REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001288.
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE REYES MEDINA.
PROCURADORA ESPECIAL DE LA PARTE ACTORA: FABRICINA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIO R.B., C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: ROSALIA BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE: ELEANA GUTIERREZ y DANILO GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 12 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GREGORIO JOSE REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad No.12.771.737, debidamente asistido de la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada FABRICINA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.556, y por la parte demandada AUTO SERVICIO R.B., C.A., mediante su apoderado judicial Abogado DANILO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.283, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/01/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PULIDOR.
- Que en fecha 01/07/2013, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.81,90) e integral (Bs.92,60).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, y cesta ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.42.188,97).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que la parte actor en fecha 10/01/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PULIDOR, ni en ninguna otra fecha, por cuanto nunca presto servicios de ninguna índole para la empresa.
- Niega que en fecha 01/07/2013, renuncio voluntariamente, por cuanto nunca presto servicios para la demandada.
- Niega que devengo un salario diario de (Bs.81,90) e integral (Bs.92,60), por cuanto no presto servicio para la demandada.
- Niega que se le deban los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, y cesta ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto nunca presto servicio para la demandada.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.42.188,97), ni ninguna otra cantidad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, y cesta ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VENTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.000,oo), en fecha LUNES 16 DE MARZO DE 2015, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia, identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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