REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de febrero de 2.015
204° y 155°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2014-001643.
Parte Actora: Raúl Antonio Garcias Posada, C.I.: V-9.383.984
Abogado asistente de la Parte Actora: Rafael Ignacio Campos, INPREABOGADO No. 56.203
Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas Veloz, INPREABOGADO No. 168.629
Concepto: Enfermedad Ocupacional.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Raúl Antonio Garcias Posada, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.383.984 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001643 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Rafael Ignacio Campos, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.049.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.203; y por la otra, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A. “COVENDISA”, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 21 de junio de 2.004, bajo el No. 44, Tomo 126-A Pro. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “COVENDISA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter que se evidencia en autos. COVENDISA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de anticipar la prolongación de la reunión fijada para el 24 de febrero de 2015 y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la reunión de Audiencia Preliminar fijada para el 24 de febrero de 2015, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la Juez impone a las partes del objeto perseguido en esta audiencia como es que a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra COVENDISA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para COVENDISA desde el trece (13) de enero del dos mil tres (2.003) hasta el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de despido injustificado.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario de Producción y Empaque”.
C) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de sesenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 64,27).
D) Que, como “Operario de Producción y Empaque”, llevaba a cabo una serie de funciones que requerían de la bipedestación prolongada, realización de giros de tronco y con los brazos bajo el nivel de los hombros de manera repetitiva, inclinación de cuello constante, los cuales eran realizados de pie con las piernas separadas o juntas, que en consecuencia constituyeron elementos suficientes para ocasionar trastornos osteo-musculares.
E) Que COVENDISA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
F) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió la enfermedad ocupacional que comprende el siguiente diagnóstico: “Hernia Discal en L4-L5 y L5-S1” lo cual le fue certificado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) como una “discapacidad parcial permanente” para las actividades de alta exigencia física tales como levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, de alternar posturas de pie y sentado, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada, así como trabajar en superficies que vibren, debiendo solo realizar actividades siguiendo las normas de higiene postural.
G) Que, a pesar de las reclamaciones hechas a COVENDISA dirigidas a obtener la indemnización correspondiente por la mencionada enfermedad ocupacional, esto fue materialmente imposible.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a COVENDISA:
1. La cantidad de ciento setenta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.176.933,75), por la Indemnización Prevista en el numeral 4to del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la Enfermedad Ocupacional.
2. Así mismo, la cantidad de ciento setenta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 176.933,75), por concepto del daño material establecido en el artículo 129 de la LOPCYMAT, en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 1.185 del Código Civil.
3. La cantidad de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00), por concepto del daño moral, derivado de la enfermedad ocupacional que padece, de conformidad con el artículo 129 de la LOPCYMAT, en concordancia con el artículo 1.196 del Código Civil.
4. La cantidad de trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (389.254,25) por el Daño Emergente y el Lucro Cesante de conformidad con el artículo 129 de la LOPCYMAT, en concordancia con el artículo 1.273 del Código Civil.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios.
6. Extrajudicialmente, el ACTOR le ha reclamado a COVENDISA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a COVENDISA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de COVENDISA y en las políticas internas de COVENDISA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.243.121,75).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE COVENDISA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
COVENDISA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que COVENDISA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) COVENDISA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en COVENDISA.
C) COVENDISA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya causado o agravado una discapacidad parcial permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que COVENDISA no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades laborales en sus trabajadores y, además, COVENDISA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en COVENDISA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a COVENDISA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al seis (06) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral y el daño material relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de COVENDISA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades sufridas durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de COVENDISA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00).
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 85101990, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), emitido en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), girado a nombre de Raul Antonio Garcias Posada, contra el Banco del Caribe. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de COVENDISA, quien realiza este pago en nombre y descargo de COVENDISA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de COVENDISA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a COVENDISA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a COVENDISA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, COVENDISA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Raúl Antonio Garcias Posada, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.383.984, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace COVENDISA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Raúl Antonio Garcias Posada, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y en este mismo acto se devuelven las pruebas.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Kybele Chirinos Montes.
P. COMPONENTES VENEZOLANOS
DE DIRECCIÓN, S.A. “COVENDISA” El ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Veloz Raúl Antonio Garcias Posada
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V-9.383.984
Abogado asistente del ACTOR
Rafael Ignacio Campos
INPREABOGADO No. 56.203
EL SECRETARIO
Abg.
Expediente No. GP02-L-2014-001643
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