REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001675
Parte demandante: ANA MILIFEET GORRIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 14.383.535
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: WILFREDO MADDIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.466
Partes Demandadas:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada

DESARROLLO TURISTICO MARYSOL, OO, C.A, SERVISERVICIO ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A

Abogado: JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.886

COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L


Abogados: MARTIN POLANCO Y MARCOS MONTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 133.705 y 209.578 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de febrero de dos mil quince, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ANA MILIFEET GORRIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 14.383.535 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial WILFREDO MADDIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.466 y las demandadas N° 1: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL, OO, C.A, SERVISERVICIO ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A representadas en este acto por su apoderado judicial JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.886 y la demandada N° 2: COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L se deja constancia en este acto que NO COMPARECIO ala primigenia ni a ninguna prolongación de la Audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas DESARROLLO TURISTICO MARYSOL, OO, C.A, SERVISERVICIO ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A ofrecen en este acto en pagarle a LA DEMANDANTE en aras de precaver un juicio y evitar gastos económicos ya que no reconocen la relación de trabajo, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, salarios retenidos y no pagados, vacaciones vencidas 2010-2011, 2011-2012,y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2010-2011, 2011-2012 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2011,2012 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT y cotizaciones de S.Social en dinero efectivo) que existió con la demandante por Bs. 130.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 24264421, del Banco Banesco, de fecha 10/02/2015 y a nombre de la demandante a pesar de que la demandante reconoce en este acto que se Patrono fue COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L , la que la contrato y le cancelaba el salario mes a mes; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global ofrecido por las demandadas DESARROLLO TURISTICO MARYSOL, OO, C.A, SERVISERVICIO ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A, por CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs. 130.000,00) Y la demandante manifiesta en este acto que acepta el presente acuerdo por las demandadas DESARROLLO TURISTICO MARYSOL, OO, C.A, SERVISERVICIO ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A las cuales no son su Patrono, pero acepta libre de todo constreñimiento y sin coacción alguna; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,