REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001819.
PARTE ACTORA: ALJERBIS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demas beneficios laborales.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano ALJERBIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.8.776.537, mediante su apoderado judicial (folio 38), contra la demandada MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO.
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