REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000639.
PARTE ACTORA: HUMBERTO VALERO AREVALO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO MADDIA.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00 C.A.; INVERSIONES MON DEL SOL C.A.; INVERSIONES MIGUEL ARIAS C.A.; ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L.; y SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado WILFREDO MADDIA., inscrito en el Ipsa bajo el N° 40.466; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la codemandada DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A., y SERVISERVICIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT C.A., compareció el abogado JUAN CARLOS ZAMORA; inscrito en el Ipsa bajo el inscrito en el Ipsa bajo el N° 94.886; en su carácter de apoderado judicial. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y revisado y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales bajo su subordinación en el cargo de Ejecutivo de Ventas; devengando un salario variable desde el 01-06-2003; hasta el 30/10/2012; cuando renunció voluntariamente al cargo desempeñado; en este procedimiento reclama sus beneficios y derechos laborales al Grupo Económico conformado por las distintas empresas que lo conforman; por lo conceptos específicos de: SALARIO MINIMO, SALARIOS RETENIDOS Y NO PAGADOS; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA CODEMANDADA DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A., y SERVISERVICIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT C.A.-

Niega y rechaza la relación laboral alegada, por cuanto nunca prestó servicios para dichas empresas.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y Al CODEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 45264422; contra el Banesco; de fecha 10-12-15, a nombre de Humberto Rafael Valero Arevalo; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento SALARIO MINIMO, SALARIOS RETENIDOS Y NO PAGADOS; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL; así como los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADO.- En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, que no prestó servicios laborales para las empresas DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00 C.A; y SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT C.A.; y que su relación laboral fue con las empresas: ; INVERSIONES MON DEL SOL C.A.; INVERSIONES MIGUEL ARIAS C.A.; y ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L.; así mismo manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito a las codemandadas: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00 C.A.; INVERSIONES MON DEL SOL C.A.; INVERSIONES MIGUEL ARIAS C.A.; ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L.; y SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT C.A.; por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral reclamada en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.