REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001416
Parte demandante: PABLO VERA, titular de la cedula de identidad N° 7.069.670
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CLAUDIA CASAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.658
Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte Demandada:
IMPREGILO S.p.a, C.A

Abogada: NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil quince, y siendo las 10:30 am, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano la PABLO VERA, titular de la cedula de identidad N° 7.069.670 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial SOLANGE QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.027 y la demandada IMPREGILIO,S.P.A., representada en este acto su apoderada judicial NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso por Accidente de Trabajo, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes al Accidente de Trabajo (Indemnización establecida en el articulo 130 ordinal 4° por Bs. 55.000,00 y por Daño moral Bs. 10.000,00 ) para un total Bs. 65.000,00 pagaderos en una (1) cuota para el día 27 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U,R,D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que acepta el acuerdo transaccional y libre de todo coacción; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dará por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,