REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Febrero del 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2014-000444
PARTE ACTORA: Ciudadana NORKA DEL VALLE TORTOLERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.156.347
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT, inscrita en el Ipsa Nº 189.160
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LIZ OJEDA inscrita en el Ipsa Nº 86.266
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada por este Tribunal, a solicitud de partes, a los fines de llevar a cabo audiencia preliminar, comparecen la ciudadana NORKA DEL VALLE TORTOLERO RODRIGUEZ, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 11.156.347, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará LA OFERIDA”, debidamente asistida por la abogada YAMELY DUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.931.918 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.160, y por la otra, la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T,C.A., entidad inscrita como Sociedad de Comercio ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 176-A- Pro, en lo adelante “LA OFERENTE”, representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.348.705 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.266 cuyo carácter está acreditado en autos. Seguidamente el ciudadano JUEZ, abocado de conformidad con el artículo 36 de la Ley adjetiva laboral, procede a preguntar a las partes si tienen alguna causal de recusación en contra de quien aquí suscribe, contestando en este acto que NO, el ciudadano Juez apertura el acto e inicia con la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes en este estado, informan al Tribunal que tienen un acuerdo. El Tribunal visto el pedimento procede a celebrar la audiencia de mediación, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que LA EX TRABAJADORA presto sus servicios desde el 21 DE ABRIL DEL 2012, hasta el día 21 DE ABRIL DEL 2014 fecha en la cual se CULMINÓ EL CONTRATO, teniendo un último salario mensual de (Bs. 3.270,00). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA EX TRABAJADORA, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a LA EX TRABAJADORA, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO: LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a la oferida en este acto transaccional la cantidad de Bs.16.406,73. Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs.15.906,73 y el monto transado Bs.16.406,73 por su parte LA EX TRABAJADORA acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs.16.406,73 en cheque a nombre de la ex trabajadora, con el N° de cheque 61071947, banco MERCANTIL por un monto de Bs.16.406,73, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, así mismo se le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y esta contenta con la labor realizada por ella.
El pago recibido por LA EX TRABAJADORA comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades fraccionadas. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES MIKA-T,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por los conceptos generados en la relación laboral derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado del trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente.
SEXTO:
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación solo en lo que respecta a los conceptos ofrecidos en el escrito de oferta real de pago relacionados con la prestación social y demás beneficios laborales generados en ella, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de (2) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG.