REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 20 de Febrero de 2015.-
204° y 156°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2011-000893.
PARTE ACTORA: RUBEN BLADIMIR TOVAR.
PARTE DEMANDADA: SERENOS VIDINCA C.A., VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A.; ASOCIACION CIVIL AERO CLUB VALENCIA, y personalmente DINO DI BERARDINO RANALLI y SABATINA BETIS FIORE MASTROPASQUA DE DI BERARDINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 29-04-2011, por el ciudadano RUBEN BLADIMIR TOVAR. titular de la cédula de identidad N° 16.992.794, contra SERENOS VIDINCA C.A., VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A.; ASOCIACION CIVIL AERO CLUB VALENCIA, y personalmente DINO DI BERARDINO RANALLI y SABATINA BETIS FIORE MASTROPASQUA DE DI BERARDINO SERENOS VIDINCA, C.A., de este domicilio.

En fecha 02-05-11, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 05-05-11, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 07-06-11 (folio 31) 15-06-11 (folio 41), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 05-11-2012 (folio 21), compareció la parte actora, solicitando la notificación de la demanda en otra dirección, lo cual fue acordado por auto de fecha 09-11-12 (folio 87).

En fecha 21-02-13 (folio 91), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 22-02-13, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora suministrar nueva dirección a fin de notificar a la parte demandada.-

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2012; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por RUBEN BLADIMIR TOVAR., contra la empresa SERENOS VIDINCA C.A., VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A.; ASOCIACION CIVIL AERO CLUB VALENCIA, y personalmente DINO DI BERARDINO RANALLI y SABATINA BETIS FIORE MASTROPASQUA DE DI BERARDINO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince.- Años 204º y 156º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


El Secretario,

MOISES NOGUERA.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


El Secretario,

MOISES NOGUERA.