REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Febrero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2012-000060
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PINTO GIL, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 15 de Diciembre de 2.011, publicada en fecha 03 de Febrero de 2.012 mediante el cual Absuelve al ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en las actuaciones del asunto penal Nº GP01-P-2010-001406 seguido al referido acusado.
En fecha 22 de febrero de 2013, ingresó y se dio cuenta en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones el presente cuaderno separado, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior integrante de esta Sala, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, se declaró ADMITIDO el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se fijó audiencia oral; siendo diferida y fijada nuevamente por los motivos expresamente señalados en las actuaciones.
En fecha 20 de agosto de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente), a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Dra. ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y la Jueza Superior Nº 6 FATIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2013, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de concluidas sus vacaciones legales, aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de Corte de Apelaciones Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 6 FATIMA SEGOVIA CH.

En acta de fecha 21 de octubre de 2013, asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 5 Temporal, Yoibeth Escalona Medina, en virtud de suplir a la Juez Superior Carmen Beatriz Camargo Patiño, a quien le fueron concedidas vacaciones legales.
Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2013 asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 5 de Sala 2, Carmen Beatriz Camargo Patiño, luego de concluidas las vacaciones legales.

Por medio de acta de fecha 27 de noviembre de 2013, asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6 Temporal, Yoibeth Escalona Medina, en virtud de suplir a la Juez Superior Sexta. Fátima Segovia, por encontrarse de reposo médico.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se deja constancia que continúa en conocimiento del asunto la Juez Superior Sexta Temporal, Yoibeth Escalona Medina, en virtud de suplir a la Juez Superior FATIMA SEGOVIA, a quien le fueron concedidas vacaciones legales.

Mediante auto de fecha 2 de abril de 2014 asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Superior Sexta de la sala 2, FATIMA SEGOVIA, una vez concluidas las vacaciones legales; encontrándose constituida la Sala por las Juezas Elsa Hernández García, (Ponente), Carmen Beatriz Camargo Patiño y Fátima Gregoris Segovia.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2014, se hizo constar que en fecha 4 de junio de 2014 fue designada como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo la Jueza MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, por lo que queda constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, Nº 4, ELSA HERNANDEZ GARCIA; Nº 5, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 6, MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien se aboca al conocimiento de esta causa en esta misma fecha.

En fecha 15 de agosto de 2014 se dictó auto mediante el cual aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 20 de enero de 2015, siendo el día y hora fijados, se realizó el acto de audiencia oral y pública, reservándose la Sala el lapso de legal establecido en el artículo 448 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el pronunciamiento respectivo.

Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, así como la Sentencia objeto de apelación, cumplidos con los trámites procedimentales en esta Sala, se procede a dictar fallo en los siguientes términos:

I

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana Abogada, MARIA DE LOS ANGELES PINTO GIL, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÈSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, publicada en fecha 3 de febrero de 2012 por el Tribunal Mixto en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal Nº GP01-P-2010-001406, que se sigue al ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR; de dicho escrito recursivo la Sala extrae lo siguiente:

…Omissis…
“…en lo atinente la Interés Procesal que se debe poseer para interponer el presente recurso, el mismo se evidencia en virtud de que el Ministerio Público acusó al ciudadano ARCILA AULAR JUAN CARLOS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUIPEFAICENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE…”
…Omissis…
“…FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas, ha establecido que en el proceso penal la fase de juicio oral es la más garantista, toda vez que a través del principio de inmediación el Juez de Juicio podrá conocer esas circunstancias de modo tiempo y lugar que ha narrado el Ministerio Público en su escrito acusatorio y que a través de la deposición de los distintos medios de prueba, tanto los promovidos por la defensa como por parte de la vindicta pública, podrán ser escuchados a fin de cumplir con el fin del proceso, el cual no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas a través del contradictorio y partiendo del cumplimiento del principio de igualdad de las partes, tales testimoniales serán valoradas a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia
Indudablemente ciudadanos Magistrados, el Ministerio Público probó suficientemente en juicio la Responsabilidad Penal del acusado en la comisión de los hechos punibles atribuidos, con los medios de pruebas ofrecidos e incorporados en el debate Oral y Público, siendo la decisión proferida por los Jueces Escabinos manifiestamente contradictoria e inmotivada, debiendo ser la misma producto del análisis adminiculado de todos los medros de prueba incorporados al Juicio Oral y Público…”
…Omissis…
“…Es el caso ciudadanos magistrados, que en los hechos objetos del Juicio Oral y Público, quedo demostrada la Responsabilidad Penal del acusado en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 31, encabezado de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época en que sucedieron los hechos) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal con el acervo probatorio incorporado en el debate, siendo absuelto el acusado, por los Jueces Escabinos, solo en base a las negadas contradicciones de las testimoniales rendidas por los funcionarios aprehensores, salvando su voto la Juez profesional, dejando por sentado, que dichas testimoniales fueron claras, precisas y coherentes de manera unánime, al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del acusado, quedando desvirtuada la presunción de inocencia del Acusado y que la sentencia ha debido ser condenatoria, por haber sido suficientemente probado la participación directa del acusado en los hechos punibles atribuidos.
La Juez profesional salvo su voto…”
…Omissis…
“…El criterio de la Juez profesional se corresponde con el planteado por el Ministerio Público en el presente recurso, siendo que los Jueces Escabinos absolvieron al acusado sin la valoración del acervo probatorio adminiculados entre si, aunado al hecho de que señalan en su decisión contradicciones en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, siendo las mismas inexistentes, entiende esta Representación Fiscal, que los precitados Jueces carecen de formación jurídica, no aplicándose en el caso de marras los principios del método de la sana critica para la valoración de las pruebas, no obstante dicha circunstancia no puede justificar una decisión que conlleva a la impunidad, máxime cuando se trata de un delito de tal entidad e importancia que ha establecido el máximo Tribunal de la República, incluso por vía constitucional, su catalogación como de Lesa Humanidad, su imprescriptibilidad, lo que refleja la voluntad de un Estado de no permitir que las organizaciones criminales que se lucran con estas actividades ilegales, operen con impunidad tanto en Venezuela como en el mundo.
Tal como quedó suficientemente evidenciado, a juicio de la Vindicta pública el presente Recurso de Apelación aunado a lo antes señalado, se fundamenta en la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.,
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral., (Subrayado nuestro)
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.,
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica."
Con la decisión fue Infringido el artículo 22, de la norma penal adjetiva, referida a la valoración de la prueba, pues no hace uso ni de la lógica jurídica ni siquiera pragmática, tampoco de las máximas de experiencia ni de los conocimientos científicos, de los cuates carecen los Jueces Escabinos. De igual forma infringen con esta actitud lo establecido en el artículo 364 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al no hacer una verdadera fundamentación del acervo probatorio, pues solo se limitan a dar unas opiniones que no se refieren al análisis ce las pruebas, como en lo referido a las declaraciones de los funcionarios, para establecer porque carece ce credibilidad las testimoniales rendidas.
La contradicción denunciada en la decisión que absuelve al acusado, se evidencia de los hechos que considera acreditados el Tribunal Mixto, ut supra transcrito, por cuanto señala que se encuentran acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del acusado, así como la incautación de la Sustancia Ilícita, el arma de fuego y demás evidencias de interés criminalístico, de igual manera la practica de las experticias de ley a las referidas evidencias, siendo contradictorio que luego los Jueces Escabinos señalen que la declaración de los funcionarios genero duda sobre la participación del acusado en los hechos atribuidos, por presuntas y negadas contradicciones en sus declaraciones, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que ha reconocido el Tribunal Mixto fueron debidamente acreditadas y probadas en el presente caso. De igual manera, queda desvirtuada la presunta contradicción entre las declaraciones de los funcionarios aprehensores en el debate Oral y Público al revisar las mismas, siendo estas las siguientes:
…Omissis…
De las declaraciones antes transcritas se vislumbra, que los funcionarios aprehensores fueron claros, precisos y coherentes cuando de manera unánime señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, dejando por sentado que el acusado fue aprehendido en fecha 19/03/2010, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban en labores de investigación en las inmediaciones del sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera, cuando observaron circulando en sentido contrario, el vehículo Marca Ford, modelo F-150, color azul, placas 79T-EAF y en el mismo se trasladaba el acusado, siéndole incautada la sustancia ilícita, el arma de fuego, el dinero y demás evidencias de interés criminalístico, circunstancias estas de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta de Investigación Penal.
El vicio de la falta de motivación de la sentencia, es evidente, toda vez que en la decisión, está la mera trascripción de las testimoniales aportadas por los funcionarios aprehensores y un escaso señalamiento respecto de las presuntas contradicciones, no realizándose el análisis propio de dichas testimoniales ni su concatenación con el acervo probatorio ofrecido por la vindicta pública e incorporado conforme a derecho al debate oral y público; no se señala las razones que arguyen para no darte valor probatorio a las testimoniales rendidas por los funcionarios aprehensores, obviando la el principio de oficialidad del cual están revestidos las actuaciones realizadas por los mismos.

En todo caso, invoco conforme al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea revisada en su totalidad la sentencia impugnada y anulada a los fines de que se dicte un fallo ajustado al derecho y a la justicia….”
…Omissis…
“…V PETITORIO
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, ruego con el mayor respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 03 de febrero 2012, emanada del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nro. GP01-P-2010-001406, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ARCILA AULAR JUAN CARLOS, de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el* Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época en que sucedieron los hechos) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DECRETA el cese inmediato de todas las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia anule la sentencia proferida por el Juzgado de Juicio y acuerde la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR del presente Recurso, se ORDENE la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público

II

DE LA CONTESTACIÒN AL RECURSO


En el caso sub examine, no consta escrito de contestación al recurso.

III
DEL TEXTO DE LA RECURRIDA

En fecha 03 de febrero de 2012, la Jueza de Primera Instancia de Juicio Nº 4, publicó in extenso el contenido de la decisión absolutoria emitida por los Jueces escabinos, dejando expresado su voto salvado. A continuación se extrae lo siguiente:
…Omissis…
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL
Los hechos y circunstancia objeto del presente juicio fueron definitivamente fijados en el Auto de Apertura a juicio oral y público de fecha 26 de Julio de 2010 y los mismos fueron señalados en la Audiencia oral y pública por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y los fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que en fecha en fecha 19/03/2010, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de investigación en el sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera,…”
…Omissis…
“…DESARROLLO DEL DEBATE
Una vez iniciada la audiencia oral y pública, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, explano su acusación y narro los hechos por los cuales fue presentada en su oportunidad, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales presenta acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA, en los siguientes términos: “ Ratifico en toda y una de sus partes, la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, …”
…Omissis…
…Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,
…Omissis…
“…deriva una situación fáctica de hecho, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía Veintinueve del Ministerio Público, los hechos ocurrieron el día 19/03/2010, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de investigación en el sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera, los Funcionarios GILBRETH AMAYA en compañía de los funcionarios Inspector JESUS RAMIREZ, Detectives JOAQUIN TORNEL, JOSE MARIÑO Y Agentes PEDRO HERNANDEZ y FLAVIO ARCANO, observan circulando en sentido contrario, el vehículo Marca Ford, modelo F-150,…”
…Omissis…
“….La Certeza del peso y tipo de sustancia ilícita, se obtuvo una vez que el contenido de los envoltorios fueron sometidos a la Experticia Botánica que consta en el Informe Nro. 690 de fecha 22-03-2010, suscrita por la experta CARLE HERNANDEZ, adscrita al C.I.C.P.C Delegación Valencia. Los funcionarios obtienen la información que esos vehículos eran propiedad del detenido y estaban en la vivienda del acusado, los retienen y durante el juicio y evacuados los medios probatorios demostrare a este honorable Tribunal, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, la existencia de la sustancia incautada, el dinero incautado de circulación nacional y dólares y se demostrará la comisión de los delitos por los cuales se formulo acusación y demostrare la responsabilidad penal del acusado en estos hechos …”
…Omissis…
“…Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional, establecido el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como JUAN CARLOS ARCILA AULAR, (…) … expone: “No voy a declarar en este momento, y se acoge al precepto constitucional.
Los hechos fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que ocurren los hechos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal ambos delitos en grado de autoria; igual calificación le dio el Tribunal de Control en el Auto de Apertura a Juicio.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
…Omissis…
“…acreditado que en fecha el día 19/03/2010, siendo las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de investigación que se adelantaba por la subdelegación Mariara, por uno de los delitos Contra la Propiedad, se trasladaron al sector La Romana,
…Omissis…
“…Quedo acreditado que la comisión procedió a interceptar el vehiculo en referencia, y cuando procedieron a identificarse como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el referido ciudadano opto por darse a la fuga.
Quedo acreditado que se originó una persecución la cual culminó en la Avenida Principal del Sector La Romana frente al Colegio Ponce Bello, en donde lograron darle alcance al vehiculo, del cual descendió un ciudadano que fue retenido por los funcionarios actuantes y quedó identificado como JUAN CARLOS ARCILA AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Colombia, fecha de nacimiento 13-12- 1.978 de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°15.019.634, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Avenida Principal La Romana, casa sin numero, hijo de Yolanda Aular y Juan Arcila
Quedo acreditado que al realizar una minuciosa búsqueda en el interior del vehiculo marca FORD, modelo 150, Color Azul, matricula 79T-EAF, localizaron debajo del asiento del copiloto, un bolso de color negro, con la inscripción Von Dutch, contentivo en su interior de dos envoltorios tipo panelas, elaborado en material sintético de color azul, negro y papel de color blanco, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales, presunta marihuana, con un peso aproximado de dos kilos.
Quedo acreditado que en el compartimiento central (Consola de almacenamiento), del vehiculo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, se logro ubicar una Arma de Fuego Tipo Pistola marca Beretta,
…Omissis…
“…Ocho billetes de veinte Bolívares, Setenta Billetes de Cinco Bolívares, Tres Billetes de Moneda americana de Veinte Dólares; Cuatro Billetes de Moneda americana de un Dólar; Tres copias con acuse de procesado, de vaucher de deposito del Banco Banesco, de la cuenta numero 01340261212613029975, a nombre del Ciudadano José Antonio Guerra por los montos de sesenta mil Bolívares, veintiocho mil bolívares y diez mil bolívares fuertes, una copia con acuse de procesado, de vaucher de deposito del Banco Banesco, a favor de la cuenta numero 01340840808401003607 a nombre de Jhenrry Rojas, por la cantidad se Sesenta Mil Bolívares, una copia con acuse de procesado, de vaucher de deposito del Banco Banesco, a favor de la cuenta numero 01340187081873055678 por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes todos depositados por la ciudadana Marlyn Arcila Cedula de Identidad N° V-24.328.119 (hermana del ciudadano Juan Carlos Arcila Aular); tres Cheques signados con los números 34281680, 26281677 y 15281676, a nombre de Rua Duque Carlos Mario, de la cuenta corriente N° 01340411974113021151, del Banco Banesco por las cantidades de Catorce Mil Bolívares Fuertes y, dos de ellos por Veinte Mil Bolívares, un cheque numerado 47693618, de la cuenta corriente N° 01340960959603006857 a favor de González Omaña Deivis Alfonso por el monto de Seis Mil Quinientos Bolívares, un cheque del Banco Caroni signado con el numero 35918512, de la Cuenta Corriente 01280222362291826100 por el monto de Cuatrocientos Mil Bolívares.

Quedo acreditado que en el compartimiento Central (Consola de almacenamiento) del vehiculo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, se ubicaron: tres cedulas de identidad a nombre de JUAN CARLOS ARCILA AULAR, signadas con el N° V-15.019.634, dos cedulas de identidad a nombre de Andrés Enrique Montaño Moreno, signada con el N° V-9.810.517, tres Certificados de Registros de Vehículos….”
…Omissis…
“…Quedo acreditado que en el compartimiento Central (Consola de almacenamiento) del vehiculo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, se ubicaron cinco carnet de circulación de vehiculo, de los vehículos marca Toyota, Modelo 4Runer, …” Ford, modelo F-150, color Azul, Placas 79T-EAF, serial de carrocería 1FTRF04536KD71288; …..Chevrolet, modelo Corsa de color Rojo, matricula OAJ-43M, año 2004, serial de carrocería 8Z1SC21Z54V332992; ..Triblazer, color Rojo, Matricula AFP-22E, año 2006, serial de carrocería 8ZNDT135S96V336029; marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo, año 1.999, matriculas AB806XA, serial de carrocería 8XA53AEB2X5002122.
Quedo acreditado que al ser inquirido el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, sobre la ubicación de los vehículos antes descritos…”
…Omissis…
“…Quedo acreditado que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, donde sostuvieron entrevista con su concubina que fue identificada como EMILIA DEL VALLE VASQUEZ PEÑA.
Quedo acreditado que la ciudadana EMILIA DEL VALLE VASQUEZ PEÑA, les hizo entrega a la comisión, de los vehículos identificados, la cual procedió a retenerlos y verificaron la procedencia de los mismos.
Quedo acreditado que posteriormente al concluir con el procedimiento en el sitio, la comisión se traslado en compañía de de los ciudadanos JUAN CARLOS ARCILA AULAR y EMILIA DEL VALLE VASQUEZ PEÑA hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y fueron puestos a la orden del Fiscal 29 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, tanto el Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, como los vehículos

Quedo acreditado que se efectuó experticia Botánica a la Sustancia incautada, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, resulto ser droga de la denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de Un Kilogramo con Ochocientos Treinta Gramos (1.830 Kg) asi como en el barrido efectuado al bolso tipo cartera, se pudo observar residuos vegetales y en la base restos de sustancia de color beige, que luego de efectuada la experticia Botanica resulto ser igualmente CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)

Quedo acreditado que se efectuó Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Billetes de Banco (Documentos Dubitados),…”
…Omissis…
“….la cantidad de SESENTA Y CUATRO DOLARES. “
“Quedo acreditado que se efectuó experticia a fin de determinar la originalidad o falsedad a los seriales identificativos a los vehículos :que le fueron retenidos al Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR los cuales son: 1°) Marca Chevrolet, Modelo Corsa, tipo Coupe, Color Rojo, Placas OAJ-43M, Serial de Carrocería 8Z1Z54V332992 y serial del motor 54V332992; 2°) Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Rojo, Placas AB806XA, Serial de Carrocería 8XA53AEB2X5002122; Serial del Motor 7AH108351; 3°) Marca Toyota, Modelo 4Runner, Tipo Sport Wagon, Color Blanco, Placas NAY-990, Serial Carrocería JTEZU14R378071470; Y 4°) Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 79TEAF, Serial de Carrocería 1FTRF04536KD71288 y las CONCLUSIONES, los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado ORIGINAL.
Quedo acreditado que se realizo experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño al Arma incautada al Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, de las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo BDA-380, Calibre 7.65 mm (.32 Auto); así mismo a un Cargador con capacidad para Doce (12) Balas y Nueve (09) Balas suministradas como incriminados; una vez examinados el mecanismo del arma de fuego del tipo PISTOLA con su respectivo cargador, se constato que para el momento de realizar la experticia se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Las Balas se observan en buen estado de conservación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En la presente causa se ha debatido respecto a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurren los hechos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos.
El delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los siguientes términos: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de Ocho (08) a Diez (10) años”.

En relación con la figura punible relativa al comercio ilícito de drogas, se alude al bien jurídico salud pública, de modo que la justificación jurídico dogmática de la punición de los delitos de drogas se basa en el resguardo que el Estado, mediante el sistema penal, quiere brindar a la salud colectiva, por tratarse de un ente que ha sido apreciado como valioso y necesitado de tutela especial contra determinado tipo de ataques.
El delito de tráfico de estupefacientes desde el punto de vista objetivo, requiere la existencia de una conducta compatible o análoga con un acto de comercio, y desde el punto de vista subjetivo, la conciencia y ciencia de comerciar con la droga y el propósito de obtener del mismo un determinado beneficio o ganancia.
…Omissis…
“….estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
1.- Testimonio del Funcionario PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedo escrito, y titular de la cedula de identidad Nº (…), a quien se le puso a la vista el acta suscrita por él, de fecha 19 de Marzo de 2010 a los fines de que manifesté si la reconoce en su contenido y firma, manifestando si la reconozco ….”
…Omissis…
“…se le incauto dos panelas de marihuana, y un arma de fuego en el vehículo, donde va el copiloto, donde guardan documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombre de la misma persona, dinero americano, y los diferentes carnets donde aparecen los diferentes tipos de carros y modelos y le preguntamos de quién era y dijo que estaban en su casa, y a pocos metros nos dirigimos del sitio de la detención y hablamos con la concubina del señor y nos entrego los vehículos y le leímos los derecho y llevamos al despacho. Es todo…”
…Omissis…
“…A Preguntas formuladas por la Juez presidente, el Funcionario contestó: ¿La investigación por robo en PDVSA Mariara, ahí es donde ustedes comienzan investigación porque había un tal PACHO que hacia canje de armas por droga? R: Si es la misma investigación, se llevo a ese expediente. ¿El sitio se lo dicen exacto? R: El sector como tal era La Romana de Ricardo Urriera y fuimos a los cuerpos policiales y montar vigilancia. ¿Ese detenido esta en esta sala? R: Si, (señalando al acusado).
Del testimonio individual del funcionario PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, se pudo determinar, que en el mes de marzo del año pasado se detiene un ciudadano, ya que estaban trabajando un caso de un robo por la sub delegación de Mariara y se hizo la averiguación y se llego al sector; que ellos se encontraban en vehículos particulares para la investigación, que observaron el vehículo Ford una camioneta pick up que circulaba, conducida por un ciudadano le dieron la voz de alto y el mismo emprendió la huida y lo detuvieron más adelante, incautándole dos panelas de marihuana, y un arma de fuego en el vehículo, donde va el copiloto, y documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombre de la misma persona, dinero americano, y los diferentes carnets donde aparecen los diferentes tipos de carros y modelos y le preguntaron de quién era y dijo que estaban en su casa, y a pocos metros se dirigieron a la casa del detenido y hablaron con la concubina del señor y les entrego los vehículos; que el motivo que la comisión actuante se encontrara en el sector La Romana Urbanización Ricardo Urriera, el 19 de marzo del 2010…”
…Omissis…
“…que el motivo a darle la voz de alto en el vehiculo donde iba el acusado fue que según la información de que la persona iba con un vehículo con las características, indicadas a la comisión, por eso se detiene; que en el momento de la detención el Funcionario Pedro José Hernández Avendaño junto con José Marino y Edgar Tornel se encontraban en el vehículo resguardando el sitio, para detener al ciudadano…”
…Omissis…
“…2.- Testimonio de JOSE JESUS MARIÑO MARIÑO, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…), a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010 y expuso: Rreconozco en su contenido y firma; estábamos trabajando un caso por una denuncia de Guacara, por robo a un Banco de que había un sujeto llamado el PACHO, que le canjeaba las armas a esas personas por droga y dieron las características del vehículo una F-150 azul y la matricula y fuimos al sitio donde se la pasaba el sujeto y lo logramos avistar, trata de darse a la fuga, lo capturamos, y se reviso y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, pistola en la guantera 7.75 y dinero.
…Omissis…
“…
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público el Funcionario contestó: ¿A que hora fue eso? R: De dos a tres y media de la madrugada. ¿Vio donde estaban la droga?, R: Si debajo del cojín en un bolso de color negro con marca pero no la recuerdo. ¿Que además de la droga se incauta?, R: Una pistola con cargador y balas, y vauches y cheques por cobrar, y la droga. ¿Por que no hubo testigo? R: Por la hora y el sitio de la detención. ¿Que pasa con el sitio? R: La zona es oscura, abandonada y era tarde. ¿Quien de los funcionarios actuantes recolecto la droga? R: Jorge Amaya. ¿Andaban realizando investigación de un sujeto apodado EL PACHO? R: Si. ¿En esa investigación lograron con la ubicación del mismo? R: Si el que manejaba la camioneta. ¿Que camioneta? R: Una Ford F-150 azul. ¿Es el mismo donde estaban las dos panelas, armas y otras evidencias? R: Si. ¿Recuerda el nombre de la persona? R: Apellido Aular es lo que recuerdo. ¿Quien actuó de conformidad con el Articulo 205, practico el cacheo personal? R: Mira no le se decir, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estábamos custodiando el sito por la hora y el sector. ¿Porque en este procedimiento si iba en un solo vehículo, y existen incautados otros vehículos más? R: Porque habían en la camioneta otros carnets de circulación, unos estaban en su casa y otro en el taller, el nos dijo. ¿Usted fue personalmente a ese sitio? R: Si, en la casa y en un taller estaba otro, un Corolla creo. ¿Usted como funcionario actuante que realizo? R: Fuimos a buscar la camioneta en su casa, y a otra casa que es el taller, un Corolla. ¿Si estuvo dentro del procedimiento como funcionario actuante y el aprehendido resulto ser que respondía el apellido de Aular, si lo ve de nuevo lo reconoce? R: Si, está en la sala, (señalando al acusado)….”
…Omissis…
“…testimonio individual realizado por el Funcionario, JOSE JESUS MARIÑO MARIÑO, se pudo determinar que estaban trabajando un caso por una denuncia de Guacara, por robo a un Banco, de que había un sujeto llamado el PACHO, que le canjeaba las armas a esas personas por droga y dieron las características del vehículo una F-150 azul y la matricula y fueron al sitio donde se la pasaba el sujeto y lo lograron avistar, que trato de darse a la fuga, lo capturaron, que se reviso el vehiculo y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, una pistola 7.75 y dinero en la guantera; que eso fue de dos a tres y media de la madrugada; que vio la droga, que estaba debajo del cojín en un bolso de color negro con marca pero no lo recuerda; que además de la droga incautan una pistola con cargador, balas, vauches y cheques por cobrar; que no hubo testigo por la hora y el sitio de la detención; que la zona es oscura, abandonada y era tarde; que Jorge Amaya fue el funcionario que recolecto la droga; que andaban realizando investigación de un sujeto apodado EL PACHO y en esa investigación lograron con la ubicación del mismo que manejaba una camioneta. Ford F-150 azul; que es la misma donde estaban las dos panelas, armas y otras evidencias que el nombre de la persona es de Apellido Aular es lo que recuerda; que no sabe decir quien practico el cacheo personal, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estaban custodiando el sito por la hora y el sector; que existen incautados otros vehículos más porque habían en la camioneta otros carnets de circulación, unos estaban en su casa y otro en el taller, porque él se los dijo; que el fue personalmente al sitio donde estaban los otros carros era en la casa y en un taller donde estaba otro carro un Corolla que él como funcionario actuante fue a buscar la camioneta en su casa y a la otra casa que es el taller el Corolla ; que si vuelve a ver al que resulto aprehendido que responde al apellido Aular, lo reconoce y señalo al Acusado; que al tener conocimiento del robo se fueron al sitio y una vez que obtienen la información ese mismo dia se trasladaron al Barrio; que el jefe de la comisión era Jesus Ramirez; que cuando van al sector La Romana era de noche; que tenían rato dando vuelta, ubicando la camioneta porque tenían las Placas y la información que vivia en el sector…”
…Omissis…
“…3.- Testimonio de JESUS ANTONIO RAMIREZ IGLESIAS, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010 y expuso: Si la reconozco en su contenido y firma; en fecha del 18 de marzo del 2010 iba una comisión para investigar un robo en un banco en PDVSA Yagua, y era un individuo llamado el PACHO y se dedica al cambio de las armas y el dinero y se procede a realizar a dirigir vigilancia estática en La Romana y en horas de madrugada se ve llegar un vehículo, ya identificado y fue abordado por la comisión y se detiene un individuo y se incauta dos panelas marihuana, armas de fuego, documentos y todo se lleva a la sub delegación de Valencia, y se notifico a la Fiscalía y se hizo la pesquisas correspondientes. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público el Funcionario contestó: ¿A que hora fue la aprehensión? R: Como a las dos de la mañana. ¿Porque lo detiene? R: Por la investigación al robo de una Entidad Bancaria y este individuo recibe dinero y armas de fuego a delincuentes. ¿Con que apodo era conocido el que se dedicaba a la actividad? R: PACHO. ¿Esa persona que respondía a ese nombre, fue aprehendido? R: Si por la comisión. ¿Hizo referencia que se trasladaron a montar una vigilancia estática a la residencia donde vivía la persona, tuvo conocimiento de que este ciudadano al nombre del PACHO, sabían que vivía en el lugar? R: Se tuvo información, se referían a un inmueble ubicado en La Romana, ubicamos el inmueble y la cantidad de vehículos y veíamos en el inmueble vehículos de lujo y lo detuvimos y el mismo dice que ese es su inmueble, y nos lleva. ¿Usted estuvo presente? R: Si. ¿Que hizo usted? R: Dirigir a la comisión. ¿Presencio la incautación dentro del vehículo de las dos panelas y documentos varios y vauches y arma? R: Si lo presencie. ¿Qué funcionario de los actuantes recolecto las evidencias? R: Jorge Amaya. ¿A que distancia se hace el procedimiento de la aprehensión con respecto a la residencia donde vivía? R: Como a 200 metros de donde vivía. ¿Cuántos vehículos incautan en la residencia? R: Un vehículo que el conducía y otros tres. ¿Los otros tres estaban dentro del inmueble? R: Si. ¿Aparte de esa aprehensión en ese lugar, fueron a otros lugares a incautar otros vehículos? R: Un Corolla por ahí mismo cerca. ¿Dónde estaba? R: Era en el mismo barrio. ¿Que era? R: Una residencia, un taller algo así. ¿Hizo referencia a que el procedimiento comenzó con un robo? R: Si. ¿Qué tipo de robo fue y donde se realizo? R: En PDVSA Yagua, por la variante Yagua San Diego, un robo de 150 mil bolívares fuertes y varios ingresan a Entidad Bancaria Mercantil y someten a las personas y se roban el dinero. ¿Está seguro que fue el Banco Mercantil? R: Si. ¿Porque no hubo testigo cuando detienen al ciudadano? R: Porque fue en horas de la madrugada y no había transeúntes en el barrio. Es todo.
A preguntas formuladas por la Defensa el Funcionario contestó: ¿Recuerda el día del robo al Banco y cuando realizan la detención del ciudadano? R: Eso fue un día antes. ¿Quien estaba a cargo de la investigación? R: Yo….

…Omissis…
“…A preguntas de la Jueza Presidenta el Funcionario contestó: ¿Incautan la droga donde lo detiene? R: Si. ¿Porque se llevan a la concubina? R: Para dar fe de los vehículos que nos llevábamos. ¿Revisaron el inmueble? R: No. ¿Revisaron la habitación? R: Externa, pero no minuciosa dentro del inmueble. ¿No consiguieron evidencias? R: No, mas nada.
Del testimonio individual realizado por el Funcionario JESUS ANTONIO RAMIREZ IGLESIAS, se pudo determinar que; en fecha del 18 de marzo del 2010 se constituyo una comisión para investigar un robo en un banco en PDVSA Yagua, y que había un individuo llamado el PACHO que se dedica al cambio de las armas y el dinero quedo determinado que se procedió a realizar vigilancia estática en La Romana y en horas de madrugada se ve llegar un vehículo, ya identificado y fue abordado por la comisión y se detiene un individuo y se incauta dos panelas marihuana, armas de fuego, documentos y todo se lleva a la sub delegación de Valencia, y se notifico a la Fiscalía y se hizo la pesquisas correspondiente; que eso ocurrio como a las dos de la mañana; que detienen al individuo por la investigación al robo de una Entidad Bancaria y este individuo recibe dinero y armas de fuego a delincuentes; que este individuo es conocido con el apodo de PACHO; que se tuvo información que el individuo conocido como PACHO vivía en un inmueble ubicado en La Romana; que ubicaron el inmueble y la cantidad de vehículos de lujo y por eso lo detienen; que el mismo detenido les dijo que ese era su vivienda y los llevó hasta alla; que el se encargo de dirigir la comisión; que presenció la incautación dentro del vehiculo de las dos panelas,y documentos varios, vauches y arma; que Jorge Amaya recolecto las evidencias; que el procedimiento de aprehensión del detenido con respecto a su residencia se hizo como a 200 metros de donde vivía; que incautan el vehículo que él conducía y otros tres que estaban dentro del inmueble; que fueron por ahí mismo cerca a incautar un Corolla; que era en el mismo Barrio ; que era una residencia, un taller algo así; que el procedimiento comenzó con un robo en PDVSA Yagua, por la variante Yagua San Diego, un robo de 150 mil bolívares fuertes y varios ingresan a Entidad Bancaria Mercantil y someten a las personas y se roban el dinero; que esta seguro que fue el el Banco Mercantil; que no hubo testigo cuando detienen al ciudadano porque fue en horas de la madrugada y no había transeúntes en el barrio; que recuerda que el día del robo al Banco fue un dia antes cuando realizan la detención del ciudadano; que él estaba a cargo de la investigación; que la información de que esta persona, quien facilitaba las armas de fuego estaba por La Romana, a través de la Sala Situacional, ahí se ven los modos operandi de los robos a Banco, las personas que venden droga, robo, de lesiones y se obtuvo información de que esa persona por vivir en Barrio, usaba vehículos lujosos y se reunía con delincuentes en el barrio y toda esa información les llego a través de la Sala Situacional; que cuando le llego esa información a través de la Sala Situacional el trabajaba en el CICPC, División Nacional contra Robo; que el trabajaba en la sede de Caracas, División contra Robo; que cuando salió de comisión ya sabía de la residencia, al llegar a Valencia hicieron el trabajo de campo y llegaron al inmueble; que tenían ubicado del mismo, por eso estaban en la zona la Romana que es centro de operaciones; que al detenerlo van a la delegación y van a la residencia al ver otros vehículos, que se llevan al ciudadano en el vehiculo propiedad del funcionario, que se distribuyeron los vehículos hasta el CICPC sub Delegación Valencia; que primero van a la residencia del detenido y después al CICPC y posteriormente siguieron las investigaciones, que se traen de la residencia dos vehículos de ahí, y uno por ahí cerc; que entraron a la residencia y conversaron con la esposa del aprehendido y les dijo que los vehiculos eran de su esposo y les dio las llaves; que cuándo realizan el procedimiento y entran a la casa el señor estaba en un vehículo; que los documentos que consigue estaban a nombre de otras personas, que ese fue el motivo por los que fueron a la casa del detenido; que incautan la droga donde detienen al individuo conocido como EL PACHO; que se llevan a la concubina de El PACHO para dar fe de los vehículos que se llevaban; que no revisaron el inmueble, que revisaron la habitación externa pero no minuciosa; que no consiguieron evidencias .
4.- Testimonio de JORGE GILBRETH AMAYA LEON, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010: que la reconoce en su contenido y firma, y expuso: Pertenecemos a la Brigada contra blindados, investigamos un robo a un Banco en PDVSA Yagua, y la línea de la investigación, dio que el arma fue canjeada por droga y quien dio la información, informantes de la zona, fuentes de uno como policía y nos dice la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta que portaba, y vigilamos varios días, y teniendo como en detalle la camioneta y el sujeto por apodo y descripción, la vimos y la paramos lo perseguimos y por la cantidad de funcionarios lo detuvimos y se entrego y conseguimos dos panelas de marihuana y una serie de documentación y tal cual como dice el acta. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico el Funcionario contestó: ¿Que función especifica realizo en el presente caso? R: Al sacarlo del vehiculo y lo esposamos, y por estar cerca revise, vi panelas en un bolso y vi la parte de atrás de la camioneta. ¿Por lo que recuerda, que se incauto específicamente y en que lugar se encontraban? R: Debajo del asiento las panelas de marihuana, no recuerdo del piloto o copiloto, la pistola en la consola del medio y estaba aprovisionada y quedo armada pero hasta ahí, y en la consola y los tapasoles habían documentos varios. ¿Que tipo de documentos? R: Vauches de cuentas bancarias. ¿Una vez lo detienen, el guarda relación con el robo? R: Si, pero buscábamos armas con el que cometieron el robo. ¿Pero si el se vinculaba con el robo? R: Si una de las armas y la descripción que daba. ¿Esa arma al incautarlo, pueden verificar si el tenia permiso del porte de esta? R: No lo recuerdo. ¿Las características de los envoltorios de la marihuana cuales eran? R: Material sintético como en bolsa, como sellado al vacío. ¿Eran tipos de envoltorios procesados? R: Panelas eran dos panelas grandes. ¿A que hora se llevo a cabo el procedimiento? R: Como a la una de la mañana. ¿Una vez que practican el procedimiento y luego realizan la incautación de otros vehículos se realizo inmediatamente al lugar donde estaban otros vehículos o fueron al CICPC y luego regresaron? R: Fuimos a su casa porque era cerca, y pasamos por ahí. ¿Que motivó que una vez practicada la aprehensión con la droga se trasladaran a otra residencia? R: Por los vehículos que él dijo que eran de su propiedad. ¿El acta que se le puso de vista y manifestó por parte del Tribunal, del 19 de marzo del 2010, la reconoce en contenido y firma? R: Si.
A preguntas de la Defensa el Funcionario respondió: ¿Recuerda si ese día del robo, fue la misma aprehensión del ciudadano? R : No para nada. ¿Dijo usted en su exposición que tenían varios días en la investigación, cuantos días tenían investigando? R: No recuerdo. ¿Cuando le dan información del canje de armas de droga, reciben la información y le dicen la casa donde vive? R. No, donde se maneja, porque las personas que se dedican a esto, esas personas se dedican a esa zona, se mueven por ese lado, no conozco valencia. ¿La comisión cuando salen en algún momento algún funcionario sabia donde residía el y que había vehículos dentro de la residencia? R: No habían. ¿Cuando indican al ciudadano que se detenga quien inspecciona al vehículo? R: Yo. ¿Donde consiguen la droga? R: En el asiento que es corrido y la pistola en la consola del medio. ¿Cuando terminan el procedimiento en flagrancia donde se lo llevan? R: En uno de los carros de nosotros. ¿Ahí culmina la flagrancia o van a otro sector? R: Vamos hasta la casa, para que digan donde están los otros carnets que carga porque están a nombre de él, y me dice que estaba la 4Tunner y el Corolla, lo dio la esposa. ¿Cuantos vehículos se llevaron? R: Dos vehículos. Es todo.

A Preguntas de la Jueza Presidenta el Funcionario contestó: ¿El Corolla lo sacan de la residencia del señor? R: creo que si, pero los que teníamos al preso estábamos como cinco casas mas adelante y arrancamos. ¿Se llevaron a la señora también? R: Si para entrevistarla, que entrego los carros. ¿Hicieron una inspección dentro de la casa? R: Si. ¿En que parte?, R:No sabría decirle porque no la hice yo. ¿Que Persona la hicieron? R: Si se hace el procedimiento. ¿Que se llevaron de la casa? R: El Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca. ¿En donde se llevaron al señor para el CICPC? R: En una camioneta de nosotros una 4Runner Negra. Es todo.
Este Tribunal a través del testimonio individual realizado del Ciudadano JORGE GILBRETH AMAYA LEON, quien se mostró claro, preciso, coherente, tanto en su declaración como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes se demostró que: investigaban un robo a un Banco en PDVSA Yagua, y la línea de la investigación, dio que el arma fue canjeada por droga; y que la fuente de información, fueron informantes de la zona, fuentes de ellos como policía, quienes les dicen la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta que portaba, y vigilaron varios días, y teniendo como en detalle la camioneta y el sujeto por apodo y descripción, la vieron y la pararon lo persiguieron y por la cantidad de funcionarios lo detuvieron y se entrego y consiguieron dos panelas de marihuana y una serie de documentación; que la función especifica que realizo en el presente caso una vez que lo sacan del vehiculo y lo esposan y por estar cerca reviso, vio las panelas en un bolso y vio la parte de atrás de la camioneta; que se incauto debajo del asiento las panelas de marihuana que no recuerda si del piloto o copiloto, la pistola la incauto en la consola del medio, estaba aprovisionada y quedo armada y en la consola y los tapasoles habían documentos varios como vauches de cuentas bancarias, que buscaban armas con el que cometieron el robo ya que una de las armas y la descripción que daban; que no recuerda si tenia permiso; que las características de los envoltorios de la marihuana eran material sintético como en bolsa, como sellado al vacío; que eran dos panelas grandes; que el procedimiento se llevo a cabo como a la una de la mañana; que una vez que practican el procedimiento fueron a su casa porque era cerca, y pasaron por ahi; que se trasladaron a su residencia por los vehículos que él dijo que eran de su propiedad; y reconoció en su contenido y firma el Acta que se le puso a la vista; que el dia del robo no se hizo la aprehension del ciudadano ; que no recuerda cuantos dias tenian investigando; que cuando le dan información del canje de armas de droga, no reciben la información ni le dicen la casa donde vive; que cuando la comisión sale no sabían donde residía el y que había vehículos dentro de la residencia; que cuando indican al ciudadano que se detenga quien inspecciona al vehículo es este Funcionario; que consiguen la droga en el asiento que es corrido y la pistola en la consola del medio; que cuando terminan el procedimiento se llevan el detenido en un carro de la comisión; que van hasta la casa, para que digan donde están los otros carnets que carga porque están a nombre de él, y le dice que estaba la 4Runner y el Corolla; que se llevaron dos vehículos; que cree que el Corolla lo sacan de la residencia del señor; que los que tenían al preso estában como cinco casas mas adelante y arrancaron; que se llevaron a la señora también para entrevistarla que entrego los carros; que hicieron una inspección dentro de la casa; que no sabe decir en que parte porque no la hize él; que se llevaron de la casa el Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca; que se llevaron al señor para el CICPC en una camioneta de ellos una 4Runner Negra.
5- Testimonio de CARLE HERNANDEZ, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia N°690 de fecha 22-03-2010 la que reconoce en su contenido y firma y expuso: En el laboratorio llego la evidencia y vi que coincida con la cadena de custodia, los saque para obtener el peso neto, tome un gramo de la muestra para los análisis correspondientes y como son vegetales y se observo sus propiedades y se le hace reacción y pruebas de certeza en el laboratorio y se hace reaccionar la pequeña muestra y que dio coloración púrpura y dio positivo presencia del tipo marihuana, y se observo por microscopio en la droga, y se vio características propias de la marihuana y se inyecto con un capilar y se introdujo en unos solventes y se hace el recorrido y se compara con un patrón de marihuana del laboratorio y nos indico que los dos contienen el mismo ingrediente por eso se dio que la misma es marihuana y se hizo el barrido del bolso y su contenido y un papel etílico y queda impregnado de la sustancia dentro del bolso y se formo la mancha color púrpura y dice que en el bolso también estuvo presente la marihuana. Es todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico la Funcionario contestó: ¿Hace referencia a oficio y cadena de custodia, que tipo de evidencia se trato y supuestamente los documentos a quien le fue incautado? R: Estaba en la evidencia en el bolso y dos panelas, y el nombre aparecía Arcila Juan Carlos. ¿Esas dos panelas como eran sus características? R: De dos panelas de marihuana. ¿Hizo referencia a un barrido efectuado, en que consiste R: Barrido se le llama al examen que se le hace un objeto que pudo estar en contacto con la droga y consiste en la marihuana frotar un papel de filtro que absorbe y se hace reaccionar con el reactivo y me da la coloración para la marihuana y se torno en rosado lo que indica que dentro del bolso estuvo presente alguna marihuana. ¿Había otro tipo de evidencia, que se percato como experta al recibir las dos panelas aparte de esas dos panelas? R: Un bolso con dos panelas. ¿Hizo su exposición y dijo técnicas muy científicas para el resultado, existe alguna duda de que los envoltorios que le fueron facilitados sean o no la droga denominada como marihuana? R: No hay duda, porque la comparamos con patrón y son pruebas de certeza, y son reacciones propias de la planta.
A preguntas de la Defensa la Funcionaria contestó: Cundo recibe la evidencia, y al momento en que realiza la experticia la droga estaba dentro del bolso? R: Si. ¿Cuánto es el peso bruto de la droga? R: Peso neto, un kilogramo con ochocientos treinta gramos. Es todo.
El Tribunal observó que la experto CARLE HERNANDEZ se mostró clara y precisa en sus afirmaciones, se trata de un profesional con años de experiencia en el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor probatorio a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se realizó experticia a la evidencia que llego al laboratorio de toxicología y como son vegetales, se observo sus propiedades y se le hace reacción y pruebas de certeza en el laboratorio y se hace reaccionar la pequeña muestra y que dio coloración púrpura y dio positivo presencia del tipo marihuana, y se observo por microscopio en la droga, y se vio características propias de la marihuana y se inyecto con un capilar y se introdujo en unos solventes y se hace el recorrido y se compara con un patrón de marihuana del laboratorio y nos indico que los dos contienen el mismo ingrediente por eso se dio que la misma es marihuana y se hizo el barrido del bolso y su contenido y un papel etílico y queda impregnado de la sustancia dentro del bolso y se formo la mancha color púrpura y dice que en el bolso también estuvo presente la marihuana. Que las evidencias estaban en el bolso, eran dos panelas, y el nombre aparecía Arcila Juan Carlos; que las panelas eran de marihuana; que el barrido consiste en el examen que se le hace un objeto que pudo estar en contacto con la droga y consiste en la marihuana frotar un papel de filtro que absorbe y se hace reaccionar con el reactivo y me da la coloración para la marihuana y se torno en rosado lo que indica que dentro del bolso estuvo presente alguna marihuana; que aparte de las dos panelas había un bolso; que no existe duda alguna de que los envoltorios que le fueron facilitados sean droga denominada como marihuana, porque la compararon con patrón y son pruebas de certeza, y son reacciones propias de la planta; que cundo recibe la evidencia, y al momento en que realiza la experticia, la droga estaba dentro del bolso; que el peso neto, era un kilogramo con ochocientos treinta gramos.
6- Testimonio de la experto JESSICA PAGEL DE MATHINSON, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…), a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de Nro. 9700-114-D-00911 de fecha 24-03-2010, la que reconoce en su contenido y firma y expuso: Se hace para verificar billetes de banco a solicitud de la sub. Delegación Valencia, y remiten la cantidad de dinero de distintas denominaciones y siete billetes de los EEUU, y se hizo estudio comparativo, y consiste y se hace cotejo, a través de los dispositivos de seguridad, luego se hace en base al cotejo, se concluye que los 138 billetes descritos en el dictamen son auténticos y suman 3510 bolívares y los siete billetes EEUU, son auténticos y dan la cantidad de 74 dólares. Es todo.
Posteriormente se le exhibió experticia Nro. 9700-114-D-00855 de fecha 19-03-2010 realizada por su persona a los fines de que manifieste si la reconoce en su contenido y firma, manifestando que si la reconoce, que se hace el informe para verificar autenticidad o falsedad de títulos de vehículo con relación al mismo expediente, donde se le practico experticia a un certificado de vehículo Toyota 4runner placas MAY990 y un vehículo Ford F150 y otro Certificado de origen a una Trail Blazer placas, AFP22E, y otro ejemplar de registro de vehículo, uno del modelo Corolla, y al igual se hace un estudio técnico comparativo donde se evalúa el soporte y códigos de seguridad y unos códigos claves, las luces fluoresencetes, sistema de impresión y se concluye que los tres certificados de vehículos 28865744, 28182633, y 28432742, son auténticos y en relación al certificado origen propietario era fotocopia a color por lo que no se pudo evaluar su originalidad. Es todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público la experto contestó: ¿Hay duda en cuanto a la originalidad del dinero y del titulo de propiedad? R: Son auténticos salvo la copia fotostática que mencione. ¿Los títulos de propiedad que le facilitaron a nombre de quien son? R: Dos de Juan Arcila y el otro de Ramón Enrique. Es todo.
El Tribunal observó que la experto JESICA PAGEL de MATHISON se mostró clara y precisa en sus afirmaciones, se trata de una profesional con años de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia le otorga pleno valor probatorio al dicho de esta funcionaria, toda vez que dicha experticia se hizo para verificar los billetes de banco a solicitud de la sub. Delegación Valencia, y remitieron la cantidad de dinero de distintas denominaciones y siete billetes de los EEUU, y se hizo estudio comparativo, que consiste en hacer cotejo, a través de los dispositivos de seguridad, luego se hizo en base al cotejo, y se concluyó que los 138 billetes descritos en el dictamen son auténticos y suman 3510 bolívares y los siete billetes EEUU, son auténticos y dan la cantidad de 74 dólares.
Igualmente la Experta JESICA PAGEL de MATHISON se mostró clara precisa y muy segura en su declaración relacionada con la experticia para verificar la autenticidad o falsedad de títulos de vehículo relacionado con el mismo expediente, donde se le practico experticia a un certificado de vehículo Toyota 4runner placas MAY990 y un vehículo Ford F150 y otro Certificado de origen a una Trail Blazer placas, AFP22E, y otro ejemplar de registro de vehículo, uno del modelo Corolla, y al igual se hace un estudio técnico comparativo donde se evalúa el soporte y códigos de seguridad y unos códigos claves, las luces fluoresencetes, sistema de impresión y se concluye que los tres certificados de vehículos 28865744, 28182633, y 28432742, son auténticos y en relación al certificado origen propietario era fotocopia a color por lo que no se pudo evaluar su originalidad. Declaración a la que se le acuerda pleno valor probatorio..
7- Testimonio de la experto LESLY ANGULO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- V-14754179, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de fecha 19-03-2010, para que reconozca en su contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia en su contenido y firma, al departamento de balística llego memo, para hacer experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño a arma de fuego, y un cargador y nueve balas, y se encontró la misma en buen estado de uso y funcionamiento, se hizo disparo de prueba, con una de las balas incriminadas, y quedo en calidad de deposito y luego se devolvió al departamento que la solicito. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la experto contestó: ¿En que consiste la experticia de reconocimiento legal y diseño? R: Dejar constancia de las características el arma y buen estado y funcionamiento en el disparo de prueba. ¿Cuáles son las características del arma cuyo resultado está en el informe? R: Una arma de fuego tipo pistola tipo beretta, con seriales visibles. ¿Funcionamiento? R: Buen estado de uso y funcionamiento. Es todo.
Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de la funcionaria LESLY ANGULO, por tratarse de una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con 7 años de experiencia en el Departamento de Balística, quien se mostró precisa y clara en los datos aportados; estableciéndose a través de su dicho que efectuó experticia a Arma de fuego, y un cargador y nueve balas, y se encontró la misma en buen estado de uso y funcionamiento, se hizo disparo de prueba, con una de las balas incriminadas, siendo las características del arma de fuego tipo pistola tipo Beretta, con seriales visibles.
8- Testimonio de la experto NEIDI YULIMAR QUEVEDO PEREZ, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…) a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia N°9700-114-D-00855 de fecha 19 de Marzo de 2010, para que reconozca en su contenido y firma y expuso: Si la reconozco en contenido y firma, en una comisión se traslada al laboratorio, con memorándum, bajo el número de expediente I385522, y trae certificado de registro de vehículo, trae otro certificado con el numero 28182633, y un ejemplar con apariencia de certificado de origen, otro certificado de registro de vehículo 28432842, luego de verificar que coincida con el memo y la cadena de custodia se da entrada y se lleva a realizar los análisis y da como resultado, que tres de los certificados, son auténticos y el de Humberto es una reproducción fotostática por lo cual se requiere original para llegar a conclusión. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, la experto contestó: ¿Con respecto a que dice que son auténticos, como está segura de ello? R: Única y exclusivamente en soporte, por sus característica de producción y sus mecanismos de seguridad y así se concluye que es autentico.
Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de la funcionaria, NEIDI YULIMAR QUEVEDO PEREZ, por tratarse de una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con años de experiencia en Documentologia, quien se mostró precisa y clara en los datos aportados; estableciéndose a través de su dicho que efectuó experticia a Cuatro certificado de registro de vehículo, otro certificado con el numero 28182633, y un ejemplar con apariencia de certificado de origen, otro certificado de registro de vehículo 28432842, luego de verificar que coincida con el memo y la cadena de custodia se da entrada y se lleva a realizar los análisis y da como resultado, que tres de los certificados, son auténticos y el de Humberto es una reproducción fotostática por lo cual se requiere original para llegar a conclusión.
8- Testimonio de la experto ANTONIO BENITO MORILO PULGAR, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- V-7.890.630, a quien se le puso de vista y manifiesto las Experticias Nos. 9700-080-292, 9700-080-293, 9700-080-294 y 9700-080-295, de fecha 19-03-2010 para que reconozca en su contenido y firma y expuso, manifestando: si la reconozco en contenido y firma, en efecto se realizo cuatro experticias a vehículos automotor, para ese entonces formaba parte del equipo del departamento de criminalística que trabajamos en la parte de vehículo, se nos solicito practicar cuatro experticias de cuatro vehículos, una de un corsa color rojo dos puertas año 2004, Corolla color Rojo año 1999, Toyota 4Runner, año 2007, color blanco, y una ford F150 importada de año 2006, y se nos pasaron al objeto de diagnosticarlos de autenticidad y falsedad y arrojaron los cuatros de que están tal como lo expresa el peritaje en su estado original. Es todo.
A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, el Experto contesto: ¿Indique cada una de las experticias el resultado de cada experticia? R: 292-293-294 y 295 respectivamente. ¿Ratifica tanto en su contenido y firma las experticias? R: absolutamente. Es todo.
Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de ANTONIO BENITO MORILO PULGAR, por tratarse de un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con muchos años de experiencia en el Departamento de Vehículos, quien se mostró preciso y claro, no se contradijo en sus declaración, estableciéndose a través de su dicho que practico cuatro experticias de cuatro vehículos, una de un Corsa Color Rojo, dos puertas año 2004; Corolla color Rojo año 1999; Toyota 4Runner, año 2007, color Blanco, y una Ford F150 importada de año 2006, y se encontró los mismos se encuentran como lo establece la Experticia, en su estado ORIGINAL
10- Testimonio de la ciudadana MARLYN ARCHILA VELASCO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.328.119 y expuso: Referente a la detención de mi hermano no puedo decir porque no estaba presente, pero si puedo decir como llegaron los policías a mi casa, llegaron como alrededor de 11:00 .p.m aproximadamente, tocaron violentamente la puerta, abrí la puerta y vi la patrulla , y entran violentamente, y preguntando por un dinero, ese día mi hermano y yo vendimos un carro, y lo tenia para depositarlo el día siguiente, debajo de la cama tenia el dinero en una caja con unas prendas que yo tenia ahí, por que yo vendía oro, me detiene a mi hermano, esposo y a mis hijos de seis años, y 15 años y nos llevaron para la Delegación de Plaza de Toros, y allí en la oficina de la delegación me encerraron en una oficina y me dijeron que buscara 200.000 millones y dejaban ir a su hermano, al día siguiente me dejaron ir a mi, esposo e hijos y dejaron a mi hermano, hasta tanto yo buscara el dinero, como no lo conseguí, dejaron a mi hermano y lo involucraron con la la droga. Es todo.-
A preguntas del Defensor, la Testigo contesto: ¿A que hora ocurrieron los hechos que usted narra?. R: A las 11 pm. ó 11:30 pm., en mi casa, en el Barrio Bueno, Calle Farriar S-N Municipio Libertador. ¿Cuantos funcionarios entraron a su residencia? R: Eran varios como 8. ¿Quienes se encontraban en su residencia?. R: Esposo, hijos y yo. ¿A que se dedica su esposo? R: Efectivo Militar. ¿Cuando ellos entraron a su casa por quien preguntan?. Por la hermana de Arcila. ¿Encontraron que es su casa? R: Ellos preguntaron por un dinero y consiguieron las prendas y el dinero que iba a depositar al otro día. ¿Ese dinero de donde proviene?. R: De una venta de un carro. ¡Le realizaron alguna declaración cuando la detuvieron? R: No. ¿Le solicitaron alguna cantidad de dinero por la libertad de su hermano?. R: Si. ¿Cuanto le estaban pidiendo a cambio de la libertad de su hermano?. R: 200 millones.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico la Testigo contestó: ¿Narre al tribunal los pormenores los motivos de la detención de mi hermano?. R: Yo no estuve presente en la detención de mi hermano. Yo estaba en mi casa. ¿Tiene conocimiento del día el lugar y la hora de que detuvieron a su hermano?. R: El día que lo detuvieron fue el mismo jueves, un 19 de marzo no me acuerdo creo del año pasado. ¿En que sitio especifico se entero usted de la detención de su hermano? R: En mi casa, los funcionarios del C.I.C.P.C. me informaron que tenían a mi hermano. ¿Le indicaron porque habían detenido a sui hermano?. R: No, no me informaron.
A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta, la Testigo contestó:. ¿Cuando la detenían a usted estaba su hermano en la patrulla? R: No sabía donde estaba mi hermano. ¿Porque la soltaron a usted y su hermano no? R: Porque no les di el dinero. ¿Cual fue el fundamento legal de la detención de usted? R: De verdad no se, me dijeron que me montara en la patrulla, llegamos, y no levantaron nada. ¿Los depositaron como en un depósito? R: Si algo así. ¿Ese dinero que usted dice que se llevaron, tiene algún documento? R: No tengo ningún documento. ¿Ese vehículo esta a nombre de quien. R: De un señor. ¿Donde reside su hermano? R: En vía La Romana, frente al colegio Ponce bello. Es todo.
Del análisis individual de la declaración de esta testigo MARLYN ARCHILA VELASCO, se pudo constatar que ella no presencio la detención del acusado, en consecuencia sus dichos no aportan ningún elemento que permita al Tribunal valorar, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, para emitir pronunciamiento alguno; en consecuencia no le acuerda valor probatorio a sus dichos..

11- Testimonio de la ciudadana EMILIA DEL VALLE VÁSQUEZ PIÑA, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.322.754 y expuso: Los hechos ocurrieron el día jueves a las siete y media de la noche, los C.I.C.P.C, llegaron a mi casa íbamos saliendo, entran a la casa, cuando entran a la casa, y preguntan por un dinero yo escucho que le pide el dinero a mi esposo, se llevaron televisores, computadora zapatos y el dinero montan todo a un carro, me detienen a mi, y a mi hijo de tres años, al día siguiente día viernes me tenían ahí y me sueltan porque el niño lloraba me decían lo callara, al día siguiente cuando me sueltan veo a la hermana de el, y me dice que estaban pidiendo 200 millones, y yo digo de donde iba a sacar ese dinero, desde ese día le llevaba comida a mi esposo. Es todo.
A preguntas de la Defensa la Testigo contestó: ¿Indique a que hora ocurrieron los hechos? R: Un día jueves a las siete y media de la noche. ¿Indique cuantos funcionarios se encontraban en ese procedimiento? R: Siete funcionarios del C.ICPC armados ¿Una vez que someten al acusado en la sala? R: A el lo montan en un carro machito hacia plaza de toros. ¿El dia del procedimiento policial donde se encontraba usted? R: En mi casa, entraron a mi casa, y como no se de leyes los deje entrar. ¿Que se llevaron? R: Una computadora, perfume, zapatos, televisores, los carros. ¿Cuantos carros se llevan de su residencia. R: 3 carros. ¿Indique a que se dedica su esposo? R: Compra y venta de vehículos. ¿Con quien se la llevan a usted? R: Con mi hijo. ¿Estos funcionarios le toman algún acta de entrevista?. R: Si yo firme algo. ¿Cuanto tiempo duro usted en esa comandancia? R: Desde el jueves hasta el día viernes hasta las tres de la tarde. ¿Ellos encontraron algo de la camioneta?. R: Claro que no porque yo lo cargaba todo. ¿ El día de los hechos le solicitaron alguna cantidad de dinero? R: Si. ¿Se llevaron dinero? R: Como 20. Millones.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, la Testigo contestó: Indique su nombre y, que parentesco tiene usted con el acusado?. R: Es le padre de mi hijo. ¿Cualquier tipo de vehiculo vendía su esposo, a que se dedica su esposo? R: Compra y venta de vehículos. ¿En relación a sus amigos y su familia, su familia trabaja en la venta de vehiculo? R: Si mi cuñada. ¿Tiene algún apodo su esposo. Juan Carlos. R: El gordo le dicen los muchachos. ¿Un corsa una camioneta 4Runner, Cuando la compro su esposo? R: No sabía decirle. ¿Usted dijo que andaba todo el día en la camioneta. Fx 4 azul cuando la adquiero su esposo? R: No sabía decirle. ¿Tiene otro negocio su esposo?. R: No. ¿Cuando llegan los funcionarios a su casa?. R: Yo estaba en le portón de mi casa. ¿Estaban uniformados los funcionarios? R: No estaban con carnet. ¿Aportaron alguna información si estaban por la incautación de sustancias estupefacientes? R: No. no dijeron de donde venían. ¿Quienes estaban en su casa? R: Mi esposo mi bebe y yo. ¿A que hora se fueron? R: Duraron como una hora en el procedimiento. ¿Los funcionarios tenían conocimiento que su cuñada trabaja con su esposo? R: No tenia conocimiento, estaba asustada y me fui para la casa, porque ellos tenían la llave.
A preguntas de la Jueza Presidenta, la Testigo contestó: ¿Donde ocurrieron los hechos? R: En la Avenida La Romana, al frente del Liceo Ponce Bello. Parroquia Miguel Peña, al frente de mi casa esta la pared del liceo, es una residencia. ¿Usted dice que se llevaron la computadora, el televisor, y zapatos hizo la denuncia? R: No por miedo. ¿A quienes se llevaron? R: A mi, mi hijo y esposo. ¿Usted tenia conocimiento que se cuñada estaba detenida? R: No al día siguiente es que me entero. ¿Tenía alguna evidencia esos carros que se llevaron? R: No. ¿De quien era ese dinero que se llevaron?. R: Era de él. ¿Los carros los vendía como?. R: No sabía decir. Es todo.
Del análisis individual de de esta testigo EMILIA DEL VALLE VÁSQUEZ PIÑA, a la que el Tribunal no aprecia la declaración y en consecuencia no le acuerda valor probatorio, toda vez que en su declaración la misma no fue contundente en su declaración, ya que a las preguntas formuladas por las partes, a la mayoría de las preguntas no tenia conocimiento de los hechos
…Omissis…
“….se procedió a incorporar a través de su lectura
1.- Experticia Botánica N°690 de fecha 22-03-2010, suscrita por la Experta CARLE HERNANDEZ, adscrita al C.I.C.P.C Delegación Valencia; pertinente, practicada a los envoltorios incautados en poder del Acusado, resultaron ser la Droga denominada Marihuana, con un peso de UN KILO OCHOCIENTOS TREINTA KILOGRAMOS (1.830 Kg.) y en el barrido efectuado al bolso tipo cartera, se pudo observar residuos vegetales que resulto ser Marihuana.
2.- Experticias de originalidad o falsedad de seriales Numero 9700-080-297, 9700-080-293, 9799-080-294 y 9700-080-295 de fecha 19-03-2010, suscritas por el experto Antonio Morillo, adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación Valencia , practicada a los vehículos incautados en donde se dejo constancia de la existencia y características individualizante del vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul, Placas 79T-EAF, así como los vehículos Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Rojo Placas OAJ-43M; Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Rojo, Placas AB806XA y Camioneta, Marca Toyota, Modelo 4Runner, Tipo Sport Wagon, Color Blanco, Placas NAY-990, en donde se concluyo que todos se encuentran en su estado original.
3.- Inspección de Originalidad o Falsedad Numero 9700-114-D-00911 de fecha 24-03-2010, suscrita por la experta Jessica Pagel, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Valencia, Área de Documentología, practicado al dinero incautado en poder del acusado, consistente en tres mil quinientos diez bolívares Fuertes (Bs.3.510,000) y sesenta y cuatro (64) Dólares Americanos, en donde se concluyo que son auténticos.
4.- Experticia Niro. 9700-114-B-00861 de fecha 19-03-2010, suscritas por las Expertas en Balísticas Lesly Angulo y Ailen Tacaoa, adscritas al C.I.C.P.C., Delegación Carabobo, practicada al Arma de Fuego tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo BDA-380, Calibre 7,65 mm , en donde se determinó que la misma se encuentra en optimo estado de funcionamiento.
5.- Inspecciones Técnicas Criminalísticas y Reseñas Fotográficas en Copia Fotostáticas signadas con el N° 5306, 5307, 5308 y 5310, todas de fecha 19-03-2010, suscrita por el Experto Germán Morillo, adscrito para el momento de practicar las Reseñas al C.I.C.P.C., Sub Delegación Valencia.

Al concatenar los elementos de prueba señalados, este Tribunal Mixto llega a la determinación que en fecha 19 de Marzo del 2.010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios Gilbreth Amaya, Jesús Ramírez, Joaquín Tornel, José Mariño, Pedro Hernández y Flavio Arcano quienes se encontraban prosiguiendo con las diligencias inherentes a las actas procesales signadas con el numero I-358.874, que se adelanta por ante la Sub Delegación Mariara por uno de los delitos contra la propiedad procedieron a trasladarse en vehículos particulares hacia el sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera y zonas aledañas en procura de la ubicación y posterior identificación de un sujeto apodado “El Pacho” de quien por medio de pesquisas previas, se tuvo conocimiento, el mismo acostumbra a canjear armas de fuego cortas y largas por sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga) a sujetos conocidos como delincuentes del sector y que cabe la posibilidad de que el arma de fuego con la que perpetraron el hecho que los ocupa, haya sido canjeada por los sujetos autores de este hecho al referido ciudadano, quien a su vez se traslada a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo F-150, color azul, con las matriculas 79T-EAF. Una vez presente la comisión en el lugar y luego de realizar un amplio extenso recorrido por la referida arteria vial avistaron a la altura de la Urbanización Popular Ricardo Urriera, el vehiculo marca Ford, modelo F-150, color azul, con las matriculas 79T-EAF y quien se trasladaba en sentido contrario al de la comisión por lo que con las seguridades que el caso amerita procedieron a interceptar el vehiculo en referencia, a quien luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Policial, opto por darse a la fuga, originándose una persecución la cual culminó en la avenida principal del sector La Romana frente al Colegio Ponce Bello, en donde lograron dar alcance al vehiculo, del cual descendió un ciudadano que fue retenido por los Funcionarios actuantes y quien quedo identificado como ARCILA AULAR Juan Carlos de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Colombia, fecha de nacimiento 13-12-1.978, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Avenida Principal La Romana, casa sin numero, hijo de Yolanda Aular y Juan Arcila, titular de la Cedula de Identidad N°15.019.634, y procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del vehiculo marca FORD, modelo F-150, color Azul, matricula 79T-EAF, serial 1FTRF04536KD71288, AÑO 2006, logrando localizar debajo del asiento del copiloto, un bolso de color negro, con la inscripción Von Dutch, contentivo en su interior de dos envoltorios tipo panelas elaborado en material sintético de color azul, negro y papel de color blanco, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales, presunta marihuana (Cannabis Sativa) con un peso aproximado de dos kilos, así mismo se logra ubicar en el compartimiento central (Consola de almacenamiento) un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre 7,65 auto, de color negro, serial 09938 con su respectivo cargador contentivo de 09 balas sin percutir, un teléfono celular sin marca aparente, modelo N82, serial 355830039502514; ocho billetes de veinte bolívares, setenta billetes de cinco bolívares, tres billetes de moneda americana de veinte dólares, cuatro billetes de moneda americana de un dólar, así como los demás elementos de interés criminalísticos.

En el caso concreto ha surgido la duda respecto a la participación del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, en los hechos debatidos. En la presente causa se escucharon los testimonios de los ciudadanos Pedro José Hernández Avendaño, José Jesús Mariño Mariño, Jesús Antonio Ramírez Iglesias y Jorge Gilbreth Amaya León, quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector La Romana, Valencia, Estado Carabobo, funcionarios entre quienes se observó contradicción sobre la participación cierta del acusado Juan Carlos Arcila Aular, en el momento de suceder los hechos; así, el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ AVENDAÑO, manifestó que se le incauto dos panelas de marihuana y un arma de fuego en el vehiculo donde va el copiloto, donde guardan documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombres de la misma persona, igualmente manifestó nos dirigimos del sitio de la detención y hablamos con la concubina del señor y nos entrego los vehículos y le leímos los derechos y llevamos al despacho; que en el momento de la detención su persona con José Mariño y Edgar Tornel se encontraban en el vehiculo resguardando el sitio para detener al ciudadano, que se investigó y se esperaban los resultados, para ver si esa arma esta relacionada con el robo de PDVSA, que fue la misma vista por los testigos; que cuando tienen conocimiento de que la persona que canjeaba armas por droga y estaba en valencia paso un día, tuvieron la información y procedieron a vigilar el sector y el recorrido y observaron la camioneta que transitaba porque no tenían la ubicación exacta y pasaron varios días, horas, hasta la aprehensión; que encontraron la droga, según el funcionario debajo del asiento del copiloto, que trasladaron al detenido en el mismo vehiculo que estaba manejando, que no recuerda quien la manejó, que una vez que hacen la aprehensión van a la residencia donde estaban los vehículos; mientras el funcionario JOSÉ JESÚS MARIÑO MARIÑO, manifestó que se reviso y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, pistola 7.75 en la guantera y dinero, que además de la droga incautaron una Pistola con cargador y balas y vauches y cheques por cobrar, que quien recolecto la droga fue Jorge Amaya; que no sabe decir quien practico el cacheo personal, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estaban custodiando el sitio por la hora y el sector; que fue personalmente a la casa y a un taller donde estaba un Corolla; que el mismo día que tienen conocimiento del robo en Guacara, ese mismo día se trasladaron al barrio, que se llevaron un solo carro de la casa del detenido y el otro un Corolla lo tenia un señor en un taller y no prendió y se lo llevaron remolcado; que el Banco que robaron cree que era un Banesco en Guacara, que estaban unas personas que dieron la información de los detenidos y de las Placas; que entraron a la sala de la casa del detenido, se llevaron un carro, dinero bolívares y dólares no recuerda el momento exacto; sin embargo el funcionario JESÚS ANTONIO RAMÍREZ IGLESIAS, manifestó: que eso ocurrió el 18 de Marzo del 2010, que se incauta dos panelas de marihuana, armas de fuego, documentos y se lleva a la sub. delegación de Valencia y se notificó a la Fiscalía; que el dirigió la comisión, y presencio la incautación dentro del vehiculo de las panelas y documentos varios y vauches y armas, que Jorge Amaya recolecto las evidencias; que incautan en la residencia un vehiculo que conducía el detenido y otros tres, que incautaron un Corolla por ahí mismo cerca en el mismo barrio, en un taller algo así; que esta seguro que el Banco donde ocurrió el robo era el Banco Mercantil; que quien le da la información de que quien facilitaba las Armas de Fuego estaba por la Romana; es por la Sala Situacional, que ahí se ven los modos operandi de los robos a Bancos, la personas que venden drogas; que cuando llegaron a Valencia hicieron el trabajo de campo y llegaron al inmueble; que no revisaron el inmueble, que revisaron la habitación externa pero no minucioso dentro del inmueble, y no consiguieron evidencias. declaraciones que al concatenarlas con el testimonio del funcionario JORGE GILBRETH AMAYA LEÓN, que manifestó que quien dio la información, fueron informantes de la zona, fuentes de ellos como policías, les dan la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta, que la droga que se incauto se encontraba debajo del asiento no recuerda si del piloto o copiloto y la pistola en la consola del medio; que la aprehensión del ciudadano no fue el mismo día del robo, que no recuerda cuantos días tenían investigando, que no habían vehículos dentro de la residencia, que se llevaron dos vehículos de la casa, que cree que sacan el Corolla de la casa; que hicieron una inspección dentro de la casa, que no sabe donde la hicieron porque no la hizo él, que se llevaron de la casa el Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca; Se preguntan los que aquí juzgan, ¿Cómo es posible que encontrándose los funcionarios Pedro José Hernández Avendaño, José Jesús Mariño Mariño, y Jorge Gilbreth Amaya León quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento donde detienen al Acusado Juan Carlos Arcila Aular, no puedan determinar con precisión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos?, ya que de la simple lectura de las declaraciones de los funcionarios, que al compararlas entre si, las mismas se contraponen, son contradictorias, y con sus dichos no se puede determinar que efectivamente los hechos ocurrieron de la manera como fueron expuestos por el Ministerio Publico.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previa deliberación secreta de todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría, con el voto salvado de la Juez Profesional, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste el acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR y en consecuencia se le declara inocente de los hechos por los que decretara apertura a juicio oral y público, dictando en consecuencia sentencia ABSOLUTORIA a su favor.

En el presente caso quedo demostrado los hechos, pero el Ministerio Público no probó en modo alguno la responsabilidad del acusado, no habiendo por lo tanto la certeza del nexo causal entre la conducta del acusado y el delito de Distribución y Preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, por mayoría, con el voto salvado de la Juez Profesional, ABSUELVE al Acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 13-12-1.978 de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-15.019.634, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Carlos Arcila y Yolanda Aular, domiciliado en la Av. La Romana, Urbanización Ricardo Urriera, diagonal al Liceo Ponce Bello, Casa S/N, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por el Ciudadano JOGLIS COLMENARES Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en grado de autoría; hecho punible cometido en perjuicio del Estado venezolano que interpusiera en su contra el Fiscal 29° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia su libertad plena. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 366 ejusdem.
…Omissis…
En el mismo texto de la sentencia la Jueza profesional de Juicio, LILA VALERA DE SEQUERA salvó su voto de la decisión absolutoria, en los siguientes términos:

“ VOTO SALVADO
La Juez Profesional Abg. LILA VALERA DE SEQUERA, disiente de la opinión de los Jueces Escabinos y expone su voto salvado en los siguientes términos: Considera la Juez Profesional que quedó demostrado con el acervo probatorio incorporado al Juicio, con el testimonio de los Funcionarios actuantes quienes fueron claros, precisos y coherentes cuando de manera unánime señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos cuando manifestaron que los mismos ocurrieron el día 19/03/2010, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban en labores de investigación en el sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera, observaron circulando en sentido contrario, el vehículo Marca Ford, modelo F-150, color azul, placas 79T-EAF, conducido por el hoy acusado JUAN CARLOS ARCILA, a quien los funcionarios le dan la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, originándose una persecución que culminó con su intercepción en Avenida Principal del sector La Romana frente al colegio Ponce Bello. Una vez controlada la situación tanto el conductor y el vehículo fueron sometidos a una inspección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniéndose el siguiente resultado, dentro del vehículo, debajo del asiento del copiloto, se encontró un bolso de color negro, con la inscripción Von Dutch, el cual contenía dos (2) envoltorios tipo panelas, elaboradas en material sintético de color azul, negro y papel blanco, contentivos de la droga denominada comúnmente como Marihuana (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de Un kilo con Ochocientos Treinta Gramos (1.830,000 Kgrs.) y dentro de la consola del mismo (vehículo) se encontró un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 7,65 mm, serial 09938, con su respectivo cargador contentivo de nueve (9) cartuchos sin percutir, un (1) teléfono celular, modelo N82, serial 355830039502514, más la cantidad en efectivo de tres mil quinientos diez (3.510) Bolívares Fuertes de curso nacional en el país y sesenta y cuatro (64) Dólares Americanos, varios vaucher de deposito del Banco Banesco a nombre de diferentes cuentas y personas, tres Cheques plenamente identificados, de cuentas corrientes a nombre de diferentes personas, así como demás elementos de interés criminalísticos que constan en el acta del procedimiento, que los conduce a la detención del Acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR y la retención preventiva de los vehículos propiedad del acusado, Marca Toyota, modelo 4Runner, color blanco, placas NAY-990, serial carrocería JTEZU14R378071470; Marca Chevrolet, modelo Corsa, color rojo, placas 0AJ-43M, año 2004, serial carrocería 8Z1SC21Z54V332992; y Marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, año 1999, placas AB806XA, serial carrocería 8XA53AEB2X5002122; y la Certeza del peso y tipo de sustancia ilícita, que se obtuvo una vez que el contenido de los envoltorios fueron sometidos a la Experticia Botánica que consta en el Informe Niro. 690 de fecha 22-03-2010, suscrita por la experta CARLE HERNANDEZ, adscrita al C.I.C.P.C Delegación Valencia; comparte la Juez profesional el criterio sustentado por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en Sentencia de fecha 21 de Julio del 2.005, en donde dejo establecido: “…En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de esta generaría impunidad, máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;…”

Los jueces escabinos que acompañaron a quien aquí disiente, llegaron a la conclusión de que el acusado es inocente por el simple hecho de que siendo los funcionarios la única prueba para poder declarar al acusado culpable, ellos no le ofrecieron ninguna narración de los hechos clara y precisa, sino que fue una declaración con muchas contradicciones a pesar de que ellos tuvieron tiempo de leer su declaración en la audiencia, contradicciones como donde consiguieron el arma de fuego, como donde consiguieron la droga; consideran los escabinos que estos hechos son detalles importantes los cuales ellos como funcionarios públicos debieron tener claridad y contundencia al responder y concordancia con todos los funcionarios participantes en el hecho; igualmente manifestaron que las pruebas que le presentaron no lo convencieron de que la droga y el arma de fuego eran del Acusado; así como otras discordancias en las declaraciones de los funcionarios que no influyen en el fondo del asunto, y sus dichos no pueden quedar desvirtuados; mas aun si se toma en consideración que efectivamente los funcionarios incautaron la droga que se encontraba debajo del asiento de la camioneta que conducía el acusado, y el arma de fuego que se encontraba en la consola, es decir tuvieron a la vista la sustancia y los demás bienes incautados como los carros y vieron que quien estaba conduciendo uno de los vehículos era el Acusado Juan Carlos Arcila Aular.

De igual forma se dejo constancia durante el debate que la residencia del acusado es donde se incautaron los vehículos. Los Jueces Escabinos no valoraron todos estas pruebas que fueron percibidas por ellos y por el contrario le dieron validez jurídica a las contradicciones como donde consiguieron el arma de fuego, donde consiguieron la droga, consideran los escabinos y llegaron a la conclusión de que el acusado es inocente por el simple hecho de que siendo los funcionarios la única prueba para poder declarar al acusado culpable, ellos no le ofrecieron ninguna narración de los hechos clara y precisa, sino que fue una declaración con muchas contradicciones a pesar de que ellos tuvieron tiempo de leer su declaración en la audiencia, contradicciones como donde consiguieron el arma de fuego, como donde consiguieron la droga, consideran los escabinos que estos hechos son detalles importantes los cuales ellos como funcionarios públicos debieron tener claridad y contundencia al responder y concordancia con todos los funcionarios participantes en el hecho; igualmente manifestaron que las pruebas que le presentaron no lo convencieron de que la droga y el arma de fuego eran del Acusado, sin tomar en consideración las demás pruebas presentadas.
En virtud de las consideraciones señaladas considera esta Juez que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del Acusado y que la sentencia ha debido ser condenatoria, por existir en el presente caso suficientes elementos de convicción y de certeza que señalan de manera directa la participación del acusado en los delitos imputados por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público.
Queda en estos términos planteado mi desacuerdo con la decisión anterior.
Publíquese, Notifíquese a las partes, déjese copia, una vez firme remítase la presente actuación a la oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial.
En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Dos mil Doce (2012) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez de Juicio N° 4 Lila Valera de Sequera Los Jueces Escabinos - Patricia Valle de Guanchez - William Rafael Henríquez F. – El Secretario - Abg. Orlando Contreras “


IV
RESOLUCION DEL RECURSO

La representante del Ministerio Público, adversa la sentencia absolutoria con fundamento a lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando en su escrito lo referido al numeral 2º, como a continuación se extrae de manera textual:

“1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.,
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral., (Subrayado nuestro)
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.,
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica."

Denuncia igualmente la Fiscal recurrente, violación al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la valoración de la prueba, al no hacer uso ni de la lógica jurídica, máximas de experiencia ni de los conocimientos científicos, de lo cual, a su criterio, carecen los Jueces Escabinos.

Argumenta la representante del Ministerio Público, que la sentencia mediante la cual resulto absuelto el acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR, refleja “contradicción”, ya que el tribunal Mixto de Juicio plasmó los hechos que consideró acreditados en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del acusado, así como la incautación de la Sustancia Ilícita, el arma de fuego y demás evidencias de interés criminalístico, aunado ello a las experticias que fueron practicadas a las evidencias, señalando luego los escabinos que las declaraciones de los funcionarios aprehensores les generó dudas sobre la participación del acusado.

Denuncia así mismo la recurrente, que es evidente el “vicio de inmotivaciòn” en la sentencia, pues en ella se realiza mera trascripción de las testimoniales aportadas por los funcionarios aprehensores, con escaso señalamiento de las presuntas contradicciones, sin que se realizara un análisis propio de los testimoniales, ni su concatenación con el acervo probatorio ofrecido por la vindicta pública y que fue incorporado al debate oral y público, y sin que se advirtiera el principio de oficialidad del cual están revestidos las actuaciones realizadas por los funcionarios aprehensores; invocando los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin que esta Sala revise la totalidad de la sentencia impugnada, persiguiendo su nulidad a fin que se dicte nuevo fallo ajustado a derecho y a la justicia.


La Sala para decidir observa:

Dadas las denuncias efectuadas por la vindicta pública, referidas contradicción y vicio de inmotivaciòn, siendo que las mismas se encuentran circunscritas a lo establecido en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, al vicio de inmotivaciòn de la sentencia, así como la denuncia a la violación a lo establecido en el artículo 22 del texto penal adjetivo; esta Sala procede en consecuencia a revisar la recurrida a fin de verificar lo denunciado, y puede apreciarse que el Tribunal Mixto de Primera Instancia, estableció los hechos que estimó acreditados, de lo que se extrae:


“…Quedó acreditado que en fecha el día 19/03/2010, siendo las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de investigación que se adelantaba por la subdelegación Mariara, por uno de los delitos Contra la Propiedad, se trasladaron al sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera, y zonas aledañas, los funcionarios GILBRETH AMAYA en compañía de los funcionarios Inspector JESUS RAMIREZ, Detectives JOAQUIN TORNEL, JOSE MARIÑO Y Agentes PEDRO HERNANDEZ y FLAVIO ARCANO, en procura de la ubicación y posterior identificación de un sujeto apodado “El Pacho”, de quien se tuvo conocimiento que el mismo acostumbra a canjear armas de fuego cortas y largas por sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) y que existe la posibilidad de que el arma de fuego con la que perpetraron el hecho investigado haya sido canjeada por los sujetos autores del hecho al referido ciudadano, quien a su vez se traslada a bordo de un vehiculo marca Ford modelo F-150, color azul con las Matriculas 79T-EAF.-
Quedo acreditado que una vez que la comisión estaba presente en el lugar y luego de realizar un amplio y extenso recorrido por la referida arteria vial avistaron a la altura de la Urbanización Ricardo Urriera, el vehiculo marca Ford, Modelo F-150, color azul, con las matriculas 79T-EAF, que se trasladaba en sentido contrario al de la comisión.
Quedo acreditado que la comisión procedió a interceptar el vehiculo en referencia, y cuando procedieron a identificarse como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el referido ciudadano opto por darse a la fuga.
Quedo acreditado que se originó una persecución la cual culminó en la Avenida Principal del Sector La Romana frente al Colegio Ponce Bello, en donde lograron darle alcance al vehiculo, del cual descendió un ciudadano que fue retenido por los funcionarios actuantes y quedó identificado como JUAN CARLOS ARCILA AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Colombia, fecha de nacimiento 13-12- 1.978 de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°15.019.634, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Avenida Principal La Romana, casa sin numero, hijo de Yolanda Aular y Juan Arcila
Quedo acreditado que al realizar una minuciosa búsqueda en el interior del vehiculo marca FORD, modelo 150, Color Azul, matricula 79T-EAF, localizaron debajo del asiento del copiloto, un bolso de color negro, con la inscripción Von Dutch, contentivo en su interior de dos envoltorios tipo panelas, elaborado en material sintético de color azul, negro y papel de color blanco, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales, presunta marihuana, con un peso aproximado de dos kilos.
Quedo acreditado que en el compartimiento central (Consola de almacenamiento), del vehiculo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, se logro ubicar una Arma de Fuego Tipo Pistola marca Beretta, Calibre 7.65 auto, de color negro, serial 09938 con su respectivo cargador contentivo de 9 balas sin percutir; un teléfono celular sin marca aparente, modelo N82, serial 355830039502514; Ocho billetes de veinte Bolívares, Setenta Billetes de Cinco Bolívares, Tres Billetes de Moneda americana de Veinte Dólares; Cuatro Billetes de Moneda americana de un Dólar; Tres copias con acuse de procesado, de vaucher de deposito del Banco Banesco, de la cuenta numero 01340261212613029975, a nombre del Ciudadano José Antonio Guerra por los montos de sesenta mil Bolívares, veintiocho mil bolívares y diez mil bolívares fuertes, una copia con acuse de procesado, de vaucher de deposito del Banco Banesco, a favor de la cuenta numero 01340840808401003607 a nombre de Jhenrry Rojas, por la cantidad se Sesenta Mil Bolívares, una copia con acuse de procesado, de vaucher de deposito del Banco Banesco, a favor de la cuenta numero 01340187081873055678 por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes todos depositados por la ciudadana Marlyn Arcila Cedula de Identidad N° V-24.328.119 (hermana del ciudadano Juan Carlos Arcila Aular); tres Cheques signados con los números 34281680, 26281677 y 15281676, a nombre de Rua Duque Carlos Mario, de la cuenta corriente N° 01340411974113021151, del Banco Banesco por las cantidades de Catorce Mil Bolívares Fuertes y, dos de ellos por Veinte Mil Bolívares, un cheque numerado 47693618, de la cuenta corriente N° 01340960959603006857 a favor de González Omaña Deivis Alfonso por el monto de Seis Mil Quinientos Bolívares, un cheque del Banco Caroni signado con el numero 35918512, de la Cuenta Corriente 01280222362291826100 por el monto de Cuatrocientos Mil Bolívares.

Quedo acreditado que en el compartimiento Central (Consola de almacenamiento) del vehiculo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, se ubicaron: tres cedulas de identidad a nombre de JUAN CARLOS ARCILA AULAR, signadas con el N° V-15.019.634, dos cedulas de identidad a nombre de Andrés Enrique Montaño Moreno, signada con el N° V-9.810.517, tres Certificados de Registros de Vehículos signados con los números 28865744, a nombre de JUAN CARLOS ARCILA AULAR, N° 28432742, a nombre de ANDRES ENRIQUE MONTAÑO MORENO y N° 28182633 a nombre de JUAN CARLOS ARCILA AULAR y un Certificado de Origen de Vehículos N° 12049 a nombre de General Motors de Venezuela C.A.

Quedo acreditado que en el compartimiento Central (Consola de almacenamiento) del vehiculo conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, se ubicaron cinco carnet de circulación de vehiculo, de los vehículos marca Toyota, Modelo 4Runer, color Blanco, Placas NAY-990, serial de carrocería JTEZUJ4R378071470, marca Ford, modelo F-150, color Azul, Placas 79T-EAF, serial de carrocería 1FTRF04536KD71288; marca Chevrolet, modelo Corsa de color Rojo, matricula OAJ-43M, año 2004, serial de carrocería 8Z1SC21Z54V332992; marca Chevrolet, modelo Triblazer, color Rojo, Matricula AFP-22E, año 2006, serial de carrocería 8ZNDT135S96V336029; marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo, año 1.999, matriculas AB806XA, serial de carrocería 8XA53AEB2X5002122.
Quedo acreditado que al ser inquirido el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, sobre la ubicación de los vehículos antes descritos, indico a la comisión que todos estos vehículos, a excepción de la camioneta Triblazer, matriculas AFP-22E, se encontraba en su residencia, la cual estaba localizada a escasos doscientos metros del lugar donde se encontraba la comisión.

Quedo acreditado que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, donde sostuvieron entrevista con su concubina que fue identificada como EMILIA DEL VALLE VASQUEZ PEÑA.
Quedo acreditado que la ciudadana EMILIA DEL VALLE VASQUEZ PEÑA, les hizo entrega a la comisión, de los vehículos identificados, la cual procedió a retenerlos y verificaron la procedencia de los mismos.

Quedo acreditado que posteriormente al concluir con el procedimiento en el sitio, la comisión se traslado en compañía de de los ciudadanos JUAN CARLOS ARCILA AULAR y EMILIA DEL VALLE VASQUEZ PEÑA hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y fueron puestos a la orden del Fiscal 29 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, tanto el Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, como los vehículos

Quedo acreditado que se efectuó experticia Botánica a la Sustancia incautada, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, resulto ser droga de la denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de Un Kilogramo con Ochocientos Treinta Gramos (1.830 Kg) asi como en el barrido efectuado al bolso tipo cartera, se pudo observar residuos vegetales y en la base restos de sustancia de color beige, que luego de efectuada la experticia Botanica resulto ser igualmente CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)

Quedo acreditado que se efectuó Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Billetes de Banco (Documentos Dubitados), dejando constancia en las CONCLUSIONES: Ciento Treinta y Ocho (138) Billetes del Banco Central de Venezuela descritos en la parte expositiva del dictamen pericial, clasificados como Dubitados, son AUTENTICOS y, suma la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3.510 Bs) y Los Siete (07) Billetes de banco de los Estados Unidos de America, cuestionados, son AUTENTICOS y suman la cantidad de SESENTA Y CUATRO DOLARES.

Quedo acreditado que se efectuó experticia a fin de determinar la originalidad o falsedad a los seriales identificativos a los vehículos :que le fueron retenidos al Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR los cuales son: 1°) Marca Chevrolet, Modelo Corsa, tipo Coupe, Color Rojo, Placas OAJ-43M, Serial de Carrocería 8Z1Z54V332992 y serial del motor 54V332992; 2°) Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Rojo, Placas AB806XA, Serial de Carrocería 8XA53AEB2X5002122; Serial del Motor 7AH108351; 3°) Marca Toyota, Modelo 4Runner, Tipo Sport Wagon, Color Blanco, Placas NAY-990, Serial Carrocería JTEZU14R378071470; Y 4°) Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, Color Azul, Placas 79TEAF, Serial de Carrocería 1FTRF04536KD71288 y las CONCLUSIONES, los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado ORIGINAL.
Quedo acreditado que se realizo experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño al Arma incautada al Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, de las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo BDA-380, Calibre 7.65 mm (.32 Auto); así mismo a un Cargador con capacidad para Doce (12) Balas y Nueve (09) Balas suministradas como incriminados; una vez examinados el mecanismo del arma de fuego del tipo PISTOLA con su respectivo cargador, se constato que para el momento de realizar la experticia se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Las Balas se observan en buen estado de conservación,”

Seguidamente se señala en el texto de la decisión, los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, donde se realiza una enumeración de los elementos de prueba debatidos en el Juicio oral y público para concluir en una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, de lo cual la Sala extrae lo siguiente:


“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En la presente causa se ha debatido respecto a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurren los hechos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos.

(Resaltado de la Sala).
…Omissis…
“…nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
…Omissis…
“…Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
1.- Testimonio del Funcionario PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedo escrito, y titular de la cedula de identidad Nº (…), a quien se le puso a la vista el acta suscrita por él, de fecha 19 de Marzo de 2010 a los fines de que manifesté si la reconoce en su contenido y firma, manifestando si la reconozco en contenido y firma, y expuso: Se efectuó el año pasado en el mes de marzo se detiene ciudadano, estábamos trabajando un caso de un robo por la sub. delegación de Mariara y se hace la averiguación y se llego al sector; nos encontrábamos en vehículos particulares para la investigación, observamos el vehículo Ford una camioneta pick up que circulaba, conducida por un ciudadano le dimos de alto y nos indicamos y el mismo emprendió la huida y lo detenemos más adelante y se le incauto dos panelas de marihuana, y un arma de fuego en el vehículo, donde va el copiloto, donde guardan documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombre de la misma persona, dinero americano, y los diferentes carnets donde aparecen los diferentes tipos de carros y modelos y le preguntamos de quién era y dijo que estaban en su casa,….”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, el Funcionario Contesto: ¿Que motivó que la comisión actuante se encontrara en el sector La Romana Urbanización Ricardo Urriera, el 19 de marzo del 2010, R: En una investigación de un robo a PDVSA en el sector de Mariara y se hizo pesquisa en el sector e investigando a un ciudadano que le decían el pacho, que la persona la investigaban porque cambiaba armas de fuego por droga, y se pudo arrojar que el arma de fuego estaba involucrada en el robo de la investigación de Mariara, cometido a PDVSA en el sector de Mariara. ¿Durante la investigación con respecto al ciudadano conocido PACHO, el fue ubicado e identificado en el presente caso?, R: En la aprehensión fue identificado y se le consiguió otras cedulas de identidad con su mismo rostro con números de cedulas diferentes. ¿Quién resulto ser el ciudadano pacho? R: Según la información se manejaba y se quería corroborar si el arma de fuego pertenece al robo del caso de PDVSA, y por la aprehensión de otro delito, se manejo la detención por la otra parte. ¿El ciudadano aprehendido, donde estaban las dos panelas de marihuana, resulto ser el conocido como PACHO? R: Si. ¿Que motivó a los Funcionarios Policiales una vez avistan el vehículo donde iba el acusado presente en sala, que motivo a dar voz de alto? R: Según información la persona iba con un vehículo con las características, indicadas a la comisión, por eso se detiene. ¿Usted como funcionario actuante, que actividad específica cumplió en la comisión? R: En el momento de la detención mi persona con José Marino y Edgar Tornel nos encontrábamos en el vehículo resguardando el sitio, y por ser una sola persona resguardamos el sitio para detener al ciudadano. ¿Quién de los actuantes efectuó la revisión personal al ciudadano? R: Jorge Amaya. ¿Y quién de los funcionarios efectuó la revisión e incauto las dos panelas de marihuana? R: El mismo funcionario Jorge Amaya. ¿Que otras evidencias fueron incautadas en la revisión al vehículo? R: Como lo dice el acta policial, documentos varios, cheques, vauches de banco, cedulas de identidad, certificados médicos, arma de fuego, teléfono celular. ¿Esa arma está relacionada con la investigación del robo de PDVSA? R: Se investigo y se esperaban los resultados, si fue la misma vista por los testigos. ¿A qué hora fue el procedimiento? R: Como a las dos y media a tres de la mañana. ¿ Durante la práctica de procedimiento, hubo personas como testigos de la actuación policía? R: Por la hora no había ningún transeúnte en el sector. Es todo.
A preguntas de la Defensa el Funcionario responde: ¿Una vez que tiene conocimiento de que la persona que canjeaba armas por droga y estaba en valencia, el hecho de venir a buscarlo en el sector, y que era el señor que tiempo paso? R: Un día tuvimos la información y procedimos a vigilar el sector y el recorrido y observamos la camionetas que transitaba porque no teníamos la ubicación exacta y pasaron varios días, horas, hasta la aprehensión. ¿Que lo lleva a ustedes después de la investigación, salir a las 3 y 30 de la madrugada para salir al sector? R: No fue a esa hora, estábamos desde tempranas horas haciendo el recorrido, en la mañana, tarde, y noche, como no se veía optamos por hacer un recorrido en la madrugada. ¿Al ir por la vía principal y ven vehículo con las características de los denunciantes como arrojan que era el vehículo que conducía la persona si era esa hora?, R: Vimos el vehículo con las mismas características y cuando lo detenemos se trata de la persona investigada. ¿Cuantos vehículos integraban la comisión dos camionetas particulares? R: Si. ¿Que tipo de seña le hacen para que detenga del vehículo? R: Chaquetas alusivas a la institución y bajarnos del vehículo, no usamos vehículo de la investigación por ser trabajo de inteligencia. ¿Donde encontraron la droga, la vio? R: Según el funcionario debajo del asiento del copiloto. ¿Posterior a la detención cuando detienen a la persona que le hacen revisión corporal en que vehículo es trasladado? R.: En el mismo vehículo que estaba manejando. ¿Quien la manejo? R: Otro funcionario. ¿Recuerda quien se la llevo? R: No. ¿Una vez que hacen la aprehensión en flagrancia a donde van ustedes? R: A la residencia donde estaban los vehículos. ¿Logran entrar a la residencia? R: Si atendió la concubina y nos dio acceso al estacionamiento como tal. ¿Cómo se llevan los vehículos? R: Éramos cinco funcionarios y andábamos dos camionetas, y los otros vehículos se los llevo cada uno. ¿Todos estaban en buen uso? R: Uno no prendía y no funcionaba. ¿Después que se llevan los vehículos culmina el procedimiento? R: Nos trasladamos al despacho para continuar con las investigaciones. ¿Después hacen otras diligencias en cuanto a la misma investigación? R: Yo me quede en el despacho, pero otro funcionario se fue a entrevistar a otro funcionario uno de la guardia nacional. ¿Indique al tribunal si encontró algún objeto de interés criminalistico cuando fueron a la casa a retirar los vehículos, hacer inspección en la residencia? R: No fui para la residencia, fui al despacho de la detención. ¿La ciudadana donde se llevan los vehículos esa persona los acompaño en el momento? R: Nos acompaño en el despacho. ¿Iba sola? R: Con los demás funcionarios.
A Preguntas formuladas por la Juez presidente, el Funcionario contestó: ¿La investigación por robo en PDVSA Mariara, ahí es donde ustedes comienzan investigación porque había un tal PACHO que hacia canje de armas por droga? R: Si es la misma investigación, se llevo a ese expediente. ¿El sitio se lo dicen exacto? R: El sector como tal era La Romana de Ricardo Urriera y fuimos a los cuerpos policiales y montar vigilancia. ¿Ese detenido esta en esta sala? R: Si, (señalando al acusado).
Del testimonio individual del funcionario PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, se pudo determinar, que en el mes de marzo del año pasado se detiene un ciudadano, ya que estaban trabajando un caso de un robo por la sub delegación de Mariara y se hizo la averiguación y se llego al sector; que ellos se encontraban en vehículos particulares para la investigación, que observaron el vehículo Ford una camioneta pick up que circulaba, conducida por un ciudadano le dieron la voz de alto y el mismo emprendió la huida y lo detuvieron más adelante, incautándole dos panelas de marihuana, y un arma de fuego en el vehículo, donde va el copiloto, y documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombre de la misma persona, dinero americano, y los diferentes carnets donde aparecen los diferentes tipos de carros y modelos y le preguntaron de quién era y dijo que estaban en su casa, y a pocos metros se dirigieron a la casa del detenido y hablaron con la concubina del señor y les entrego los vehículos; que el motivo que la comisión actuante se encontrara en el sector La Romana Urbanización Ricardo Urriera, el 19 de marzo del 2010,:era una investigación de un robo a PDVSA en el sector de Mariara y se hizo pesquisa en el sector e investigando a un ciudadano que le decían EL PACHO, que la persona la investigaban porque cambiaba armas de fuego por droga, y se pudo arrojar que el arma de fuego estaba involucrada en el robo de la investigación de Mariara, cometido a PDVSA en el sector de Mariara. Que en la aprehensión fue identificado y se le consiguió otras cedulas de identidad con su mismo rostro con números de cedulas diferentes. Que según la información que se manejaba se quería corroborar si el arma de fuego pertenece al robo del caso de PDVSA, Que el ciudadano aprehendido donde estaban las dos panelas de marihuana, resulto ser el conocido como PACHO; que el motivo a darle la voz de alto en el vehiculo donde iba el acusado fue que según la información de que la persona iba con un vehículo con las características, indicadas a la comisión, por eso se detiene; que en el momento de la detención el Funcionario Pedro José Hernández Avendaño junto con José Marino y Edgar Tornel se encontraban en el vehículo resguardando el sitio, para detener al ciudadano; que Jorge Amaya efectuó la revisión corporal e incauto las dos panelas igualmente incautaron otras evidencias como documentos varios, cheques, vauches de banco, cedulas de identidad, certificados médicos, arma de fuego, teléfono celular; que se esperaba los resultados para determinar si el arma incautada está relacionada con la investigación del robo de PDVSA, ya que fue la misma vista por los testigos; que el procedimiento fue a las dos y media a tres de la mañana; que durante la práctica de procedimiento, no hubo personas como testigos de la actuación policía por la hora no había ningún transeúnte en el sector.
2.- Testimonio de JOSE JESUS MARIÑO MARIÑO, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…), a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010 y expuso: Rreconozco en su contenido y firma; estábamos trabajando un caso por una denuncia de Guacara, por robo a un Banco de que había un sujeto llamado el PACHO, que le canjeaba las armas a esas personas por droga y dieron las características del vehículo una F-150 azul y la matricula y fuimos al sitio donde se la pasaba el sujeto y lo logramos avistar, trata de darse a la fuga, lo capturamos, y se reviso y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, pistola en la guantera 7.75 y dinero.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público el Funcionario contestó: ¿A que hora fue eso? R: De dos a tres y media de la madrugada. ¿Vio donde estaban la droga?, R: Si debajo del cojín en un bolso de color negro con marca pero no la recuerdo. ¿Que además de la droga se incauta?, R: Una pistola con cargador y balas, y vauches y cheques por cobrar, y la droga. ¿Por que no hubo testigo? R: Por la hora y el sitio de la detención. ¿Que pasa con el sitio? R: La zona es oscura, abandonada y era tarde. ¿Quien de los funcionarios actuantes recolecto la droga? R: Jorge Amaya. ¿Andaban realizando investigación de un sujeto apodado EL PACHO? R: Si. ¿En esa investigación lograron con la ubicación del mismo? R: Si el que manejaba la camioneta. ¿Que camioneta? R: Una Ford F-150 azul. ¿Es el mismo donde estaban las dos panelas, armas y otras evidencias? R: Si. ¿Recuerda el nombre de la persona? R: Apellido Aular es lo que recuerdo. ¿Quien actuó de conformidad con el Articulo 205, practico el cacheo personal? R: Mira no le se decir, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estábamos custodiando el sito por la hora y el sector. ¿Porque en este procedimiento si iba en un solo vehículo, y existen incautados otros vehículos más? R: Porque habían en la camioneta otros carnets de circulación, unos estaban en su casa y otro en el taller, el nos dijo. ¿Usted fue personalmente a ese sitio? R: Si, en la casa y en un taller estaba otro, un Corolla creo. ¿Usted como funcionario actuante que realizo? R: Fuimos a buscar la camioneta en su casa, y a otra casa que es el taller, un Corolla. ¿Si estuvo dentro del procedimiento como funcionario actuante y el aprehendido resulto ser que respondía el apellido de Aular, si lo ve de nuevo lo reconoce? R: Si, está en la sala, (señalando al acusado).
A Preguntas de la Defensa el Funcionario respondió: ¿Cuando sabe del robo en Guacara, que tiempo paso para ir a buscar a la persona que guardaba relación con el canje de armas de fuego? R: Al tener conocimiento vamos al sitio, hacemos pesquisas, una vez que tenemos la información nos trasladábamos al barrio. ¿Qué tiempo paso desde que le investigaron y saben del quien canjeaba el arma? R: Eso fue el mismo día. ¿Quien era el jefe de la comisión? R: Jesús Ramírez. ¿Cuándo van al sector de La Romana, que hora era? R: La noche, teníamos rato dando vuelta, ubicando la camioneta, porque teníamos las placas y que vivía en el sector, comenzamos como a las nueve de la noche pero se detiene a las 3 de la mañana.¿ Estaban en cuantos vehículos? R: Dos. ¿Particulares u oficial? R: Si. ¿Cuántos funcionarios? R: Seis funcionarios. ¿Cuando avistan el vehículo, como saben de que la persona que ustedes buscaban venia en ese vehículo si la carretera carecía de iluminación? R: Le dimos voz de alto y no se detuvo por verificación, se dio a la fuga y lo alcanzamos. ¿Porque a esa hora realizan la aprehensión? R: Estábamos desde temprano, vimos la camioneta y esa fue la oportunidad. ¿Después de que lo revisan, y encuentran la droga, termina su aprehensión allí? R: Nos fuimos a la PTJ, notificamos al Fiscal para el momento y dijo que lo dejáramos detenido y todo lo que paso. ¿En que vehículo trasladan al ciudadano? R: En una Fortuner Negra. ¿De él? R: No, de la comisión. ¿Llego a ir a la case de la ciudadana? R: Si. ¿Ya el señor estaba en la Delegación? R: Si ¿Que le dicen a ella cuando llega? R: Buscando una camioneta y a revisarla y si era la esposa del señor y dijo que si. ¿Cuantos se llevan? R: Uno. ¿Los otros? R: Otro un Corolla en un taller que lo tenía un señor y no prendió y no los llevábamos remolcado. ¿Quien se lleva el vehículo del detenido? R: Creo que fue Tornel. ¿La ciudadana que entrego el primer vehiculo se fue con la comisión o en particular? R: Con la comisión. ¿Entraron a su casa? R: Si ella nos dejo entrar. Es todo.
A preguntas de la Jueza Escabina el Funcionario contestó: ¿En el momento que hacen la investigación que características le dieron de la persona que tenían que detener? R: Blanco, bajito, gordito, con acento colombiano, y todas las del carro.

A preguntas de La Jueza Presidenta, el Funcionario contestó: ¿Que Banco robaron? R: Creo que era un Banesco en Guacara y estaban unas personas que dieron la información, los detenidos y da las placas. ¿Entraron a la casa ustedes? R: Si, a la sala. ¿Que se llevan? R: Un carro ¿Incautaron dinero? R: Si. ¿Cuánto dinero? R: Son varios y dólares, no recuerdo el monto exacto. ¿En el momento de la detención que dice él con relación a la droga? R: Que no era de él? No dijo de quien era R: no. ¿Ratifica que investigaban un robo a un Banco? R: Si en Guacara.
Del testimonio individual realizado por el Funcionario, JOSE JESUS MARIÑO MARIÑO, se pudo determinar que estaban trabajando un caso por una denuncia de Guacara, por robo a un Banco, de que había un sujeto llamado el PACHO, que le canjeaba las armas a esas personas por droga y dieron las características del vehículo una F-150 azul y la matricula y fueron al sitio donde se la pasaba el sujeto y lo lograron avistar, que trato de darse a la fuga, lo capturaron, que se reviso el vehiculo y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, una pistola 7.75 y dinero en la guantera; que eso fue de dos a tres y media de la madrugada; que vio la droga, que estaba debajo del cojín en un bolso de color negro con marca pero no lo recuerda; que además de la droga incautan una pistola con cargador, balas, vauches y cheques por cobrar; que no hubo testigo por la hora y el sitio de la detención; que la zona es oscura, abandonada y era tarde; que Jorge Amaya fue el funcionario que recolecto la droga; que andaban realizando investigación de un sujeto apodado EL PACHO y en esa investigación lograron con la ubicación del mismo que manejaba una camioneta. Ford F-150 azul; que es la misma donde estaban las dos panelas, armas y otras evidencias que el nombre de la persona es de Apellido Aular es lo que recuerda; que no sabe decir quien practico el cacheo personal, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estaban custodiando el sito por la hora y el sector; que existen incautados otros vehículos más porque habían en la camioneta otros carnets de circulación, unos estaban en su casa y otro en el taller, porque él se los dijo; que el fue personalmente al sitio donde estaban los otros carros era en la casa y en un taller donde estaba otro carro un Corolla que él como funcionario actuante fue a buscar la camioneta en su casa y a la otra casa que es el taller el Corolla ; que si vuelve a ver al que resulto aprehendido que responde al apellido Aular, lo reconoce y señalo al Acusado; que al tener conocimiento del robo se fueron al sitio y una vez que obtienen la información ese mismo dia se trasladaron al Barrio; que el jefe de la comisión era Jesus Ramirez; que cuando van al sector La Romana era de noche; que tenían rato dando vuelta, ubicando la camioneta porque tenían las Placas y la información que vivia en el sector, comenzaron como a las nueve de la noche pero lo detienen a las 3:00 de la mañana; que ellos andaban en dos vehículos particular y eran 6 funcionarios; que al avistarlo le dieron la voz de alto y como no se detuvo lo alcanzaron y lo detuvieron; que realizaron la aprehensión a esa hora porque estaban desde temprano y es a esa hora cuando lo detienen, lo revisan y encuentran la droga, se fueron a la PTJ y notificaron al Fiscal; que trasladaron al detenido en una camioneta 4Runner Negra de la comisión; que fueron a la casa de la esposa del detenido; que se llevan un carro de la casa y el otro un Corolla que estaba en un taller que lo tenia un señor y no prendió y se lo llevaron remolcado; que cree que el vehiculo del detenido se lo lleva Tornel; que la ciudadana que entrego el primer vehiculo se fue con la comisión a buscar una camioneta y revisarla; que ellos entraron a la casa de la señora porque los dejo entrar; que en el momento que hacen la investigación les dieron las caracteristicas de la persona que iban a detener blanco, bajito, gordito con acento colombiano asi como las caracteristicas del carro; que cree que el banco que robaron era un Banesco en Guacara y estaban unas personas los detenido que dieron la información; que entraron a la sala de la casa y se llevaron un carro; qué Incautaron varios dineros y dólares, no recuerda el monto exacto; que el detenido en el momento que es detenido manifestó que la droga no era de él.
3.- Testimonio de JESUS ANTONIO RAMIREZ IGLESIAS, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010 y expuso: Si la reconozco en su contenido y firma; en fecha del 18 de marzo del 2010 iba una comisión para investigar un robo en un banco en PDVSA Yagua, y era un individuo llamado el PACHO y se dedica al cambio de las armas y el dinero y se procede a realizar a dirigir vigilancia estática en La Romana y en horas de madrugada se ve llegar un vehículo, ya identificado y fue abordado por la comisión y se detiene un individuo y se incauta dos panelas marihuana, armas de fuego, documentos y todo se lleva a la sub delegación de Valencia, y se notifico a la Fiscalía y se hizo la pesquisas correspondientes. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público el Funcionario contestó: ¿A que hora fue la aprehensión? R: Como a las dos de la mañana. ¿Porque lo detiene? R: Por la investigación al robo de una Entidad Bancaria y este individuo recibe dinero y armas de fuego a delincuentes. ¿Con que apodo era conocido el que se dedicaba a la actividad? R: PACHO. ¿Esa persona que respondía a ese nombre, fue aprehendido? R: Si por la comisión. ¿Hizo referencia que se trasladaron a montar una vigilancia estática a la residencia donde vivía la persona, tuvo conocimiento de que este ciudadano al nombre del PACHO, sabían que vivía en el lugar? R: Se tuvo información, se referían a un inmueble ubicado en La Romana, ubicamos el inmueble y la cantidad de vehículos y veíamos en el inmueble vehículos de lujo y lo detuvimos y el mismo dice que ese es su inmueble, y nos lleva. ¿Usted estuvo presente? R: Si. ¿Que hizo usted? R: Dirigir a la comisión. ¿Presencio la incautación dentro del vehículo de las dos panelas y documentos varios y vauches y arma? R: Si lo presencie. ¿Qué funcionario de los actuantes recolecto las evidencias? R: Jorge Amaya. ¿A que distancia se hace el procedimiento de la aprehensión con respecto a la residencia donde vivía? R: Como a 200 metros de donde vivía. ¿Cuántos vehículos incautan en la residencia? R: Un vehículo que el conducía y otros tres. ¿Los otros tres estaban dentro del inmueble? R: Si. ¿Aparte de esa aprehensión en ese lugar, fueron a otros lugares a incautar otros vehículos? R: Un Corolla por ahí mismo cerca. ¿Dónde estaba? R: Era en el mismo barrio. ¿Que era? R: Una residencia, un taller algo así. ¿Hizo referencia a que el procedimiento comenzó con un robo? R: Si. ¿Qué tipo de robo fue y donde se realizo? R: En PDVSA Yagua, por la variante Yagua San Diego, un robo de 150 mil bolívares fuertes y varios ingresan a Entidad Bancaria Mercantil y someten a las personas y se roban el dinero. ¿Está seguro que fue el Banco Mercantil? R: Si. ¿Porque no hubo testigo cuando detienen al ciudadano? R: Porque fue en horas de la madrugada y no había transeúntes en el barrio. Es todo.
A preguntas formuladas por la Defensa el Funcionario contestó: ¿Recuerda el día del robo al Banco y cuando realizan la detención del ciudadano? R: Eso fue un día antes. ¿Quien estaba a cargo de la investigación? R: Yo. ¿Quien le da la información de que esta persona, quien facilitaba las armas de fuego estaba por La Romana? R: Por la sala situacional, ahí se ven los modos operandi de los robos a Banco, las personas que venden droga, robo, de lesiones y se obtuvo información de que esa persona por vivir en Barrio, usaba vehículos lujosos y se reunía con delincuentes en el barrio y toda esa información nos llego a través de la Sala Situacional. ¿Cuando llega esa información a la sala situacional usted trabaja donde? R: En el CICPC, División Nacional contra Robo, en vista de que fue un robo cuantioso y es una institución del estado y se comisionó a divisiones especiales del caso. ¿En que sede trabaja usted? R: En Caracas, División contra Robo Caracas. ¿Cuando sale de comisión con sus compañeros ya sabía de la residencia? R: Si al llegar a Carabobo y con las investigaciones. ¿Llegan directo a la residencia? R: Llegamos a Valencia y luego hacemos el trabajo de campo y llegamos al inmueble. ¿Ustedes tenían ubicado el inmueble del mismo? R: Si, por eso estábamos en la zona la Romana que es centro de operaciones. ¿Al detenerlo en caliente termina su flagrancia allí y van a la delegación y van a la residencia? R: Al ver otros vehículos, en el vehículo fuimos al inmueble. ¿En que vehículo se llevan al ciudadano? R: En mi vehículo. ¿Quien se lleva la camioneta? R: Toda la comisión, nos distribuimos hasta el CICPC sub. Delegación Valencia. ¿Van al CICPC y luego a la residencia? R: Primero al inmueble, vamos al CICPC nos traemos a la esposa posteriormente seguimos las investigaciones. ¿Cuantos vehículos se traen de la residencia? R: Dos de ahí, y uno por ahí cerca. ¿Logran entrar a la residencia? R: Si conversamos con la esposa del aprehendido y le referimos del vehículo y si que son de su esposo y nos dio las llaves. ¿Cuándo realizan el procedimiento y entran a la casa el señor estaba donde? R: En un vehículo. Es todo.
A preguntas formuladas por la Jueza Escabina, el funcionario respondió: ¿Los documentos que consiguen a nombre de quienes estaban? R: De otras personas. ¿Ese fue el motivo? R: porque eran de otra persona, pero el dijo que eran suyos. ¿Eso fue lo que los motivo ir a la casa de la persona? R: Si.
A preguntas de la Jueza Presidenta el Funcionario contestó: ¿Incautan la droga donde lo detiene? R: Si. ¿Porque se llevan a la concubina? R: Para dar fe de los vehículos que nos llevábamos. ¿Revisaron el inmueble? R: No. ¿Revisaron la habitación? R: Externa, pero no minuciosa dentro del inmueble. ¿No consiguieron evidencias? R: No, mas nada.
Del testimonio individual realizado por el Funcionario JESUS ANTONIO RAMIREZ IGLESIAS, se pudo determinar que; en fecha del 18 de marzo del 2010 se constituyo una comisión para investigar un robo en un banco en PDVSA Yagua, y que había un individuo llamado el PACHO que se dedica al cambio de las armas y el dinero quedo determinado que se procedió a realizar vigilancia estática en La Romana y en horas de madrugada se ve llegar un vehículo, ya identificado y fue abordado por la comisión y se detiene un individuo y se incauta dos panelas marihuana, armas de fuego, documentos y todo se lleva a la sub delegación de Valencia, y se notifico a la Fiscalía y se hizo la pesquisas correspondiente; que eso ocurrio como a las dos de la mañana; que detienen al individuo por la investigación al robo de una Entidad Bancaria y este individuo recibe dinero y armas de fuego a delincuentes; que este individuo es conocido con el apodo de PACHO; que se tuvo información que el individuo conocido como PACHO vivía en un inmueble ubicado en La Romana; que ubicaron el inmueble y la cantidad de vehículos de lujo y por eso lo detienen; que el mismo detenido les dijo que ese era su vivienda y los llevó hasta alla; que el se encargo de dirigir la comisión; que presenció la incautación dentro del vehiculo de las dos panelas,y documentos varios, vauches y arma; que Jorge Amaya recolecto las evidencias; que el procedimiento de aprehensión del detenido con respecto a su residencia se hizo como a 200 metros de donde vivía; que incautan el vehículo que él conducía y otros tres que estaban dentro del inmueble; que fueron por ahí mismo cerca a incautar un Corolla; que era en el mismo Barrio ; que era una residencia, un taller algo así; que el procedimiento comenzó con un robo en PDVSA Yagua, por la variante Yagua San Diego, un robo de 150 mil bolívares fuertes y varios ingresan a Entidad Bancaria Mercantil y someten a las personas y se roban el dinero; que esta seguro que fue el el Banco Mercantil; que no hubo testigo cuando detienen al ciudadano porque fue en horas de la madrugada y no había transeúntes en el barrio; que recuerda que el día del robo al Banco fue un dia antes cuando realizan la detención del ciudadano; que él estaba a cargo de la investigación; que la información de que esta persona, quien facilitaba las armas de fuego estaba por La Romana, a través de la Sala Situacional, ahí se ven los modos operandi de los robos a Banco, las personas que venden droga, robo, de lesiones y se obtuvo información de que esa persona por vivir en Barrio, usaba vehículos lujosos y se reunía con delincuentes en el barrio y toda esa información les llego a través de la Sala Situacional; que cuando le llego esa información a través de la Sala Situacional el trabajaba en el CICPC, División Nacional contra Robo; que el trabajaba en la sede de Caracas, División contra Robo; que cuando salió de comisión ya sabía de la residencia, al llegar a Valencia hicieron el trabajo de campo y llegaron al inmueble; que tenían ubicado del mismo, por eso estaban en la zona la Romana que es centro de operaciones; que al detenerlo van a la delegación y van a la residencia al ver otros vehículos, que se llevan al ciudadano en el vehiculo propiedad del funcionario, que se distribuyeron los vehículos hasta el CICPC sub Delegación Valencia; que primero van a la residencia del detenido y después al CICPC y posteriormente siguieron las investigaciones, que se traen de la residencia dos vehículos de ahí, y uno por ahí cerc; que entraron a la residencia y conversaron con la esposa del aprehendido y les dijo que los vehiculos eran de su esposo y les dio las llaves; que cuándo realizan el procedimiento y entran a la casa el señor estaba en un vehículo; que los documentos que consigue estaban a nombre de otras personas, que ese fue el motivo por los que fueron a la casa del detenido; que incautan la droga donde detienen al individuo conocido como EL PACHO; que se llevan a la concubina de El PACHO para dar fe de los vehículos que se llevaban; que no revisaron el inmueble, que revisaron la habitación externa pero no minuciosa; que no consiguieron evidencias .
4.- Testimonio de JORGE GILBRETH AMAYA LEON, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010: que la reconoce en su contenido y firma, y expuso: Pertenecemos a la Brigada contra blindados, investigamos un robo a un Banco en PDVSA Yagua, y la línea de la investigación, dio que el arma fue canjeada por droga y quien dio la información, informantes de la zona, fuentes de uno como policía y nos dice la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta que portaba, y vigilamos varios días, y teniendo como en detalle la camioneta y el sujeto por apodo y descripción, la vimos y la paramos lo perseguimos y por la cantidad de funcionarios lo detuvimos y se entrego y conseguimos dos panelas de marihuana y una serie de documentación y tal cual como dice el acta. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico el Funcionario contestó: ¿Que función especifica realizo en el presente caso? R: Al sacarlo del vehiculo y lo esposamos, y por estar cerca revise, vi panelas en un bolso y vi la parte de atrás de la camioneta. ¿Por lo que recuerda, que se incauto específicamente y en que lugar se encontraban? R: Debajo del asiento las panelas de marihuana, no recuerdo del piloto o copiloto, la pistola en la consola del medio y estaba aprovisionada y quedo armada pero hasta ahí, y en la consola y los tapasoles habían documentos varios. ¿Que tipo de documentos? R: Vauches de cuentas bancarias. ¿Una vez lo detienen, el guarda relación con el robo? R: Si, pero buscábamos armas con el que cometieron el robo. ¿Pero si el se vinculaba con el robo? R: Si una de las armas y la descripción que daba. ¿Esa arma al incautarlo, pueden verificar si el tenia permiso del porte de esta? R: No lo recuerdo. ¿Las características de los envoltorios de la marihuana cuales eran? R: Material sintético como en bolsa, como sellado al vacío. ¿Eran tipos de envoltorios procesados? R: Panelas eran dos panelas grandes. ¿A que hora se llevo a cabo el procedimiento? R: Como a la una de la mañana. ¿Una vez que practican el procedimiento y luego realizan la incautación de otros vehículos se realizo inmediatamente al lugar donde estaban otros vehículos o fueron al CICPC y luego regresaron? R: Fuimos a su casa porque era cerca, y pasamos por ahí. ¿Que motivó que una vez practicada la aprehensión con la droga se trasladaran a otra residencia? R: Por los vehículos que él dijo que eran de su propiedad. ¿El acta que se le puso de vista y manifestó por parte del Tribunal, del 19 de marzo del 2010, la reconoce en contenido y firma? R: Si.
A preguntas de la Defensa el Funcionario respondió: ¿Recuerda si ese día del robo, fue la misma aprehensión del ciudadano? R : No para nada. ¿Dijo usted en su exposición que tenían varios días en la investigación, cuantos días tenían investigando? R: No recuerdo. ¿Cuando le dan información del canje de armas de droga, reciben la información y le dicen la casa donde vive? R. No, donde se maneja, porque las personas que se dedican a esto, esas personas se dedican a esa zona, se mueven por ese lado, no conozco valencia. ¿La comisión cuando salen en algún momento algún funcionario sabia donde residía el y que había vehículos dentro de la residencia? R: No habían. ¿Cuando indican al ciudadano que se detenga quien inspecciona al vehículo? R: Yo. ¿Donde consiguen la droga? R: En el asiento que es corrido y la pistola en la consola del medio. ¿Cuando terminan el procedimiento en flagrancia donde se lo llevan? R: En uno de los carros de nosotros. ¿Ahí culmina la flagrancia o van a otro sector? R: Vamos hasta la casa, para que digan donde están los otros carnets que carga porque están a nombre de él, y me dice que estaba la 4Tunner y el Corolla, lo dio la esposa. ¿Cuantos vehículos se llevaron? R: Dos vehículos. Es todo.

A Preguntas de la Jueza Presidenta el Funcionario contestó: ¿El Corolla lo sacan de la residencia del señor? R: creo que si, pero los que teníamos al preso estábamos como cinco casas mas adelante y arrancamos. ¿Se llevaron a la señora también? R: Si para entrevistarla, que entrego los carros. ¿Hicieron una inspección dentro de la casa? R: Si. ¿En que parte?, R:No sabría decirle porque no la hice yo. ¿Que Persona la hicieron? R: Si se hace el procedimiento. ¿Que se llevaron de la casa? R: El Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca. ¿En donde se llevaron al señor para el CICPC? R: En una camioneta de nosotros una 4Runner Negra. Es todo.
Este Tribunal a través del testimonio individual realizado del Ciudadano JORGE GILBRETH AMAYA LEON, quien se mostró claro, preciso, coherente, tanto en su declaración como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes se demostró que: investigaban un robo a un Banco en PDVSA Yagua, y la línea de la investigación, dio que el arma fue canjeada por droga; y que la fuente de información, fueron informantes de la zona, fuentes de ellos como policía, quienes les dicen la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta que portaba, y vigilaron varios días, y teniendo como en detalle la camioneta y el sujeto por apodo y descripción, la vieron y la pararon lo persiguieron y por la cantidad de funcionarios lo detuvieron y se entrego y consiguieron dos panelas de marihuana y una serie de documentación; que la función especifica que realizo en el presente caso una vez que lo sacan del vehiculo y lo esposan y por estar cerca reviso, vio las panelas en un bolso y vio la parte de atrás de la camioneta; que se incauto debajo del asiento las panelas de marihuana que no recuerda si del piloto o copiloto, la pistola la incauto en la consola del medio, estaba aprovisionada y quedo armada y en la consola y los tapasoles habían documentos varios como vauches de cuentas bancarias, que buscaban armas con el que cometieron el robo ya que una de las armas y la descripción que daban; que no recuerda si tenia permiso; que las características de los envoltorios de la marihuana eran material sintético como en bolsa, como sellado al vacío; que eran dos panelas grandes; que el procedimiento se llevo a cabo como a la una de la mañana; que una vez que practican el procedimiento fueron a su casa porque era cerca, y pasaron por ahi; que se trasladaron a su residencia por los vehículos que él dijo que eran de su propiedad; y reconoció en su contenido y firma el Acta que se le puso a la vista; que el dia del robo no se hizo la aprehension del ciudadano ; que no recuerda cuantos dias tenian investigando; que cuando le dan información del canje de armas de droga, no reciben la información ni le dicen la casa donde vive; que cuando la comisión sale no sabían donde residía el y que había vehículos dentro de la residencia; que cuando indican al ciudadano que se detenga quien inspecciona al vehículo es este Funcionario; que consiguen la droga en el asiento que es corrido y la pistola en la consola del medio; que cuando terminan el procedimiento se llevan el detenido en un carro de la comisión; que van hasta la casa, para que digan donde están los otros carnets que carga porque están a nombre de él, y le dice que estaba la 4Runner y el Corolla; que se llevaron dos vehículos; que cree que el Corolla lo sacan de la residencia del señor; que los que tenían al preso estában como cinco casas mas adelante y arrancaron; que se llevaron a la señora también para entrevistarla que entrego los carros; que hicieron una inspección dentro de la casa; que no sabe decir en que parte porque no la hize él; que se llevaron de la casa el Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca; que se llevaron al señor para el CICPC en una camioneta de ellos una 4Runner Negra.
5- Testimonio de CARLE HERNANDEZ, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia N°690 de fecha 22-03-2010 la que reconoce en su contenido y firma y expuso: En el laboratorio llego la evidencia y vi que coincida con la cadena de custodia, los saque para obtener el peso neto, tome un gramo de la muestra para los análisis correspondientes y como son vegetales y se observo sus propiedades y se le hace reacción y pruebas de certeza en el laboratorio y se hace reaccionar la pequeña muestra y que dio coloración púrpura y dio positivo presencia del tipo marihuana, y se observo por microscopio en la droga, y se vio características propias de la marihuana y se inyecto con un capilar y se introdujo en unos solventes y se hace el recorrido y se compara con un patrón de marihuana del laboratorio y nos indico que los dos contienen el mismo ingrediente por eso se dio que la misma es marihuana y se hizo el barrido del bolso y su contenido y un papel etílico y queda impregnado de la sustancia dentro del bolso y se formo la mancha color púrpura y dice que en el bolso también estuvo presente la marihuana. Es todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico la Funcionario contestó: ¿Hace referencia a oficio y cadena de custodia, que tipo de evidencia se trato y supuestamente los documentos a quien le fue incautado? R: Estaba en la evidencia en el bolso y dos panelas, y el nombre aparecía Arcila Juan Carlos. ¿Esas dos panelas como eran sus características? R: De dos panelas de marihuana. ¿Hizo referencia a un barrido efectuado, en que consiste R: Barrido se le llama al examen que se le hace un objeto que pudo estar en contacto con la droga y consiste en la marihuana frotar un papel de filtro que absorbe y se hace reaccionar con el reactivo y me da la coloración para la marihuana y se torno en rosado lo que indica que dentro del bolso estuvo presente alguna marihuana. ¿Había otro tipo de evidencia, que se percato como experta al recibir las dos panelas aparte de esas dos panelas? R: Un bolso con dos panelas. ¿Hizo su exposición y dijo técnicas muy científicas para el resultado, existe alguna duda de que los envoltorios que le fueron facilitados sean o no la droga denominada como marihuana? R: No hay duda, porque la comparamos con patrón y son pruebas de certeza, y son reacciones propias de la planta.
A preguntas de la Defensa la Funcionaria contestó: Cundo recibe la evidencia, y al momento en que realiza la experticia la droga estaba dentro del bolso? R: Si. ¿Cuánto es el peso bruto de la droga? R: Peso neto, un kilogramo con ochocientos treinta gramos. Es todo.
El Tribunal observó que la experto CARLE HERNANDEZ se mostró clara y precisa en sus afirmaciones, se trata de un profesional con años de experiencia en el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor probatorio a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se realizó experticia a la evidencia que llego al laboratorio de toxicología y como son vegetales, se observo sus propiedades y se le hace reacción y pruebas de certeza en el laboratorio y se hace reaccionar la pequeña muestra y que dio coloración púrpura y dio positivo presencia del tipo marihuana, y se observo por microscopio en la droga, y se vio características propias de la marihuana y se inyecto con un capilar y se introdujo en unos solventes y se hace el recorrido y se compara con un patrón de marihuana del laboratorio y nos indico que los dos contienen el mismo ingrediente por eso se dio que la misma es marihuana y se hizo el barrido del bolso y su contenido y un papel etílico y queda impregnado de la sustancia dentro del bolso y se formo la mancha color púrpura y dice que en el bolso también estuvo presente la marihuana. Que las evidencias estaban en el bolso, eran dos panelas, y el nombre aparecía Arcila Juan Carlos; que las panelas eran de marihuana; que el barrido consiste en el examen que se le hace un objeto que pudo estar en contacto con la droga y consiste en la marihuana frotar un papel de filtro que absorbe y se hace reaccionar con el reactivo y me da la coloración para la marihuana y se torno en rosado lo que indica que dentro del bolso estuvo presente alguna marihuana; que aparte de las dos panelas había un bolso; que no existe duda alguna de que los envoltorios que le fueron facilitados sean droga denominada como marihuana, porque la compararon con patrón y son pruebas de certeza, y son reacciones propias de la planta; que cundo recibe la evidencia, y al momento en que realiza la experticia, la droga estaba dentro del bolso; que el peso neto, era un kilogramo con ochocientos treinta gramos.
6- Testimonio de la experto JESSICA PAGEL DE MATHINSON, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…), a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de Nro. 9700-114-D-00911 de fecha 24-03-2010, la que reconoce en su contenido y firma y expuso: Se hace para verificar billetes de banco a solicitud de la sub. Delegación Valencia, y remiten la cantidad de dinero de distintas denominaciones y siete billetes de los EEUU, y se hizo estudio comparativo, y consiste y se hace cotejo, a través de los dispositivos de seguridad, luego se hace en base al cotejo, se concluye que los 138 billetes descritos en el dictamen son auténticos y suman 3510 bolívares y los siete billetes EEUU, son auténticos y dan la cantidad de 74 dólares. Es todo.
Posteriormente se le exhibió experticia Nro. 9700-114-D-00855 de fecha 19-03-2010 realizada por su persona a los fines de que manifieste si la reconoce en su contenido y firma, manifestando que si la reconoce, que se hace el informe para verificar autenticidad o falsedad de títulos de vehículo con relación al mismo expediente, donde se le practico experticia a un certificado de vehículo Toyota 4runner placas MAY990 y un vehículo Ford F150 y otro Certificado de origen a una Trail Blazer placas, AFP22E, y otro ejemplar de registro de vehículo, uno del modelo Corolla, y al igual se hace un estudio técnico comparativo donde se evalúa el soporte y códigos de seguridad y unos códigos claves, las luces fluoresencetes, sistema de impresión y se concluye que los tres certificados de vehículos 28865744, 28182633, y 28432742, son auténticos y en relación al certificado origen propietario era fotocopia a color por lo que no se pudo evaluar su originalidad. Es todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público la experto contestó: ¿Hay duda en cuanto a la originalidad del dinero y del titulo de propiedad? R: Son auténticos salvo la copia fotostática que mencione. ¿Los títulos de propiedad que le facilitaron a nombre de quien son? R: Dos de Juan Arcila y el otro de Ramón Enrique. Es todo.
El Tribunal observó que la experto JESICA PAGEL de MATHISON se mostró clara y precisa en sus afirmaciones, se trata de una profesional con años de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia le otorga pleno valor probatorio al dicho de esta funcionaria, toda vez que dicha experticia se hizo para verificar los billetes de banco a solicitud de la sub. Delegación Valencia, y remitieron la cantidad de dinero de distintas denominaciones y siete billetes de los EEUU, y se hizo estudio comparativo, que consiste en hacer cotejo, a través de los dispositivos de seguridad, luego se hizo en base al cotejo, y se concluyó que los 138 billetes descritos en el dictamen son auténticos y suman 3510 bolívares y los siete billetes EEUU, son auténticos y dan la cantidad de 74 dólares.
Igualmente la Experta JESICA PAGEL de MATHISON se mostró clara precisa y muy segura en su declaración relacionada con la experticia para verificar la autenticidad o falsedad de títulos de vehículo relacionado con el mismo expediente, donde se le practico experticia a un certificado de vehículo Toyota 4runner placas MAY990 y un vehículo Ford F150 y otro Certificado de origen a una Trail Blazer placas, AFP22E, y otro ejemplar de registro de vehículo, uno del modelo Corolla, y al igual se hace un estudio técnico comparativo donde se evalúa el soporte y códigos de seguridad y unos códigos claves, las luces fluoresencetes, sistema de impresión y se concluye que los tres certificados de vehículos 28865744, 28182633, y 28432742, son auténticos y en relación al certificado origen propietario era fotocopia a color por lo que no se pudo evaluar su originalidad. Declaración a la que se le acuerda pleno valor probatorio..
7- Testimonio de la experto LESLY ANGULO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- V-14754179, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de fecha 19-03-2010, para que reconozca en su contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia en su contenido y firma, al departamento de balística llego memo, para hacer experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño a arma de fuego, y un cargador y nueve balas, y se encontró la misma en buen estado de uso y funcionamiento, se hizo disparo de prueba, con una de las balas incriminadas, y quedo en calidad de deposito y luego se devolvió al departamento que la solicito. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la experto contestó: ¿En que consiste la experticia de reconocimiento legal y diseño? R: Dejar constancia de las características el arma y buen estado y funcionamiento en el disparo de prueba. ¿Cuáles son las características del arma cuyo resultado está en el informe? R: Una arma de fuego tipo pistola tipo beretta, con seriales visibles. ¿Funcionamiento? R: Buen estado de uso y funcionamiento. Es todo.
Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de la funcionaria LESLY ANGULO, por tratarse de una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con 7 años de experiencia en el Departamento de Balística, quien se mostró precisa y clara en los datos aportados; estableciéndose a través de su dicho que efectuó experticia a Arma de fuego, y un cargador y nueve balas, y se encontró la misma en buen estado de uso y funcionamiento, se hizo disparo de prueba, con una de las balas incriminadas, siendo las características del arma de fuego tipo pistola tipo Beretta, con seriales visibles.
8- Testimonio de la experto NEIDI YULIMAR QUEVEDO PEREZ, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…) a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia N°9700-114-D-00855 de fecha 19 de Marzo de 2010, para que reconozca en su contenido y firma y expuso: Si la reconozco en contenido y firma, en una comisión se traslada al laboratorio, con memorándum, bajo el número de expediente I385522, y trae certificado de registro de vehículo, trae otro certificado con el numero 28182633, y un ejemplar con apariencia de certificado de origen, otro certificado de registro de vehículo 28432842, luego de verificar que coincida con el memo y la cadena de custodia se da entrada y se lleva a realizar los análisis y da como resultado, que tres de los certificados, son auténticos y el de Humberto es una reproducción fotostática por lo cual se requiere original para llegar a conclusión. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, la experto contestó: ¿Con respecto a que dice que son auténticos, como está segura de ello? R: Única y exclusivamente en soporte, por sus característica de producción y sus mecanismos de seguridad y así se concluye que es autentico.
Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de la funcionaria, NEIDI YULIMAR QUEVEDO PEREZ, por tratarse de una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con años de experiencia en Documentologia, quien se mostró precisa y clara en los datos aportados; estableciéndose a través de su dicho que efectuó experticia a Cuatro certificado de registro de vehículo, otro certificado con el numero 28182633, y un ejemplar con apariencia de certificado de origen, otro certificado de registro de vehículo 28432842, luego de verificar que coincida con el memo y la cadena de custodia se da entrada y se lleva a realizar los análisis y da como resultado, que tres de los certificados, son auténticos y el de Humberto es una reproducción fotostática por lo cual se requiere original para llegar a conclusión.
8- Testimonio de la experto ANTONIO BENITO MORILO PULGAR, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- V-7.890.630, a quien se le puso de vista y manifiesto las Experticias Nos. 9700-080-292, 9700-080-293, 9700-080-294 y 9700-080-295, de fecha 19-03-2010 para que reconozca en su contenido y firma y expuso, manifestando: si la reconozco en contenido y firma, en efecto se realizo cuatro experticias a vehículos automotor, para ese entonces formaba parte del equipo del departamento de criminalística que trabajamos en la parte de vehículo, se nos solicito practicar cuatro experticias de cuatro vehículos, una de un corsa color rojo dos puertas año 2004, Corolla color Rojo año 1999, Toyota 4Runner, año 2007, color blanco, y una ford F150 importada de año 2006, y se nos pasaron al objeto de diagnosticarlos de autenticidad y falsedad y arrojaron los cuatros de que están tal como lo expresa el peritaje en su estado original. Es todo.
A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, el Experto contesto: ¿Indique cada una de las experticias el resultado de cada experticia? R: 292-293-294 y 295 respectivamente. ¿Ratifica tanto en su contenido y firma las experticias? R: absolutamente. Es todo.
Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de ANTONIO BENITO MORILO PULGAR, por tratarse de un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con muchos años de experiencia en el Departamento de Vehículos, quien se mostró preciso y claro, no se contradijo en sus declaración, estableciéndose a través de su dicho que practico cuatro experticias de cuatro vehículos, una de un Corsa Color Rojo, dos puertas año 2004; Corolla color Rojo año 1999; Toyota 4Runner, año 2007, color Blanco, y una Ford F150 importada de año 2006, y se encontró los mismos se encuentran como lo establece la Experticia, en su estado ORIGINAL
10- Testimonio de la ciudadana MARLYN ARCHILA VELASCO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.328.119 y expuso: Referente a la detención de mi hermano no puedo decir porque no estaba presente, pero si puedo decir como llegaron los policías a mi casa, llegaron como alrededor de 11:00 .p.m aproximadamente, tocaron violentamente la puerta, abrí la puerta y vi la patrulla , y entran violentamente, y preguntando por un dinero, ese día mi hermano y yo vendimos un carro, y lo tenia para depositarlo el día siguiente, debajo de la cama tenia el dinero en una caja con unas prendas que yo tenia ahí, por que yo vendía oro, me detiene a mi hermano, esposo y a mis hijos de seis años, y 15 años y nos llevaron para la Delegación de Plaza de Toros, y allí en la oficina de la delegación me encerraron en una oficina y me dijeron que buscara 200.000 millones y dejaban ir a su hermano, al día siguiente me dejaron ir a mi, esposo e hijos y dejaron a mi hermano, hasta tanto yo buscara el dinero, como no lo conseguí, dejaron a mi hermano y lo involucraron con la la droga. Es todo.-
A preguntas del Defensor, la Testigo contesto: ¿A que hora ocurrieron los hechos que usted narra?. R: A las 11 pm. ó 11:30 pm., en mi casa, en el Barrio Bueno, Calle Farriar S-N Municipio Libertador. ¿Cuantos funcionarios entraron a su residencia? R: Eran varios como 8. ¿Quienes se encontraban en su residencia?. R: Esposo, hijos y yo. ¿A que se dedica su esposo? R: Efectivo Militar. ¿Cuando ellos entraron a su casa por quien preguntan?. Por la hermana de Arcila. ¿Encontraron que es su casa? R: Ellos preguntaron por un dinero y consiguieron las prendas y el dinero que iba a depositar al otro día. ¿Ese dinero de donde proviene?. R: De una venta de un carro. ¡Le realizaron alguna declaración cuando la detuvieron? R: No. ¿Le solicitaron alguna cantidad de dinero por la libertad de su hermano?. R: Si. ¿Cuanto le estaban pidiendo a cambio de la libertad de su hermano?. R: 200 millones.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico la Testigo contestó: ¿Narre al tribunal los pormenores los motivos de la detención de mi hermano?. R: Yo no estuve presente en la detención de mi hermano. Yo estaba en mi casa. ¿Tiene conocimiento del día el lugar y la hora de que detuvieron a su hermano?. R: El día que lo detuvieron fue el mismo jueves, un 19 de marzo no me acuerdo creo del año pasado. ¿En que sitio especifico se entero usted de la detención de su hermano? R: En mi casa, los funcionarios del C.I.C.P.C. me informaron que tenían a mi hermano. ¿Le indicaron porque habían detenido a sui hermano?. R: No, no me informaron.
A preguntas formuladas por la Jueza Presidenta, la Testigo contestó:. ¿Cuando la detenían a usted estaba su hermano en la patrulla? R: No sabía donde estaba mi hermano. ¿Porque la soltaron a usted y su hermano no? R: Porque no les di el dinero. ¿Cual fue el fundamento legal de la detención de usted? R: De verdad no se, me dijeron que me montara en la patrulla, llegamos, y no levantaron nada. ¿Los depositaron como en un depósito? R: Si algo así. ¿Ese dinero que usted dice que se llevaron, tiene algún documento? R: No tengo ningún documento. ¿Ese vehículo esta a nombre de quien. R: De un señor. ¿Donde reside su hermano? R: En vía La Romana, frente al colegio Ponce bello. Es todo.
Del análisis individual de la declaración de esta testigo MARLYN ARCHILA VELASCO, se pudo constatar que ella no presencio la detención del acusado, en consecuencia sus dichos no aportan ningún elemento que permita al Tribunal valorar, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, para emitir pronunciamiento alguno; en consecuencia no le acuerda valor probatorio a sus dichos..
11- Testimonio de la ciudadana EMILIA DEL VALLE VÁSQUEZ PIÑA, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.322.754 y expuso: Los hechos ocurrieron el día jueves a las siete y media de la noche, los C.I.C.P.C, llegaron a mi casa íbamos saliendo, entran a la casa, cuando entran a la casa, y preguntan por un dinero yo escucho que le pide el dinero a mi esposo, se llevaron televisores, computadora zapatos y el dinero montan todo a un carro, me detienen a mi, y a mi hijo de tres años, al día siguiente día viernes me tenían ahí y me sueltan porque el niño lloraba me decían lo callara, al día siguiente cuando me sueltan veo a la hermana de el, y me dice que estaban pidiendo 200 millones, y yo digo de donde iba a sacar ese dinero, desde ese día le llevaba comida a mi esposo. Es todo.
A preguntas de la Defensa la Testigo contestó: ¿Indique a que hora ocurrieron los hechos? R: Un día jueves a las siete y media de la noche. ¿Indique cuantos funcionarios se encontraban en ese procedimiento? R: Siete funcionarios del C.ICPC armados ¿Una vez que someten al acusado en la sala? R: A el lo montan en un carro machito hacia plaza de toros. ¿El dia del procedimiento policial donde se encontraba usted? R: En mi casa, entraron a mi casa, y como no se de leyes los deje entrar. ¿Que se llevaron? R: Una computadora, perfume, zapatos, televisores, los carros. ¿Cuantos carros se llevan de su residencia. R: 3 carros. ¿Indique a que se dedica su esposo? R: Compra y venta de vehículos. ¿Con quien se la llevan a usted? R: Con mi hijo. ¿Estos funcionarios le toman algún acta de entrevista?. R: Si yo firme algo. ¿Cuanto tiempo duro usted en esa comandancia? R: Desde el jueves hasta el día viernes hasta las tres de la tarde. ¿Ellos encontraron algo de la camioneta?. R: Claro que no porque yo lo cargaba todo. ¿ El día de los hechos le solicitaron alguna cantidad de dinero? R: Si. ¿Se llevaron dinero? R: Como 20. Millones.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, la Testigo contestó: Indique su nombre y, que parentesco tiene usted con el acusado?. R: Es le padre de mi hijo. ¿Cualquier tipo de vehiculo vendía su esposo, a que se dedica su esposo? R: Compra y venta de vehículos. ¿En relación a sus amigos y su familia, su familia trabaja en la venta de vehiculo? R: Si mi cuñada. ¿Tiene algún apodo su esposo. Juan Carlos. R: El gordo le dicen los muchachos. ¿Un corsa una camioneta 4Runner, Cuando la compro su esposo? R: No sabía decirle. ¿Usted dijo que andaba todo el día en la camioneta. Fx 4 azul cuando la adquiero su esposo? R: No sabía decirle. ¿Tiene otro negocio su esposo?. R: No. ¿Cuando llegan los funcionarios a su casa?. R: Yo estaba en le portón de mi casa. ¿Estaban uniformados los funcionarios? R: No estaban con carnet. ¿Aportaron alguna información si estaban por la incautación de sustancias estupefacientes? R: No. no dijeron de donde venían. ¿Quienes estaban en su casa? R: Mi esposo mi bebe y yo. ¿A que hora se fueron? R: Duraron como una hora en el procedimiento. ¿Los funcionarios tenían conocimiento que su cuñada trabaja con su esposo? R: No tenia conocimiento, estaba asustada y me fui para la casa, porque ellos tenían la llave.
A preguntas de la Jueza Presidenta, la Testigo contestó: ¿Donde ocurrieron los hechos? R: En la Avenida La Romana, al frente del Liceo Ponce Bello. Parroquia Miguel Peña, al frente de mi casa esta la pared del liceo, es una residencia. ¿Usted dice que se llevaron la computadora, el televisor, y zapatos hizo la denuncia? R: No por miedo. ¿A quienes se llevaron? R: A mi, mi hijo y esposo. ¿Usted tenia conocimiento que se cuñada estaba detenida? R: No al día siguiente es que me entero. ¿Tenía alguna evidencia esos carros que se llevaron? R: No. ¿De quien era ese dinero que se llevaron?. R: Era de él. ¿Los carros los vendía como?. R: No sabía decir. Es todo.
Del análisis individual de de esta testigo EMILIA DEL VALLE VÁSQUEZ PIÑA, a la que el Tribunal no aprecia la declaración y en consecuencia no le acuerda valor probatorio, toda vez que en su declaración la misma no fue contundente en su declaración, ya que a las preguntas formuladas por las partes, a la mayoría de las preguntas no tenia conocimiento de los hechos
El Fiscal del Ministerio Publico, solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindiera de las pruebas consistentes en la declaración de la Experta Ailen Tacoa por cuanto la misma suscribe la Experticia al Arma de Fuego junto con la Experta Lesly Angulo y de la declaración de Flavio Arcano, funcionario aprehensor, toda vez que fue agotada su citación; la Defensa no se opuso a la solicitud, procediendo el Tribunal a prescindir de dichas pruebas
Seguidamente se procedió a incorporar a través de su lectura
1.- Experticia Botánica N°690 de fecha 22-03-2010, suscrita por la Experta CARLE HERNANDEZ, adscrita al C.I.C.P.C Delegación Valencia; pertinente, practicada a los envoltorios incautados en poder del Acusado, resultaron ser la Droga denominada Marihuana, con un peso de UN KILO OCHOCIENTOS TREINTA KILOGRAMOS (1.830 Kg.) y en el barrido efectuado al bolso tipo cartera, se pudo observar residuos vegetales que resulto ser Marihuana.
2.- Experticias de originalidad o falsedad de seriales Numero 9700-080-297, 9700-080-293, 9799-080-294 y 9700-080-295 de fecha 19-03-2010, suscritas por el experto Antonio Morillo, adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación Valencia , practicada a los vehículos incautados en donde se dejo constancia de la existencia y características individualizante del vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul, Placas 79T-EAF, así como los vehículos Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Rojo Placas OAJ-43M; Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Rojo, Placas AB806XA y Camioneta, Marca Toyota, Modelo 4Runner, Tipo Sport Wagon, Color Blanco, Placas NAY-990, en donde se concluyo que todos se encuentran en su estado original.
3.- Inspección de Originalidad o Falsedad Numero 9700-114-D-00911 de fecha 24-03-2010, suscrita por la experta Jessica Pagel, adscrita al C.I.C.P.C., Delegación Valencia, Área de Documentología, practicado al dinero incautado en poder del acusado, consistente en tres mil quinientos diez bolívares Fuertes (Bs.3.510,000) y sesenta y cuatro (64) Dólares Americanos, en donde se concluyo que son auténticos.
4.- Experticia Niro. 9700-114-B-00861 de fecha 19-03-2010, suscritas por las Expertas en Balísticas Lesly Angulo y Ailen Tacaoa, adscritas al C.I.C.P.C., Delegación Carabobo, practicada al Arma de Fuego tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo BDA-380, Calibre 7,65 mm , en donde se determinó que la misma se encuentra en optimo estado de funcionamiento.
5.- Inspecciones Técnicas Criminalísticas y Reseñas Fotográficas en Copia Fotostáticas signadas con el N° 5306, 5307, 5308 y 5310, todas de fecha 19-03-2010, suscrita por el Experto Germán Morillo, adscrito para el momento de practicar las Reseñas al C.I.C.P.C., Sub Delegación Valencia.
Al concatenar los elementos de prueba señalados, este Tribunal Mixto llega a la determinación que en fecha 19 de Marzo del 2.010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios Gilbreth Amaya, Jesús Ramírez, Joaquín Tornel, José Mariño, Pedro Hernández y Flavio Arcano quienes se encontraban prosiguiendo con las diligencias inherentes a las actas procesales signadas con el numero I-358.874, que se adelanta por ante la Sub Delegación Mariara por uno de los delitos contra la propiedad procedieron a trasladarse en vehículos particulares hacia el sector La Romana, Urbanización Ricardo Urriera y zonas aledañas en procura de la ubicación y posterior identificación de un sujeto apodado “El Pacho” de quien por medio de pesquisas previas, se tuvo conocimiento, el mismo acostumbra a canjear armas de fuego cortas y largas por sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga) a sujetos conocidos como delincuentes del sector y que cabe la posibilidad de que el arma de fuego con la que perpetraron el hecho que los ocupa, haya sido canjeada por los sujetos autores de este hecho al referido ciudadano, quien a su vez se traslada a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo F-150, color azul, con las matriculas 79T-EAF. Una vez presente la comisión en el lugar y luego de realizar un amplio extenso recorrido por la referida arteria vial avistaron a la altura de la Urbanización Popular Ricardo Urriera, el vehiculo marca Ford, modelo F-150, color azul, con las matriculas 79T-EAF y quien se trasladaba en sentido contrario al de la comisión por lo que con las seguridades que el caso amerita procedieron a interceptar el vehiculo en referencia, a quien luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Policial, opto por darse a la fuga, originándose una persecución la cual culminó en la avenida principal del sector La Romana frente al Colegio Ponce Bello, en donde lograron dar alcance al vehiculo, del cual descendió un ciudadano que fue retenido por los Funcionarios actuantes y quien quedo identificado como ARCILA AULAR Juan Carlos de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Colombia, fecha de nacimiento 13-12-1.978, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Avenida Principal La Romana, casa sin numero, hijo de Yolanda Aular y Juan Arcila, titular de la Cedula de Identidad N°15.019.634, y procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del vehiculo marca FORD, modelo F-150, color Azul, matricula 79T-EAF, serial 1FTRF04536KD71288, AÑO 2006, logrando localizar debajo del asiento del copiloto, un bolso de color negro, con la inscripción Von Dutch, contentivo en su interior de dos envoltorios tipo panelas elaborado en material sintético de color azul, negro y papel de color blanco, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales, presunta marihuana (Cannabis Sativa) con un peso aproximado de dos kilos, así mismo se logra ubicar en el compartimiento central (Consola de almacenamiento) un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre 7,65 auto, de color negro, serial 09938 con su respectivo cargador contentivo de 09 balas sin percutir, un teléfono celular sin marca aparente, modelo N82, serial 355830039502514; ocho billetes de veinte bolívares, setenta billetes de cinco bolívares, tres billetes de moneda americana de veinte dólares, cuatro billetes de moneda americana de un dólar, así como los demás elementos de interés criminalísticos.

En el caso concreto ha surgido la duda respecto a la participación del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, en los hechos debatidos. En la presente causa se escucharon los testimonios de los ciudadanos Pedro José Hernández Avendaño, José Jesús Mariño Mariño, Jesús Antonio Ramírez Iglesias y Jorge Gilbreth Amaya León, quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector La Romana, Valencia, Estado Carabobo, funcionarios entre quienes se observó contradicción sobre la participación cierta del acusado Juan Carlos Arcila Aular, en el momento de suceder los hechos; así, el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ AVENDAÑO, manifestó que se le incauto dos panelas de marihuana y un arma de fuego en el vehiculo donde va el copiloto, donde guardan documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombres de la misma persona, igualmente manifestó nos dirigimos del sitio de la detención y hablamos con la concubina del señor y nos entrego los vehículos y le leímos los derechos y llevamos al despacho; que en el momento de la detención su persona con José Mariño y Edgar Tornel se encontraban en el vehiculo resguardando el sitio para detener al ciudadano, que se investigó y se esperaban los resultados, para ver si esa arma esta relacionada con el robo de PDVSA, que fue la misma vista por los testigos; que cuando tienen conocimiento de que la persona que canjeaba armas por droga y estaba en valencia paso un día, tuvieron la información y procedieron a vigilar el sector y el recorrido y observaron la camioneta que transitaba porque no tenían la ubicación exacta y pasaron varios días, horas, hasta la aprehensión; que encontraron la droga, según el funcionario debajo del asiento del copiloto, que trasladaron al detenido en el mismo vehiculo que estaba manejando, que no recuerda quien la manejó, que una vez que hacen la aprehensión van a la residencia donde estaban los vehículos; mientras el funcionario JOSÉ JESÚS MARIÑO MARIÑO, manifestó que se reviso y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, pistola 7.75 en la guantera y dinero, que además de la droga incautaron una Pistola con cargador y balas y vauches y cheques por cobrar, que quien recolecto la droga fue Jorge Amaya; que no sabe decir quien practico el cacheo personal, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estaban custodiando el sitio por la hora y el sector; que fue personalmente a la casa y a un taller donde estaba un Corolla; que el mismo día que tienen conocimiento del robo en Guacara, ese mismo día se trasladaron al barrio, que se llevaron un solo carro de la casa del detenido y el otro un Corolla lo tenia un señor en un taller y no prendió y se lo llevaron remolcado; que el Banco que robaron cree que era un Banesco en Guacara, que estaban unas personas que dieron la información de los detenidos y de las Placas; que entraron a la sala de la casa del detenido, se llevaron un carro, dinero bolívares y dólares no recuerda el momento exacto; sin embargo el funcionario JESÚS ANTONIO RAMÍREZ IGLESIAS, manifestó: que eso ocurrió el 18 de Marzo del 2010, que se incauta dos panelas de marihuana, armas de fuego, documentos y se lleva a la sub. delegación de Valencia y se notificó a la Fiscalía; que el dirigió la comisión, y presencio la incautación dentro del vehiculo de las panelas y documentos varios y vauches y armas, que Jorge Amaya recolecto las evidencias; que incautan en la residencia un vehiculo que conducía el detenido y otros tres, que incautaron un Corolla por ahí mismo cerca en el mismo barrio, en un taller algo así; que esta seguro que el Banco donde ocurrió el robo era el Banco Mercantil; que quien le da la información de que quien facilitaba las Armas de Fuego estaba por la Romana; es por la Sala Situacional, que ahí se ven los modos operandi de los robos a Bancos, la personas que venden drogas; que cuando llegaron a Valencia hicieron el trabajo de campo y llegaron al inmueble; que no revisaron el inmueble, que revisaron la habitación externa pero no minucioso dentro del inmueble, y no consiguieron evidencias. declaraciones que al concatenarlas con el testimonio del funcionario JORGE GILBRETH AMAYA LEÓN, que manifestó que quien dio la información, fueron informantes de la zona, fuentes de ellos como policías, les dan la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta, que la droga que se incauto se encontraba debajo del asiento no recuerda si del piloto o copiloto y la pistola en la consola del medio; que la aprehensión del ciudadano no fue el mismo día del robo, que no recuerda cuantos días tenían investigando, que no habían vehículos dentro de la residencia, que se llevaron dos vehículos de la casa, que cree que sacan el Corolla de la casa; que hicieron una inspección dentro de la casa, que no sabe donde la hicieron porque no la hizo él, que se llevaron de la casa el Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca; Se preguntan los que aquí juzgan, ¿Cómo es posible que encontrándose los funcionarios Pedro José Hernández Avendaño, José Jesús Mariño Mariño, y Jorge Gilbreth Amaya León quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento donde detienen al Acusado Juan Carlos Arcila Aular, no puedan determinar con precisión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos?, ya que de la simple lectura de las declaraciones de los funcionarios, que al compararlas entre si, las mismas se contraponen, son contradictorias, y con sus dichos no se puede determinar que efectivamente los hechos ocurrieron de la manera como fueron expuestos por el Ministerio Publico.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previa deliberación secreta de todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría, con el voto salvado de la Juez Profesional, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste el acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR y en consecuencia se le declara inocente de los hechos por los que decretara apertura a juicio oral y público, dictando en consecuencia sentencia ABSOLUTORIA a su favor.

En el presente caso quedo demostrado los hechos, pero el Ministerio Público no probó en modo alguno la responsabilidad del acusado, no habiendo por lo tanto la certeza del nexo causal entre la conducta del acusado y el delito de Distribución y Preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, por mayoría, con el voto salvado de la Juez Profesional, ABSUELVE al Acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 13-12-1.978 de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-15.019.634, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Carlos Arcila y Yolanda Aular, domiciliado en la Av. La Romana, Urbanización Ricardo Urriera, diagonal al Liceo Ponce Bello, Casa S/N, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por el Ciudadano JOGLIS COLMENARES Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en grado de autoría; hecho punible cometido en perjuicio del Estado venezolano que interpusiera en su contra el Fiscal 29° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia su libertad plena. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 366 ejusdem.

De los textos de la sentencia antes citados, puede constatarse, que ciertamente se verifica el vicio de la falta de motivación de la sentencia, al mencionar los testimonios de los funcionarios aprehensores, en lo siguiente:

“…1.- Testimonio del Funcionario PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Del testimonio individual del funcionario PEDRO JOSE HERNANDEZ AVENDAÑO, se pudo determinar, que en el mes de marzo del año pasado se detiene un ciudadano,………
no recuerda el monto exacto; que el detenido en el momento que es detenido manifestó que la droga no era de él…….
2.- Testimonio de JOSE JESUS MARIÑO MARIÑO, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…), a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010
3.- Testimonio de JESUS ANTONIO RAMIREZ IGLESIAS, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010……
4.- Testimonio de JORGE GILBRETH AMAYA LEON, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de fecha 19 de Marzo de 2010: que la reconoce en su contenido y firma, y expuso: Pertenecemos a la Brigada contra blindados,----
5- Testimonio de CARLE HERNANDEZ, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…),a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia N°690 de fecha 22-03-2010 la que reconoce en su contenido y firma….

De los expertos:

“…la experto CARLE HERNANDEZ se mostró clara y precisa en sus afirmaciones…” “…este Tribunal otorga pleno valor probatorio a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se realizó experticia a la evidencia que llego al laboratorio de toxicología y como son vegetales, se observo sus propiedades y se le hace reacción y pruebas de certeza en el laboratorio y se hace reaccionar la pequeña muestra y que dio coloración púrpura y dio positivo presencia del tipo marihuana,..” “…Que las evidencias estaban en el bolso, eran dos panelas, y el nombre aparecía Arcila Juan Carlos; que las panelas eran de marihuana…” “…Que el peso era un kilogramo con ochocientos treinta gramos….”.

….
no existe duda alguna de que los envoltorios que le fueron facilitados sean droga denominada como marihuana, porque la compararon con patrón y son pruebas de certeza, y son reacciones propias de la planta; que cundo recibe la evidencia, y al momento en que realiza la experticia, la droga estaba dentro del bolso; que el peso neto, era un kilogramo con ochocientos treinta gramos… “
6- Testimonio de la experto JESSICA PAGEL DE MATHINSON, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº (…), a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de Nro. 9700-114-D-00911 de fecha 24-03-2010, la que reconoce en su contenido y firma…..
El Tribunal observó que la experto JESICA PAGEL de MATHISON …”
“…se mostró clara precisa y muy segura en su declaración relacionada con la experticia para verificar la autenticidad o falsedad de títulos de vehículo relacionado con el mismo expediente, donde se le practico experticia a un certificado de vehículo Toyota 4runner placas MAY990 y un vehículo Ford F150 y otro Certificado de origen a una Trail Blazer placas, AFP22E, y otro ejemplar de registro de vehículo, uno del modelo Corolla, y al igual se hace un estudio técnico comparativo donde se evalúa el soporte y códigos de seguridad y unos códigos claves, las luces fluoresencetes, sistema de impresión y se concluye que los tres certificados de vehículos 28865744, 28182633, y 28432742, son auténticos y en relación al certificado origen propietario era fotocopia a color por lo que no se pudo evaluar su originalidad. Declaración a la que se le acuerda pleno valor probatorio..
7- Testimonio de la experto LESLY ANGULO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- V-14754179, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de fecha 19-03-2010, para que reconozca en su contenido y firma……….
8- Testimonio de la experto ANTONIO BENITO MORILO PULGAR, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V- V-7.890.630, a quien se le puso de vista y manifiesto las Experticias Nos. 9700-080-292, 9700-080-293, 9700-080-294 y 9700-080-295, de fecha 19-03-2010 para que reconozca en su contenido y firma y expuso, manifestando: si la reconozco en contenido y firma, en efecto se realizo cuatro experticias a vehículos automotor, para ese entonces formaba parte del equipo del departamento de criminalística que trabajamos en la parte de vehículo, se nos solicito practicar cuatro experticias de cuatro vehículos, una de un corsa color rojo dos puertas año 2004, Corolla color Rojo año 1999, Toyota 4Runner, año 2007, color blanco, y una ford F150 importada de año 2006, y se nos pasaron al objeto de diagnosticarlos de autenticidad y falsedad y arrojaron los cuatros de que están tal como lo expresa el peritaje en su estado original. Es todo.

Luego concluyen:

“….En el caso concreto ha surgido la duda respecto a la participación del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR, en los hechos debatidos. En la presente causa se escucharon los testimonios de los ciudadanos Pedro José Hernández Avendaño, José Jesús Mariño Mariño, Jesús Antonio Ramírez Iglesias y Jorge Gilbreth Amaya León, quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector La Romana, Valencia, Estado Carabobo, funcionarios entre quienes se observó contradicción sobre la participación cierta del acusado Juan Carlos Arcila Aular, en el momento de suceder los hechos; así, el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ AVENDAÑO, manifestó que se le incauto dos panelas de marihuana y un arma de fuego en el vehiculo donde va el copiloto, donde guardan documentos varios como cedulas de identidad, con diferentes números y nombres de la misma persona, igualmente manifestó nos dirigimos del sitio de la detención y hablamos con la concubina del señor y nos entrego los vehículos y le leímos los derechos y llevamos al despacho; que en el momento de la detención su persona con José Mariño y Edgar Tornel se encontraban en el vehiculo resguardando el sitio para detener al ciudadano, que se investigó y se esperaban los resultados, para ver si esa arma esta relacionada con el robo de PDVSA, que fue la misma vista por los testigos; que cuando tienen conocimiento de que la persona que canjeaba armas por droga y estaba en valencia paso un día, tuvieron la información y procedieron a vigilar el sector y el recorrido y observaron la camioneta que transitaba porque no tenían la ubicación exacta y pasaron varios días, horas, hasta la aprehensión; que encontraron la droga, según el funcionario debajo del asiento del copiloto, que trasladaron al detenido en el mismo vehiculo que estaba manejando, que no recuerda quien la manejó, que una vez que hacen la aprehensión van a la residencia donde estaban los vehículos; mientras el funcionario JOSÉ JESÚS MARIÑO MARIÑO, manifestó que se reviso y debajo del cojín había un bolso con dos panelas de marihuana, pistola 7.75 en la guantera y dinero, que además de la droga incautaron una Pistola con cargador y balas y vauches y cheques por cobrar, que quien recolecto la droga fue Jorge Amaya; que no sabe decir quien practico el cacheo personal, porque la camioneta la revisa Amaya y todos estaban custodiando el sitio por la hora y el sector; que fue personalmente a la casa y a un taller donde estaba un Corolla; que el mismo día que tienen conocimiento del robo en Guacara, ese mismo día se trasladaron al barrio, que se llevaron un solo carro de la casa del detenido y el otro un Corolla lo tenia un señor en un taller y no prendió y se lo llevaron remolcado; que el Banco que robaron cree que era un Banesco en Guacara, que estaban unas personas que dieron la información de los detenidos y de las Placas; que entraron a la sala de la casa del detenido, se llevaron un carro, dinero bolívares y dólares no recuerda el momento exacto; sin embargo el funcionario JESÚS ANTONIO RAMÍREZ IGLESIAS, manifestó: que eso ocurrió el 18 de Marzo del 2010, que se incauta dos panelas de marihuana, armas de fuego, documentos y se lleva a la sub. delegación de Valencia y se notificó a la Fiscalía; que el dirigió la comisión, y presencio la incautación dentro del vehiculo de las panelas y documentos varios y vauches y armas, que Jorge Amaya recolecto las evidencias; que incautan en la residencia un vehiculo que conducía el detenido y otros tres, que incautaron un Corolla por ahí mismo cerca en el mismo barrio, en un taller algo así; que esta seguro que el Banco donde ocurrió el robo era el Banco Mercantil; que quien le da la información de que quien facilitaba las Armas de Fuego estaba por la Romana; es por la Sala Situacional, que ahí se ven los modos operandi de los robos a Bancos, la personas que venden drogas; que cuando llegaron a Valencia hicieron el trabajo de campo y llegaron al inmueble; que no revisaron el inmueble, que revisaron la habitación externa pero no minucioso dentro del inmueble, y no consiguieron evidencias. declaraciones que al concatenarlas con el testimonio del funcionario JORGE GILBRETH AMAYA LEÓN, que manifestó que quien dio la información, fueron informantes de la zona, fuentes de ellos como policías, les dan la descripción, el lugar donde se pasa el ciudadano y la camioneta, que la droga que se incauto se encontraba debajo del asiento no recuerda si del piloto o copiloto y la pistola en la consola del medio; que la aprehensión del ciudadano no fue el mismo día del robo, que no recuerda cuantos días tenían investigando, que no habían vehículos dentro de la residencia, que se llevaron dos vehículos de la casa, que cree que sacan el Corolla de la casa; que hicieron una inspección dentro de la casa, que no sabe donde la hicieron porque no la hizo él, que se llevaron de la casa el Corolla y la otra camioneta, la 4Runner Blanca; Se preguntan los que aquí juzgan, ¿Cómo es posible que encontrándose los funcionarios Pedro José Hernández Avendaño, José Jesús Mariño Mariño, y Jorge Gilbreth Amaya León quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento donde detienen al Acusado Juan Carlos Arcila Aular, no puedan determinar con precisión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos?, ya que de la simple lectura de las declaraciones de los funcionarios, que al compararlas entre si, las mismas se contraponen, son contradictorias, y con sus dichos no se puede determinar que efectivamente los hechos ocurrieron de la manera como fueron expuestos por el Ministerio Publico.
“….Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previa deliberación secreta de todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría, con el voto salvado de la Juez Profesional, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste el acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR y en consecuencia se le declara inocente de los hechos por los que decretara apertura a juicio oral y público, dictando en consecuencia sentencia ABSOLUTORIA a su favor.

En el presente caso quedo demostrado los hechos, pero el Ministerio Público no probó en modo alguno la responsabilidad del acusado, no habiendo por lo tanto la certeza del nexo causal entre la conducta del acusado y el delito de Distribución y Preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano….”


De los textos transcritos, se denota ciertamente que la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Mixto de Juicio, con el voto salvado de la Jueza Profesional, no cumple con la argumentación fáctica sobre las probanzas debatidas en el juicio oral y público; ya que aún cuando en el contenido de la sentencia se señala de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, no se realizó un análisis concatenado y comparativo de las pruebas, por tanto adolece del vicio de inmotivación denunciado por el Ministerio Público. Tal como se observa en los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, se exponen argumentos no cónsonos con lo debatido en el juicio oral y público, omitiendo expresar de forma precisa, clara y concisa los fundamentos de hecho y de derecho en la valoración individual y comparativa de todos los medios de prueba evacuados en el juicio oral y publico, para poder sustentar lo afirmado.

Así mismo esta Alzada, advierte de oficio en el texto de la recurrida que no se incluye en los fundamentos de hecho y de derecho, las razones del pronunciamiento ABSOLUTORIO con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que afecta gravemente el fallo e incurre en el vicio de inmotivación del fallo; en el mismo se realizó un análisis sesgado de todo el acervo probatorio presentado, teniendo claro que por este delito, el Ministerio Público acusó, y en su oportunidad se ordenó la apertura a Juicio, como se aprecia en acusación a los folios (87) al (92), y del auto de apertura a juicio a los folios (163) al (168) ambos inclusive, insertos en la primera pieza de las actuaciones del asunto; pese a que en una parte de la sentencia se afirma lo siguiente:

“….Este Tribunal Mixto otorga pleno valor probatorio al dicho de la funcionaria LESLY ANGULO, por tratarse de una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con 7 años de experiencia en el Departamento de Balística, quien se mostró precisa y clara en los datos aportados; estableciéndose a través de su dicho que efectuó experticia a Arma de fuego, y un cargador y nueve balas, y se encontró la misma en buen estado de uso y funcionamiento, se hizo disparo de prueba, con una de las balas incriminadas, siendo las características del arma de fuego tipo pistola tipo Beretta, con seriales visibles… “

Pero, luego al absolver al acusado, por los delitos que fueron objeto del debate, con voto salvado de la Jueza Profesional de Juicio, se señala:

“….Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previa deliberación secreta de todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362, 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría, con el voto salvado de la Juez Profesional, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste el acusado JUAN CARLOS ARCILA AULAR y en consecuencia se le declara inocente de los hechos por los que decretara apertura a juicio oral y público, dictando en consecuencia sentencia ABSOLUTORIA a su favor.

En el presente caso quedo demostrado los hechos, pero el Ministerio Público no probó en modo alguno la responsabilidad del acusado, no habiendo por lo tanto la certeza del nexo causal entre la conducta del acusado y el delito de Distribución y Preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano….” (Resaltado de esta Sala)


En cuanto a la debida motivación, la jurisprudencia pacifica y reiterada ha establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 747 de fecha 23-05-2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, el por que se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación.
Por otra parte, es menester señalar que para la expresión clara y terminantemente de los hechos que el Tribunal considere probados es indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción; situación esta que estimaron cumplida los jueces que dictaron la sentencia accionada.
Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.
La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia.
Los fundamentos son los motivos, que son exigidos, entre otras disposiciones, por la del Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“La sentencia contendrá...
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho...”.

Como se observa de la trascripción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la motivación de la sentencia necesita como elemento fundamental la descripción detallada del hecho que el Tribunal considera demostrado o probado, la calificación y la apreciación de las circunstancias que establecen la responsabilidad o no responsabilidad penal del enjuiciado; por consiguiente si la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado o no, sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos de tipo penal, sin explicar los hechos y decir en qué consistieron los mismos, entonces se considera que la sentencia es inmotivada…” (Subrayado de esta Sala)

Criterio jurisprudencial que acoge esta Sala, y en consecuencia, al quedar demostrado que la sentencia impugnada está inmotivada, no se basta a si misma y luce arbitraria en sus argumentos, lo que ciertamente constituye una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo la exigencia del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que la vicia de nulidad absoluta de imposible subsanación; siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar expresamente CON LUGAR el recuro de apelación de ejercido por el Ministerio Público y, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe ANULAR la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal con el voto salvado de la Juez profesional de Juicio, y reponer la causa al estado de celebrarse nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio distinto al de la sentencia anulada, donde deberá asegurarse la convocatoria de todas las partes, manteniéndose la vigencia de la medida que pesaba sobre el acusado de autos antes de celebrarse el juicio oral; debiéndose dictar nueva sentencia con prescindencia del vicio declarado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2012 por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PINTO GIL, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA por inmotivada la sentencia absolutoria de fecha 15 de Diciembre de 2.011, publicada in extenso en fecha 03 de Febrero de 2.012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual Absuelve al ciudadano JUAN CARLOS ARCILA AULAR de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en las actuaciones del asunto penal Nº GP01-P-2010-001406 seguido al referido acusado. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Juez convoque a las partes a celebrarse un nuevo juicio oral y público por un juez de juicio distinto al que dicto el fallo anulado; con prescindencia del vicio declarado.

Publíquese, regístrese. Ofíciese. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.


Juezas de Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


YOIBETH ESCALONA MEDINA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario


Abg. Carlos López Castillo

Hora de Emisión: 4:22 PM