REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001210.
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO DELGADO GUEVARA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado WILLIAM CUEVAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.846; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la demandada COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L., compareció el Representante Legal ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAS, portador de la cédula de identidad N° 7.068.381; debidamente asistido por los abogados JUAN GIL y OTHNIELL CABRERA; inscritos en el Ipsa bajo el N° 188.255 y 196.731. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales bajo su subordinación en el cargo de Auxiliar de Telefonía, desde el 29-02-2012; hasta el 10/04/2014; fecha en que renuncio al cargo; devengando un último salario promedio diario de Bs. 233,33; comparece en este procedimiento para reclamar sus beneficios y derechos laborales PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKET; HORAS EXTRAS DIURNAS, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce los montos reclamados por concepto de horas extras y el salario alegado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), pagaderos el día 13 de marzo de 2015; cuyo pago se efectuara por ante la URDD de este Circuito; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKET; HORAS EXTRAS DIURNAS, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD; así como los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral reclamada en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
MOISES NOGUERA.
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