REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Febrero de 2015.-
204° y 156°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2011-000124.
PARTE ACTORA: OVIDIO RAMON MEDINA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SILIVEN EDIFICACIONES C.A. y solidariamente LA ISLA MULTI ESPACIO C.A.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Salarios Caidos, interpuesta en fecha 26-01-2011, por el ciudadano OVIDIO RAMON MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.524.865, contra SILIVEN EDIFICACIONES C.A., y solidariamente LA ISLA MULTI ESPACIO C.A., en la persona de JOSE ANTONIO JAFFAR, y GIORGIO CASQUETTO, en su carácter de Representante, respectivamente.
En fecha 21-05-12, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 28-01-11, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 15-11-11 (folio 41), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 02-11-2012 (folio 47), compareció el representante judicial de la parte demandante, solicitando la notificación de la demanda en otra dirección, lo cual fue acordado por auto de fecha 06-11-12 (folio 48).
En fecha 16-10-12 (folio 29), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 19-07-13, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora suministrar nueva dirección a fin de notificar a la parte demandada.-
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2012; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por OVIDIO RAMON MEDINA LOPEZ, contra la empresa SILIVEN EDIFICACIONES C.A. y solidariamente LA ISLA MULTI ESPACIO C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince.- Años 204º y 156º.-
La Juez,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
El Secretario,
MOISES NOGUERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
El Secretario,
MOISES NOGUERA.
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