REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001930
Parte demandante: RAFAEL ANDREOLI ZAETTA, titular de la cedula de identidad N° 10.792.713
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: RONY MARTINEZ y OLIVER RIT PIÑERO CORONEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 139.380 y 125.318 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado judicial de la parte Demandada:
CONFECCIONES MISURA, C.A.

Abogado: HENRY SANABRIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.596
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de febrero de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante RONY MARTINEZ y OLIVER RIT PIÑERO CORONEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 139.380 y 125.318 respectivamente y la demandada CONFECCIONES MISURA, C.A. representada en este acto por sus apoderados judiciales HENRY SANABRIA y MAGDIEL SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.596 y 224.765 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1°) EL APODERADO JUDICAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Conviene en la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el sentido, manifiesta que se incorpore a su Trabajo en el día de hoy en horas de la tarde y ofrece en cancelarle por concepto de Salarios caídos la cantidad de Bs. 94.072,49 desde la notificación de la demandada hasta el día de hoy; 2°)EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, ya que su representado No Acepta el Reenganche y entrega en este acto Carta Renuncia, y la demandada en virtud de lo señalado por el apoderado judicial de la parte Actora, ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad por un monto de Bs. 945.287,12, intereses sobre prestaciones de Bs. 15.000,00, vacaciones fraccionados por Bs. 19.277,12, Bono vacacional Fraccionados por Bs. 19.277, utilidades fraccionadas de 2014 por Bs. 35.540,35, salarios caídos por Bs. 94.072,49 desde el momento de la Notificación de la demandada) que existió con el ex trabajador por Bs. 1.128.454,20 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques, el primero por Bs. 1.045.555,10, del Banco Provincial, de fecha 11/02/2015 y el segundo por un monto de Bs. 82.899,10, del banco Provincial y de fecha 02/12/2014; 3°) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y convenido por la demandada, por UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.128.454,57) Y el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que reconoce del acervo probatorio que se le han cancelados todos los conceptos y beneficios durante la relación de Trabajo; 4º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento de calificación de Despido y Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,