REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001761
PARTES ACTORAS: PEDRO JOSE REYES AROCHA, CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ANZOLA, CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ HARIS, DELVIS EDGAR ROJAS GUTIERREZ Y MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: GABRIELA MONASTERIOS
PARTE DEMANDADA: MUNDO DAKA , C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de dos mil quince, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de los demandantes GABRIELA MONASTERIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.378 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada MUNDO DAKA, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos: PEDRO JOSE REYES AROCHA, titular de la cedula de identidad N° 16.732.907, CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 18.435.581, CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ HARIS, titular de la cedula de identidad N° 17.257.748, DELVIS EDGAR ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.980.251 Y MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.271.015 contra la empresa: MUNDO DAKA, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PEDRO JOSE REYES AROCHA:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
130 días X Salario Integral = Bs. 13.404,96
A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 2.177,45
B) Vacaciones Vencidas 2013-2014 y Vacaciones Fraccionadas:
16 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.744,16
1.42 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 154,79
C) Bono Vacacional Vencido 2013-2014 y Bono Vacacional Fraccionado:
16 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.744,16
1.42 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 154,79
D) Utilidades 2013 y Utilidades Fraccionadas:
120 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 13.081,20
10 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10
E) Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 13.404,96
F) Salario Caídos:
Desde 20/05/2013 hasta Febrero de 2014= Bs. 26.245,93
G) Beneficio Alimentación: Bs. 9.645,65
Estos conceptos suman la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.82.848,15) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa MUNDO DAKA, C.A desde el. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 82.848,15 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA Notificación de la demandada ( 16 de Enero de 2015) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.
CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ANZOLA:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
120 días X Salario Integral = Bs. 12.060,76
A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 1.812,58
B) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
14.7 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.602,44
14.7 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.602,44
C) Utilidades 2013 y Utilidades Fraccionadas:
120 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 13.081,20
10 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10
D) Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 12.060,76
E) Salario Caídos:
Desde 20/05/2013 hasta Febrero de 2014= Bs. 26.245,93
F) Beneficio Alimentación: Bs. 9.645,65
Estos conceptos suman la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.79.201.86) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa MUNDO DAKA, C.A desde el. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 79.201.86 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA Notificación de la demandada ( 16 de Enero de 2015) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.
CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ HARIS:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
120 días X Salario Integral = Bs. 12.703,78
A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 1.957,54
B) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
14.7 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.602,44
14.7 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.602,44
C) Utilidades 2013 y Utilidades Fraccionadas:
120 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 13.081,20
10 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10
D) Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 12.703,78
E) Salario Caídos:
Desde 20/05/2013 hasta Febrero de 2014= Bs. 26.245,93
F) Beneficio Alimentación: Bs. 9.645,65
Estos conceptos suman la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.80.632,86) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa MUNDO DAKA, C.A desde el. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 80.632,86y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA Notificación de la demandada ( 16 de Enero de 2015) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.
DELVIS EDGAR ROJAS GUTIERREZ:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
130 días X Salario Integral = Bs. 13.184,18
A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 2.128,01
B) Vacaciones Vencidas 2013-2014 y Vacaciones Fraccionadas:
16 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.744,16
1.42 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 154,79
C) Bono Vacacional Vencido 2013-2014 y Bono Vacacional Fraccionado:
16 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.744,16
1.42 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 154,79
D) Utilidades 2013 y Utilidades Fraccionadas:
120 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 13.081,20
10 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10
E) Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 13.184,18
F) Salario Caídos:
Desde 20/05/2013 hasta Febrero de 2014= Bs. 26.245,93
G) Beneficio Alimentación: Bs. 9.645,65
Estos conceptos suman la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.82.357,15) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa MUNDO DAKA, C.A desde el. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 82.357,15 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA Notificación de la demandada ( 16 de Enero de 2015) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.
MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ :
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
105 días X Salario Integral = Bs. 12.033,30
A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 1.401,73
B) Vacaciones Vencidas 2012-2013 y Vacaciones Fraccionadas:
15 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.635,15
9.33 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.017,06
C) Bono Vacacional Vencido 2012-2013 y Bono Vacacional Fraccionado:
15 Días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.635,15
9.33 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.017,06
D) Utilidades 2013 y Utilidades Fraccionadas:
120 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 13.081,20
10 días por salario diario de Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10
E) Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 12.033,30
F) Salario Caídos:
Desde 20/05/2013 hasta Febrero de 2014= Bs. 26.245,93
G) Beneficio Alimentación: Bs. 9.645,65
Estos conceptos suman la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.80.835,63) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa MUNDO DAKA, C.A desde el. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 80.835,63 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA Notificación de la demandada (16 de Enero de 2015) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.
H: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.
I: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión de cada uno de los demandantes, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE REYES AROCHA, titular de la cedula de identidad N° 16.732.907, CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 18.435.581, CRISTIAN JESUS RODRIGUEZ HARIS, titular de la cedula de identidad N° 17.257.748, DELVIS EDGAR ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.980.251 Y MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.271.015 en contra de la empresa MUNDO DAKA , C.A y en consecuencia se condena a pagar la suma total de lo demandado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 405.875,65)
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (05) días del mes de Febrero del año 2015 Años: 204º y 155º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS. LA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
.LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
|