REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Febrero de 2015
Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2013-000013

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS G. RUIZ, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados MIGUEL CUNIN, AMERICA CUNIN, YENNY SANCHEZ, MARCO PIÑERO, MARIBEL COLMENAREZ, JOSE CEDEÑO, EDY VERASTEGUI, LEANIS JAIMES, AUBREY MATHEUS, LAURA GRIMAN, MARTHA SANCHEZ, LUIS PEREZ, CHANDYA HERRERA y DAMARIS ROBLES y el Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 14/11/2012, mediante la cual decreta el mantenimiento de las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los instrumentos financieros pertenecientes a los mencionados imputados decretadas en fecha 29/3/2012, en el asunto Nº GP01-P-2012-004705, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 concordancia con el 99 del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 5 de mayo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Mediante auto de fecha 26-06-2014, se deja constancia que en fecha En fecha 4 de junio de 2014 fue designada como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo la Jueza MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, por lo que queda constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, Nº 4, ELSA HERNANDEZ GARCIA; Nº 5, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 6, MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien se aboca al conocimiento de esta causa en esta misma fecha.

En fecha 15 de agosto del 2014 se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 6 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto. Estos son: tener legitimidad para interponerlo, ejercerlo dentro del tiempo hábil o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible.

PRIMERO: El recurso de apelación fue ejercido por los profesionales de derecho, Abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS G. RUIZ, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados MIGUEL CUNIN, AMERICA CUNIN, YENNY SANCHEZ, MARCO PIÑERO, MARIBEL COLMENAREZ, JOSE CEDEÑO, EDY VERASTEGUI, LEANIS JAIMES, AUBREY MATHEUS, LAURA GRIMAN, MARTHA SANCHEZ, LUIS PEREZ, CHANDYA HERRERA y DAMARIS ROBLES y el Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, encontrándose para ello legitimado para actuar con tal carácter, como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se observa que fue interpuesto por los Abogados Oscar Triana, Luis Ruiz y Cesar Galea en fecha 21/1/2014, como se desprende del sello de la Oficina de Alguacilazgo y de la planilla de recepción y distribución al folio doscientos veintidós (222) del recurso de apelación, por lo tanto se procede a verificar la fecha de notificación del recurrente, respecto a la decisión dictada en fecha 14/11/2012.

De la revisión de las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2012-004705 esta Sala constata al folio ciento sesenta (160), que en fecha 26/11/2012 el abogado defensor Luis G. Ruiz consigno escrito mediante el cual se da por notificado de la decisión recurrida de fecha 14/11/2012 y solicita copia de dicha decisión.
A fin de verificar los días de despacho transcurridos desde la publicación del auto el día 14/11/2012 hasta la fecha de interposición del recurso (21/1/2014) la Sala puede observar del la certificación de días de despacho elaborada por la secretaria del tribunal a quo, inserta a los folios de trescientos nueve (309) al trescientos diez (310), que transcurrieron los siguientes días, a saber:

“…se deja constancia que los Defensores Privados, quedaron notificados en fecha 26/11/2012, en escrito, en el que efectúan solicitud de copias simple, todo en virtud de que la defensa privada en escrito de apelación, invoca el criterio sentado de la Sala Constitucional de fecha 26/11/2010, sentencia Na 1199, la cual a su vez invoca criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, según Sentencias Nro 561 de fecha 10-12-2002; 331 de fecha 18/09/2003; 624 del 30/11/2005; 13 de fecha 14/02/2006 y Nro 256 de fecha 029/05/2007..." para dejar constancia de la fecha en que quedan efectivamente notificados. Transcurriendo los siguientes días efectivos de despacho; a saber: 14/11/2012 (fecha de publicación del auto objeto de la apelación), 15/11/2012,16/11/2012, 20/11/2012, 21/11/2012, 22/11/2012, 23/11/2012 y 26/11/2012 (fecha en la que la defensa solicita copia de la decisión). Los días 17, 18 24, 25/11/2012 (NO HUBO DESPACHO POR SER SÁBADOS Y DOMINGOS) y el día 19/11/2012 (NO HUBO DESPACHO POR ENCONTRARSE EL JUEZ DE REPOSO MEDICO). Se deja constancia que en fecha 27/11/2012, conoce de la causa GP01-P-2012-4705, el Tribunal Undécimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por recusación del Juez Segundo en Función de Control, así como el presente recurso de Apelación. Desde la fecha en que se dieron por notificado, a la fecha en que interponen recurso de apelación la defensa privada transcurriendo los siguientes días efectivos de despacho a saber: 27/11/2012, 28/11/2012, 30/11/2012 (29/11/2012 NO DESPACHO JUEZ DE PERMISO) 03/12/2012, 05/12/2012, 07/12/2012, 10/12/2012, 12/12/2012, 13/12/2012, 14/12/2012, 17/12/2012, 18/12/2012, 19/12/2012, 20/12/2012, 21/12/2012, (04/12/2012, NO HUBO DESPACHO, POR JUEZ DE REPOPSO Y 11/12/2012 NO HUBO DESPACHO, DÍA DEL JUEZ. 01,02,08,09,15,16, (NO HUBO DESPACHO POR SER SÁBADOS Y DOMINGOS), 04/01/2012, 07/01/2013, 08/01/2013, 09/01/2013, 10/01/2013, 11/01/2013, 14/01/2013, 15/01/2013, 16/01/2013, 17/01/2013, 22/01/2013; LOS DÍAS 05,06,12,13,19 y 20 (NO HUBO DESPACHO POR SER SÁBADOS Y DOMINGOS), 21/01/2013 (NO HUBO DESACHO POR APERTURA DEL AÑO JUDICIAL; (día de la interposición del Recurso de Apelación). …”

Precisado lo anterior, aprecia esta Alzada que los Abogados defensores Luis Ruiz y Oscar Triana quedaron notificado tácitamente en fecha 26 de noviembre de 2012 de la decisión de fecha 14/11/2012, mediante escrito en el cual el Abogado Luis G. Ruiz se da por notificado y solicita copia de la decisión de fecha 14/11/2012; ejerciendo el recurso de apelación el día 21/1/2013, siendo que la decisión fue dictada el 14 de noviembre de 2012.

Ahora bien, en cuanto a las notificaciones tácitas las Sala pasa a citar un extracto del fallo Nº 854 de la Sala Constitucional dictada en fecha 10/8/2010 por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, el cual es del tenor siguiente:

“…Ello así, resulta pertinente hacer referencia al criterio sostenido por esta Sala respecto a la notificación tácita, mediante fallo N° 940 del 14 de julio de 2009, caso: “Francisco José Escalona Montes”, reiterando las decisiones Nros. 624 del 3 de mayo de 2001, caso: “Jhon Alexander Jiménez Medina” y 1.536 del 20 de julio de 2007, caso: “José Luis Rincón R.”, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En tal sentido, si, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría prescindible; (…) insistir en notificar a una de las partes acerca del pronunciamiento judicial, respecto de lo cual ya dicha parte aparece estar en pleno conocimiento, que era, al fin y al cabo, la razón de ser de la notificación reclamada, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarias al espíritu y la letra del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En tal sentido, se comparte el criterio expuesto por el a quo, en lo que respecta a la existencia de la tácita notificación por parte de la aquí quejosa del fallo proferido el 27 de marzo de 2008, por el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia…”

Asimismo se hace necesario citar el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que de manera taxativa establece:

“Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Negritas de esta Sala)

La citada norma procesal para ser apreciada en todo su contexto, debe ser articulada con la prevista en el artículo 423 eiusdem, la cual recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Impugnabilidad Objetiva
Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

“Iinterposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Negrita de esta Sala).

Ahora bien, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible.

En tal sentido vista la Certificación de Días de Despacho elaborada por Secretaria del Tribunal en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se puede verificar que desde el día que quedaron notificados tácitamente los recurrentes Abogado Luis G. Ruiz (26 de noviembre de 2012) mediante escrito presentado ante el Tribunal Aquo en el cual se da por notificado y solicita copia de la decisión recurrida, hace concluir que la defensa estaba debidamente notificada de la decisión que impugna en esa misma fecha, y su tiempo para recurrir (5 días hábiles) comenzó a transcurrir al día hábil siguiente luego de haber quedado notificado tácitamente de la decisión de fecha 14/11/2012, los cuales transcurrieron, excediendo los cinco días que permite la ley para su interposición, visto que el recurso lo ejercieron el día 21 de enero de 2013, es decir, transcurrieron veintiocho (28) días hábiles, contados desde 27/11/2012 (día hábil siguiente luego de haber quedado notificada tácitamente la defensa), lo que hace que el medio de impugnación ejercido por los defensores privados contra la decisión dictada en fecha 14/11/2012 resulte extemporáneo, y en consecuencia INADMISIBLE, de conformidad al segundo aparte del artículo 428 ejusdem. Y así se decide.

Con respecto a la apelación ejercida por el abogado, Cesar Alexis Galea Lamas, apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, en contra de la misma decisión de fecha 14 de noviembre de 2012, la Sala verifica a los autos la representación según Poder, en actuaciones a los folios (152), (153), (154) y (155) de la segunda pieza del recurso. En cuanto a la tempestividad, se observa que se dio por notificado de la decisión impugnada, mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2013, inserto al folio (197) de la tercera pieza del recurso, siendo la fecha de presentación del recurso como se aprecia al folio (211) de la misma pieza, el: 21 de enero de 2014, que conforme a la certificación de días de despacho inserta a los folios (209) y (210) fue presentado dentro del lapso de ley. Se trata de una decisión que no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de ley, y por tanto admisible. Así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 21 de enero de 2014 por los Abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS G. RUIZ, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados MIGUEL CUNIN, AMERICA CUNIN, YENNY SANCHEZ, MARCO PIÑERO, MARIBEL COLMENAREZ, JOSE CEDEÑO, EDY VERASTEGUI, LEANIS JAIMES, AUBREY MATHEUS, LAURA GRIMAN, MARTHA SANCHEZ, LUIS PEREZ, CHANDYA HERRERA y DAMARIS ROBLES en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012 dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: ADMITIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/11/2012, mediante la cual decreta el mantenimiento de las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los instrumentos financieros pertenecientes a los mencionados imputados decretadas en fecha 29/3/2012, en el asunto Nº GP01-P-2012-004705, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 concordancia con el 99 del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 4:17 PM