REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinticinco (25) de febrero del año dos mil Quince.
204 y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(CONVENIMIENTO DE PAGO)

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000147
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE COLMENARES LAMPE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA YGLESIAS, I.P.S.A 227.195
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RIALCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIELO ELIETT VIAMONTE, I.P.S.A 228.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL 2015, SIENDO LAS 11:45 AM, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, MANUEL JOSE COLMENARES LAMPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.177.121 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto DE FORMA VOLUNTARIA, LIBRE DE APREMIO Y POR SU PROPIA DECISION de la Abogada, ANDREA YGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.667.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.195, quien en lo sucesivo, será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra la TRANSPORTE RIALCA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto del año 2005, bajo el N° 13, Tomo 69-A, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.574.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 228.095, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto, parte demandada en el JUICIO. Las partes seguidamente manifiestan comparecer de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican su renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El Tribunal en atención a la solicitud formulada por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la Audiencia Preliminar de Forma Anticipada, y en el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega EL DEMANDANTE el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 125.305,57, el cual comprende todos y cada uno de los conceptos laborales que fueron señalados en el libelo de demanda, con la indicación del salario diario normal e integral, días, y montos con sus respectiva operación aritmética, generados por el tiempo de servicio igualmente expresado en el libelo, SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales LA DEMANDADA “CONVIENE” en cancelar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad total solicitada por EL DEMANDANTE, correspondiente a los siguientes conceptos que se discriminan a continuación: 1) Prestación de antigüedad: TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 37.192,08); 2) Utilidades Fraccionadas año (2015): DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 2.166,06); 3) Vacaciones Fraccionadas: SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 630,48); 4) Bono vacacional fraccionado: SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUERENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 630,48); 5) Utilidades no pagadas (año 2013): VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 25.999,20); 6)Bono de asistencia perfecta correspondiente al año 2014: SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.405,00); 7) Por concepto de Diferencia Salarial: CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,00); De igual manera se propone cancelar el monto convenido con EL DEMANDANTE por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 125.305,57), mediante dos (2) cheques que se identifican a continuación: A) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.450,00); mediante cheque signado con el número 43503304; del Banco Banesco, girado contra la Cuenta Nº 01340067920671021940, y B) la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.855,47) cantidad que se encuentra consignada y disponible en dinero liquido en una cuenta a nombre de EL DEMANDANTE en el Banco BANESCO como fideicomiso, cuya cuenta esta identificada con el No.01340067990672149614, del cual EL DEMANDANTE es titular y esta en pleno conocimiento de su existencia por cuanto ha efectuado operaciones bancarias en la misma, y en la cual LA DEMANDADA, se compromete en este acto a los fines de gestionar por ante dicha institución financiera todo los relativo para liberar el fidecomiso contratado y la parte DEMANDANTE, pueda disponer libremente sobre el monto identificado en este punto y el cual es parte integrante del presente convenimiento de pago. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta el convenimiento formulado por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad demandada mediante la transacción y recibe en este acto en sus manos el cheque anteriormente identificado por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.450,00), y manifiesta igualmente estar en pleno conocimiento de la existencia de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.855,47), cantidad que se encuentra consignada y disponible en dinero liquido en una cuenta a nombre de EL DEMANDANTE en el Banco BANESCO como fideicomiso, del cual es titular, y que dicha cantidad es parte integrante de la totalidad del monto convenido. CUARTA: EL DEMANDANTE manifiesta convenir y reconocer que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el presente convenio de pago, y declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que el presente convenio constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de convenimiento de pago aquí escogida. SEPTIMA: Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que se sirva impartir al presente convenio la correspondiente HOMOLOGACION, para que tenga el efecto de COSA JUZGADA.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA única y exclusivamente en cuanto a los conceptos que fueron expresamente señalados en el libelo, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA, exhortando a la partes a dar cumplimiento a los señalado en el presente acto, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establecen las disposiciones legales que rigen la materia. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE DEMANDANTE. Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO