REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia; veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001227
ACTA

PARTE ACTORA: ALCIRA DEL VALLE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.914.260.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA DE LA ESTRELLA MARÍN CARBALLO, Inpreabogado No.56.616.
PARTE DEMANDADA: OPTI LOOK, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RITA CASTILLO, Inpreabogado Nº 34.838.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, Veintisiete (27) de Febrero de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), fecha establecida para la continuación de la Audiencia Preliminar; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.616; y por la parte demandada OPTI LOOK, C.A., la Ciudadana IBELIS MARÍA MOLINOS ABREU, titular de la cédula de identidad personal número V-4.025.723; asistida por su abogada, la Ciudadana RITA CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.838, quienes manifiestan su voluntad de lograr un arreglo entre ellas, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la Transacción que presentan y acuerdan en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver a futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” sigue procedimiento judicial en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales como consecuencia del trabajo. En tal sentido, alega que desde el Quince (15) de Enero de 2005, se desempeñó como “Administradora”, devengando como último salario básico diario la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs.233,33), siendo que en fecha seis (06) de Junio de 2014, culminó la relación laboral en virtud de su retiro justificado mediante una Carta Explicativa de las causas del Retiro Justificado, presentada a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, solicitando en consecuencia el pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.132.258.12) por concepto de Prestaciones Sociales; la cantidad de CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.100.181.76), por concepto de Intereses derivados de las Prestaciones Sociales; la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.788.88), por concepto de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.788.88), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.833.33) por concepto de Utilidades Fraccionadas; la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.132.258.12) por concepto de Indemnización por Retiro Justificado; la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.27.717.75) por concepto de Beneficio de Alimentación; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.42.581.25) por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas; la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.30.600.00) por concepto de Días de Descanso Laborados y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400.00) por concepto de Salarios Retenidos; exigiendo en total la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.471.942.96). SEGUNDA: Por su parte, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por “LA TRABAJADORA” en su escrito libelar. En tal sentido, rechaza tanto el salario, los Días de Descanso, Horas Extraordinarias, por cuanto nunca fueron laboradas, y Bono de Alimentación indicado en la demanda así como las cantidades señaladas como el hecho del Retiro Justificado alegado y en consecuencia los montos exigidos por conceptos de utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado, así mismo rechaza el reclamo de las cantidades correspondientes por intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que oportunamente, se pagó a “LA TRABAJADORA” los montos respectivos por tales conceptos. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial y en consecuencia establecen de mutuo consentimiento lo siguiente: 1.- Que la relación de trabajo sostenida entre las partes, culminó en fecha 06 de junio de 2015, en virtud de la renuncia presentada por “LA TRABAJADORA”, siendo su último salario básico diario la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs.233,33). En consecuencia, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en aras de lograr la conciliación en la presente causa y sin aceptar la totalidad de la reclamación formulada por LA PARTE ACTORA, ofrece en este acto la cantidad única de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000.00), por concepto de todos los beneficios derivados de la relación laboral mantenida y su terminación, monto que incluye las cantidades correspondientes adeudadas por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses derivados de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Retiro Justificado, Días de Descanso Laborados, Horas Extraordinarias Diurnas y Beneficio de Alimentación. 2) Asimismo ambas partes haciendo mutuas concesiones acuerdan que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con el pago aquí convenido y los montos antes mencionados comprenden cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado o que pueda adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA TRABAJADORA” por concepto de la relación laboral mantenida y su terminación y derivada del Retiro Justificado alegado. CUARTA: “LA TRABAJADORA” representada por su apoderada judicial, declara aceptar en nombre de esta, el pago de la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000.00), descrita en la cláusula precedente, que se materializa mediante cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), de esta misma fecha, signado con el número 73000122, CUENTA CORRIENTE No. 01160017450188897666, a nombre de la Trabajadora, Ciudadana ALCIRA DEL VALLE ARISMENDI; instrumento bancario que recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, y en consecuencia expresa que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley en cuanto a por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses derivados de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Retiro Justificado, Días de Descanso Laborados, Horas Extraordinarias Diurnas y Beneficio de Alimentación, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente “LA TRABAJADORA” declara que con el pago recibido, da por pagados todos los conceptos y montos que pueda adeudársele. Así mismo, ambas partes declaran que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. QUINTA: Se deja constancia que en la actualidad la EXTRABAJADORA, es titular de UNA (1) ACCION cuyo valor es de DIEZ BOLIVARES (Bs.10,oo) en la Sociedad de Comercio OPTI LOOK, C.A., y a los efectos de liquidar toda la relación de trabajo y accionaría con la empresa demandada, se compromete a traspasar (vender) la referida acción por dicha cantidad, a la ciudadana IBELIS MARÍA MOLINOS ABREU, titular de la cédula de identidad personal número V-4.025.723; tanto en el libro de Acta de Asambleas de la empresa, como en el libro de accionistas, en un plazo no mayor de CINCO (5) días continuos, comprometiéndose (la compradora), a entregar a la apoderada judicial de la parte actora los referidos libros en sus manos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente del presente acto. SEXTO: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del hoy vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos expresamente en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez, proceda a impartirle su respectiva Homologación Judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, unica y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales qque fueron expresamente demnados y expresados en el libelo, debiendo las partes cumplir con los acuerdo expresados en al presente acta, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establecen las disposiciones legales que rigen la materia y se ordene el archivo del presente Expediente. La Juez vista que la mediación fue positiva y que se alcanzó la conciliación entre las partes para poner fin a la presente controversia, y quienes actuaron voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, siendo suficientemente motivada y circunstanciada la anterior Transacción, por lo que cumple con las previsiones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, declarando concluido el presente Juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente, siendo suscrita la presente Acta por los presentes, conscientes y conformes con su contenido. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,





LA SECRETARIA,
ABG. ……………………...-