REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2014-001175.
OFERENTE: “DIAMOND SPA, C.A.”.
ABOGADA APODERADA DEL OFERENTE: GLENDA MERCEDES VALDIVIESO CASTILLO.
OFERIDO: WILMER ANTONIO LA CRUZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Veintitres (23) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 9:45 A.M., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el Ciudadano WILMER ANTONIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.294.039, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la Abogado en ejercicio DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.611.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.075 y de este domicilio, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), parte oferida en la presente causa de Oferta Real de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa “DIAMOND SPA, C.A.”, representada en este acto por la Abogado en ejercicio GLENDA MERCEDES VALDIVIESO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.817 y de este domicilio. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar una Audiencia Concilitoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual la Oferida rechaza expresamente la cantidad ofrecida por la parte Oferente, por cuanto dicha suma no se corresponde con la totalidad que por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales le corresponde por su tiempo de servicio trabajado para la empresa, posteriormente la parte OFERENTE ratifica la Oferta de Pago a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LA CRUZ, contentiva de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en fecha doce (12) de Diciembre de 2.014, con ocasión del retiro voluntario del ex trabajador, por la Cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 (Bs.20.681,15) mediante cheque Nro. 80000656, contra el Banco del Tesoro, de fecha 10-12-2.014, a favor de WILMER ANTONIO LA CRUZ, No Endosable. Vista la controversia planteada, ambas partes expresaron sus alegatos en cuanto a los argumentos expuestos, y una vez efectuada las exposiciones, y luego de verificar y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra “DIAMOND SPA, C.A.”. Su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones Laborales que mantuvo con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1.) Rechza expresamente el monto consigando por la parte OFERENTE, en la presente solicitud de oferta de pago por la Cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 (Bs.20.681,15) mediante cheque Nro. 80000656, contra el Banco del Tesoro, de fecha 10-12-2.014, a favor de WILMER ANTONIO LA CRUZ, No Endosable, en atención a los siguiente argumentos:.
A. Que prestó servicios personales para la entidad de trabajo antes identificada, desde el 13 de Octubre de 2.009, hasta el 30 de Noviembre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Renuncia.
B. Que su último cargo desempeñado fue el de "Instructor de Máquinas y Pesas”.
C. Que laboraba en una jornada de trabajo variable, con horario comprendido de: Diez (10) horas semanales de lunes a sábados y que devengaba un salario básico diario de Bs. 158,55
D. Que no disfrutó de sus vacaciones oportunamente, previstas en la L.O.T.T.T.
E. Que laboró efectivamente para la empresa antes identificada cinco (05) años, dos (02) meses y cuatro (04) días. desde el 13 de Octubre de 2.009 hasta el 30 de Noviembre de 2014, fecha en la que culminó la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 28.964,92 los cuales detalla a continuación:
Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT 186 días, Prorrateado Bs. 21.855,oo
Intereses sobre prestaciones Bs. 2.620,oo
Vacaciones fracc.2.014: 13,75 días x Bs.163, 27= Bs. 2.244,96
Bono Vacac.fracc.2.014: 13,75 días x Bs.163, 27= Bs. 2.244,96
TOTAL GENERAL Reclamado: Bs. 28.964,92
F.-Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados la parte oferente le adeuda la cantidad de Bs. 28.964,92, con motivo de su prestación de servicios para la oferente, y no la cantidad que por esta vía se le pretende cancelar.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE “DIAMOND SPA, C.A.”

A. Negamos y rechazamos que el EX TRABAJADOR haya devengado un último salario diario de Bs.163, 27, ya que su último salario fue Bs. 158,55, que devengó hasta el 30 de Noviembre de 2014.
Asimismo, la empresa plenamente identificada, reconocen que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación.
NOMBRE : WILMER LA CRUZ
SALARIO INTEG.: 180,13

FECHA DE INGRESO: 13-10-2009
FECHA DE EGRESO: 30-11-2014

Prestaciones: Días Bs. Diarios Total Bs.
Prestación de Antigüedad Art.141/142 LOTTT 150,00 27.019,50
Intereses S/ P. Antigüedad 1.511,59
Vacaciones Fraccionadas Art.190 LOTTT 19 158,55 3.012,45
Bono Vacacional Art.192 LOTTT 19 158,55 3.012,45


Total Prestaciones 34.555,99
Deducciones
Adelanto de Prestaciones Sociales 13.874,84

Total Deducciones 13.874,84

MONTO NETO A RECIBIR Bs. 20.681,15

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo del cobro de sus Prestaciones Sociales, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para su Ex Patrono las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra “DIAMOND SPA, C.A.”, la suma total de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 22.681,15), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina en el Cálculo de prestaciones sociales anexo a la Oferta Real de Pago y que consta en autos del presente expediente.
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la empresa antes identificada en su propio nombre y beneficio de la forma siguiente: 1) La Cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 (Bs.20.681,15) mediante cheque Nro. 80000656, contra el Banco del Tesoro, de fecha 10-12-2.014, a favor de WILMER ANTONIO LA CRUZ, No Endosable, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, para un total general a pagar de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 22.681,15), que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción, una vez revisado el contenido del cheque y contado el dinero en efectivo que se le entrego en sus manos.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la empresa plenamente identificada, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra las mismas. El arreglo transaccional comprende todos y cada uno de los beneficios que por Ley le corresponden, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La parte OFERIDA debidamente asesorado por la profesional del derecho que le asiste manifiesta expresamente que celebra el presente acuerdo transaccional en la presente solicitud de oferta de pago, en relación a que el monto transado una vez verificadas las pruebas aportadas en la presente audiencia, le es el mas conveniente, y que de acudir a la vía ordinaria del trabajo mediante una demanda de prestaciones sociales, por el tiempo que esta tomaría, mas los gastos en honorarios profesionales que este le acarrearía, le es mas conveniente para su patrimonio económico la cantidad de dinero que recibe en el día de hoy.
En atención a lo anterior el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a “DIAMOND SPA, C.A.”, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él en materia laboral; Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a su ex patrono, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a las empresas.
B. Remuneraciones o salarios pendientes; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados en el presente documento; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral ; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de prestaciones, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas ; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación Patronal, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, el EX TRABAJADOR , en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR está plenamente identificado, recibe las cantidades de dinero antes descritas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a la cantidad cancelada en este acto, sin emitir pronunciamiento respecto a los conceptos señalados, dándole efectos de Cosa Juzgada al monto cancelado, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple y del dinero en efectivo cancelado, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,




EL EX TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR.



Por LA EMPRESA

LA ABOGADO APODERADA DE LA EMPRESA.




El Secretario,