de apelación interpuesto en fecha 07/08/2014, tal como se evidencia del sello húmedo de la Oficina de alguacilazgo signado con el numero GP01-R-2014-324. En contra de la decisión dictada por este Tribunal, se deja constancia que la Fiscal 11º del Ministerio Publico se dio por notificada en fecha 23/06/2014, tal como consta en la planilla en copia consignada por la Oficina de alguacilazgo; Transcurriendo los siguientes días efectivos de despacho; a saber: 20/06/2014 (NO HUBO DESPACHO), 21/06/2014 Y 22/06/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO) 23//06/2014 DIA EN QUE SE DIO POR NOTIFICADA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (NO DESPACHO POR DIA DEL ABOGADO) Y 24/06/2014 (NO DESPACHO POR SER DIA FERIADO), 25/06/2014, 26/06/2014, 27/06/2014, despacho efectivo, 28/06/2014 y 29/06/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 30/06/2014 despacho efectivo, 01/07/2014, 02/07/2014, 03/07/2014, 04/07/2014, despacho efectivo, 05/07/2014 y 06/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 07/07/2014, 08/07/2014, 09/07/2014, 10/07/2014, 11/07/2014 despacho efectivo, 12/07/2014 y 13/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 14/07/2014, 15/07/2014, 16/07/2014, 17/07/2014 despacho efectivo, 18/07/2014 (NO HUBO DESAPCHO), 19/07/2014 Y 20/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 21/07/2014, 22/07/2014, 23/07/2014, 24/07/2014, 25/07/2014 despacho efectivo, 26/07/2017 Y 27/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 28/07/2014, 29/07/2014, 30/07/2014, 31/07/2014 01/08/2014 despacho efectivo, 02/08/2014 y 03/08/2014(NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 04/08/2014, 05/08/2014, 06/08/2014, 07/08/2014 despacho efectivo (día de la interposición del Recurso de Apelación. Librándose boleta de emplazamiento a los abogados Nazarith Lavado, Abg. Marianelva Rodríguez, Abg. Leonel Pérez, Abg. Antonio Marjal, en fecha 22/08/2014, dándose por notificada en fecha 04/09/2014 y dando contestación al recurso en fecha 09/09/2014, transcurriendo los siguientes días hábiles a saber: 04/09/2014,05/09/2014, despacho efectivo, 06/09/2014 y 07/09/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 08/09/2014 (NO DESPACHO JUEZ UNDECIMO EN FUNCION DE CONTROL DE REPOSO), 09/08/2014 despacho efectivo. Es todo…”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que queda debidamente notificada la recurrente de la decisión recurrida es en fecha 26-06-2014, (DIA EN QUE SE RECIBIO BOLETA DE NOTIFICAACION ANTE EL DESPACHO FISCAL), es decir que el recurso de apelación fue ejercido al TRIGÉSIMO SEGUNDO día hábil siguiente a la debida notificación, de la decisión recurrida dictada en fecha 19 de Junio de 2014; a saber transcurrieron los días: “…Transcurriendo los siguientes días efectivos de despacho; a saber: 20/06/2014 (NO HUBO DESPACHO), 21/06/2014 Y 22/06/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO) 23//06/2014 DIA EN QUE SE DIO POR NOTIFICADA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (NO DESPACHO POR DIA DEL ABOGADO) Y 24/06/2014 (NO DESPACHO POR SER DIA FERIADO), 25/06/2014, 26/06/2014, 27/06/2014, despacho efectivo, 28/06/2014 y 29/06/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 30/06/2014 despacho efectivo, 01/07/2014, 02/07/2014, 03/07/2014, 04/07/2014, despacho efectivo, 05/07/2014 y 06/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 07/07/2014, 08/07/2014, 09/07/2014, 10/07/2014, 11/07/2014 despacho efectivo, 12/07/2014 y 13/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 14/07/2014, 15/07/2014, 16/07/2014, 17/07/2014 despacho efectivo, 18/07/2014 (NO HUBO DESAPCHO), 19/07/2014 Y 20/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 21/07/2014, 22/07/2014, 23/07/2014, 24/07/2014, 25/07/2014 despacho efectivo, 26/07/2017 Y 27/07/2014 (NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 28/07/2014, 29/07/2014, 30/07/2014, 31/07/2014 01/08/2014 despacho efectivo, 02/08/2014 y 03/08/2014(NO DESPACHO POR SER SABADO Y DOMINGO), 04/08/2014, 05/08/2014, 06/08/2014, 07/08/2014 despacho efectivo (día de la interposición del Recurso de Apelación…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL, DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SUSANA ANDREINA TOM VADELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2014 en el asunto Nº GP01-P-2014-003967, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARE INNOMINADAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO EL LEVANTAMIENTO DEL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS, seguida a los ciudadanos WILMER ALBERTO JAIREGUI ROJAS, SERGIO FLORINDO CIMIRRO GONZALEZ, CARLOS HEBERTO MENDEZ JIMENEZ y NORBERTO MORENO PABON, causa seguida a los imputados de autos por la presunta comisión del de ilícito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Código Penal y el ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA
MORELA FERRER BARBOZA.-
(Ponente)
DANILO JOSE JAIMES RIVAS DEISIS ORASMA DELGADO
Secretario
Abg. Carlos López Castillo.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario
Hora de Emisión: 3:03 PM