REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TribunalTercerode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000044
PARTE OFERENTE:E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.
PARTE OFERIDA: MARIA NACCARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.479.809,asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURICIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.085.326, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°186.581.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:ORIANA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-20.698.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.018.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Febrerode 2015, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MARIA NACCARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.479.809,asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURICIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.085.326, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°186.581, por una parte y por la otra, la abogado ORIANA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.698.281, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.018en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 02, Tomo 193-A, de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2012,carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado y que se encuentra en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de una Audiencia Conciliatoria con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto ya que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: MARIA NACCARATA, identificada en los autos,exige de E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas domingos trabajados, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo conE & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,concluyó en fecha veintinueve (29) de Enero de 2015, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresaE & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde los montos que por los conceptos reclamados, o sea, el pago del pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, domingos trabajados y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aMARIA NACCARATA,quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conE & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,aMARIA NACCARATA. CUARTO: E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,conviene en pagar ala ciudadanaMARIA NACCARATA, anteriormente identificado, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 12.708,33)por los siguientes conceptos:Asignaciones: Prestaciones Sociales Art. 142 Literal E: 25 días Bs. 9.375,00; Vacaciones Fraccionadas 2014: 15 días Bs. 5.000,00Bono Vacacional Fraccionado Art. 196: Bs. 5.000,00; Utilidades: Bs. 5.000; Preaviso Remunerado: Bs. 1.666,67, Abono de 5 días de salario: Bs. 1.666,67. Para un total de asignaciones equivalente a: Veintisiete mil setecientos ocho con treinta y tres (Bs. 27.708,33). Menos las siguientes deducciones: Vacaciones Fraccionadas 2014: 15 días Bs. 5.000,00 Bono Vacacional Fraccionado Art. 196: Bs. 5.000,00; Utilidades: Bs. 5.000, Para un total de deducciones equivalente a: Quince mil bolívares (Bs. 15.000). Para un total a pagar: DOCE MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 12.708,33), a nombre dela ciudadanaMARIA NACCARATA, por los conceptos expresados en la planilla de liquidación. QUINTO: Asimismo, E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A., conviene en pagar a la ciudadanaMARIA NACCARATAla cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 12.708,33)por los conceptos antes señalados, mediante cheque de identificado con el Nº 04000247, girado contra el Banco del Tesoro, de fecha cinco (05) de febrero de 2015, a nombre de la ciudadana MARIA NACCARATA.Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MARIA NACCARATA, y son cancelados en este acto por E & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado en virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porMARIA NACCARATA. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia queE & P PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A.,ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE OFERENTE,






POR LA PARTE OFERIDA,

Abogado Asistente



LA SCRETARIA,

MARI A ELENA FUENTES.