REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000751
Parte demandante: DANIEL CRASTO, titular de la cedula de identidad N° 18.468.859
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: ORLANDO LORETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.721
Parte Demandada N° 1:
Apoderada judicial de la parte demandada 1
Parte Demandada N° 2:
Apoderada judicial de la parte Demandada 2: IMPRELIGIO, S.P.A., C.A.
Abogada: NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020
CONSTRUCCIONES 1442, C.A
Abogada: ESPERANZA CHACON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.026
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil quince, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano DANIEL CRASTO, titular de la cedula de identidad N° 18.468.859 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ORLANDO LORETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.721 y la demandada N° 1: IMPRELIGIO, S.P.A., C.A. representada en este acto por su apoderada judicial NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020 y la demandada N° 2: CONSTRUCCIONES 1442, C.A representada en este acto por su apoderada judicial MARIA PRATO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.624. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y Entre, Construcciones 1442; C.A. y la sociedad mercantil IMPREGLIO, S.P.A, C.A (en lo sucesivo denominada las “COMPAÑÍAS”) y su casa matriz o casa matrices, subsidiaria o subsidiarias, afiliadas, accionistas y/o cualquier otra compañía afiliada o relacionada con las “COMPAÑÍAS”, han acordado celebrar esta transacción de conformidad con las estipulaciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 de su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por las cláusulas establecidas en este documento la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL EX TRABAJADOR. El EX TRABAJADOR declara que comenzó a prestar sus servicios para la COMPAÑÍAS en fecha 1 de junio de 2009 devengado un salario mensual por la cantidad de Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (BS. 1594,50), ejerciendo el cargo de Ayudante de cabillero, y que trabajó para la compañía hasta el día 24 de enero de 2010, fecha en la cual termino la obra. Asimismo, señala que en fecha 16 de junio de 2008, mientras se encontraba laborando desde una altura de 7 metros cayendo de esa altura, lo que le generó una contusión Hemorrágica temporoparietal y frontal derecha en edema cerebral, por habérsele enterrado una cabilla en zona, Fractura Subtrocanterica de fémur izquierdo desplegada. Traumatismo, torocoabdominal cerrado, que amerita tratamiento médico, finalmente señala que según oficio número 00067 de INPSASEL de fecha 17 de marzo del año 2010 certificó el accidente de Trabajo y estableció que el trabajador tiene una discapacidad parcial y permanente, por lo que inició el presente proceso. SEGUNDO: DECLARACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS. Las COMPAÑÍAS declaran que entre ellas no existe ninguna relación solidaria, ya que las mismas son empresas independientes, ahora bien, a efectos del la presente transacción se establece como única responsable de la relación con el trabajador Construcciones 1442; C.A., quien acepta que el EX TRABAJADOR trabajó como chofer, desde el 1 de junio de 2009 y que el salario mensual era la cantidad de Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (BS. 1594,50). Asimismo, señala que la relación concluyó en fecha 24 de enero de 2009, por terminación de obra y que los pasivos laborales le fueron cancelados al EX TRABAJADOR mediante una Oferta Real Presentada en los Tribunales del Trabajo. De igual forma, las COMPAÑÍAS reconoce que el accidente sufrido por el trabajador en fecha 16 de junio de 2009 fue laboral, sin embargo, expresa en este acto que la presente transacción no implica, en ningún caso, aceptación de negligencia o culpa alguna sobre el accidente ocurrido a EL EX TRABAJADOR, ya que el mismo tenía su equipo de protección personal y cometió un acto inseguro al quitárselo, por tanto, el presente acuerdo, no implica la aceptación de la relación de causalidad que pueda existir entre el daño ocasionado, más si, que existe como lo califica la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo una responsabilidad objetiva lo cual generó que a lo largo del tiempo haya indemnizado de diferentes maneras a EL EX TRABAJADOR y que en consecuencia, en aras de garantizar el bienestar del EX TRABAJADOR y en acatamiento a los expresado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (LOPCYMAT), tiene la mayor disposición para realizar el presente acuerdo; TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de poner fin a la relación que los unió y que generó las responsabilidades aquí descritas y sin tener que por ellos renunciar a los derechos que a cada una de ellas le corresponden, han convenido en celebrar la siguiente transacción; por lo que las COMPAÑÍAS ha convenido en pagar a el EX TRABAJADOR la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), cantidad esta que incluye indemnización por incapacidad parcial y permanente, indemnización por secuelas, daño moral, los cuales serán cancelados en este mismo acto y que se encuentra enteramente detallada en cuadro que detallo a continuación a los efectos de que este juzgado determine el valor de cada uno de los conceptos cancelados. EL EX TRABAJADOR declara recibir en este acto, un cheque de Gerencia identificado con el Nº 00003132 librado a nombre de CESAR CRASTO, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00), la cual se detalla en el cuadro que se describe a continuación, que EL EX TRABAJADOR recibe a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado, asimismo, declara en este acto que durante el lapso que duró la relación laboral fue totalmente remunerado por el servicio prestado, dado que todo el tiempo de servicio del EX TRABAJADOR en las COMPAÑÍAS fue completamente compensado en forma oportuna mediante salarios, remuneraciones, bonificaciones, vacaciones, utilidades y todos los beneficios laborales previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo Reglamento, Ley de Alimentación y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.---
CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS MONTO
EN BOLÍVARES
Indemnización discapacidad parcial y permanente artículo 80 literal 1°, 53,17 1260 Bs. 67.000,00
Daño Moral Bs. 23.000,00
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. El EX TRABAJADOR conviene en que recibe la cantidad ofrecida por las COMPAÑÍAS en este acto a su entera satisfacción y de conformidad con las cláusulas que anteceden constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pueda tener derecho en virtud de su contrato de trabajo y/o relación de servicio con las COMPAÑÍAS, así como del accidente laboral sufrido por EL EX TRABAJADOR en el desempeño de sus funciones, que tengan o hayan tenido en un momento dado algún derecho, participación, acciones y/o participación, o a los cuales pudiera haber tenido derecho por algún motivo durante la vigencia especificada en la Cláusula Primera de esta Transacción o durante cualquier otra vigencia previa a dicha vigencia, sin tener derechos adicionales o reclamos contra las COMPAÑÍAS por ninguno de los conceptos especificados, los cuales incluyen los conceptos derivados del Accidente Laboral. En consecuencia, el EX TRABAJADOR LIBERA A LAS COMPAÑÍAS de toda obligación directa o indirecta según cualquier disposición legal, sin reservarse acción o derecho alguno ejercible en contra suya o de sus representantes y les otorga finiquito formal y total respecto al pago de cualquier derecho o monto al cual tenga derecho o pueda pasar a tener derecho por la vigencia del servicio especificado en la Cláusula Primera o cualquier otra vigencia previa o posterior; QUINTA: CONCEPTO INCLUIDOS. El EX TRABAJADOR reconoce y conviene, además, que no tiene derechos adicionales ni reclamos contra las COMPAÑÍAS por ninguno de los conceptos especificados en este documento por ninguna diferencia o suplemento de lo siguiente: beneficios laborales o prestaciones sociales, incluyendo, entro otros, pago sustitutivo de preaviso, pago de antigüedad; bono de transferencia; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios perdidos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; incentivos; vacaciones; vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas; bonos vacacionales; vacaciones pagadas y no tomadas; permisos o ausencias remuneradas; beneficios pagaderos en especie; bonos, comisiones, honorarios y el impacto de éstos en el cálculo de las prestaciones sociales, derechos y compensaciones; utilidades contractuales o legales; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos anteriores, por cualquier motivo, incluyendo el impacto de éstos en las utilidades y/o beneficios incluidos por las COMPAÑÍAS en el cálculo de las prestaciones sociales y indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y demás beneficios y derechos especificados en esta Transacción, gastos de transporte, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos nocturnos, trabajo realizado, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales; viáticos, pagos de planes fiscales e impuestos relacionados; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, Reglamentos de Seguridad Social para Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a las COMPAÑÍAS. Queda entendido que el listado anterior de ninguna forma implica reconocimiento de ningún tipo de derecho y obligación de pago a favor del EX TRABAJADOR por parte de las COMPAÑÍAS. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, el EX TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a las COMPAÑÏAS correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, con excepción de los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y desiste tanto del proceso y de la acción, y (ii) El EX TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción solo tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Convención Colectiva, relacionados con los conceptos mencionados en la Cláusula Quinta del presente documento, con inclusión de aquellos conceptos que pudieran ser objeto de reclamo de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (LOPCYMAT), que haya podido reclamar El EX TRABAJADOR en el presente proceso; SEXTA: RES JUDICATA En virtud de que esta Transacción ha sido otorgada ante un funcionario laboral competente, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de res judicata de dicha transacción para todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil. SEPTIMA: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este Acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LADEMANDADA N° 1,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA N° 2:
LA SECRETARIA,
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