REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACT A TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001807.
PARTE ACTORA: ANGEL VICTOR MIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAPI C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: WILLIAM CUEVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el abogado el reclamante ANGEL VICTOR MEGUEZ, y asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogados RABELL CEBALLOS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.021; por la parte demandada INVERSIONES CAPI C.A., compareció el abogado William Cuevas, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.846, en su carácter de apoderado judicial el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, para el proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; quienes manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Vendedor; desde el 17-02-2005; hasta el dia 25/04/2014; cuando fue despedido injustificadamente; razón por la cual acude por ante este Tribunal a reclamar su beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, CESTA TICKETS; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, niega, rechaza la relación laboral alegada, en especialmente la ocurrencia del despido alegado y los montos reclamados en esta demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), pagaderos el proximo miércoles 11 de febrero de 2015, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito; cuya suma comprende todos los montos y conceptos aquí reclamados: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, CESTA TICKETS; así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral alegada por El Demandante y que La Demandada niega en este acto. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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