REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Febrero de 2015.-
204° y 156°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2012-001724.
PARTE ACTORA: JENRY PARRA.
PARTE DEMANDADA: NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 10-08-2012, por el ciudadano JENRY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.437.405, contra la entidad de trabajo NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA C.A., en la persona de Lenys Lozada, en su carácter de Representante Legal.-
En fecha 13-08-12, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 17-09-2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 29-10-12 (folio 14), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 24-01-2013 (folio 19), compareció la apoderada judicial del demandante, solicitando la notificación de la demanda en otra dirección, lo cual fue acordado por auto de fecha 25-01-13 (folio 20).
En fecha 11-04-13 (folio 22), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 15-04-13, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora suministrar nueva dirección a fin de notificar a la parte demandada.-
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora a fin de impulsar el procedimiento, se corresponde a la diligencia de fecha 24 de enero de 2013; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por JENRY PARRA, contra la empresa NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince.- Años 204º y 156º.-
La Juez,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
El Secretario,
MOISES NOGUERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
El Secretario,
MOISES NOGUERA.
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