REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2010-000286
ACTA

En el día de hoy, siendo las 01:20, horas de la tarde, comparece voluntariamente los ciudadanos, JAVIER GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad nº 10.734.014 e inscrito en el IPSA bajo el nº 67.331, actuando en su carácter de apoderado de RAMON MARCANO QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.461,939, por una parte y por la otra, MANUEL BELLERA CAMPI, abogado en ejercicio con domicilio en Valencia, titular de la cédula de identidad número V-4.452.814, e inscrito en el IPSA bajo el número 10.902, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.993, bajo el nº 69, Tomo 38-A Sdo., carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que consta de autos, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de solicitar a este Despacho audiencia conciliatoria para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en autos, en este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado acuerda conforme a derecho, y ordena la apertura de la presente audiencia; en este estado las partes y el Tribunal revisan las actuaciones procesales que anteceden, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de Impugnación de experticia, realizada por la parte accionada, la cual este Despacho ordena la apertura del reclamo de conformidad con el articulo 249 del código adjetivo civil, en virtud de la incidencia formulada contra el estudio pericial de la Lic. ALICIA YAIMARA CAFFRONI DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.101 e inscrita en el LAC bajo el Nº 17.547, consignó escrito mediante el cual indicó los parámetros utilizados para la realización de los cálculos correspondientes a la experticia complementaria del fallo, que fuera ordenada como consecuencia de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio que por prestaciones sociales y demás derechos laborales, había incoado RAMON MARCANO QUIJADA, suficientemente identificado en autos, en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., igualmente identificada en autos del presente asunto a que se contrae el Expediente signado GP02-L-2010-00286. Debe destacarse que la parte accionada en el presente juicio, en fecha 14 de enero de 2.015, impugnó la experticia, por considerar la misma excesiva, solicitando se iniciará el procedimiento establecido para tal fin. Ahora bien, las partes en este proceso, de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a efectuar el cálculo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como de los demás conceptos que la sentencia definitivamente firme que dirimió la controversia, ordenó se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, luego de haber efectuado los cálculos en cuestión, los intervinientes dado al desarrollo de las anteriores audiencias de conciliación, han convenido y calculado entre ellas y que el monto total resultante debía cancelar la entidad de trabajo al demandante, como consecuencia de los diferentes conceptos que fueron condenados a pagar mediante sentencia definitivamente firme, ascienden a la suma total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), suma esta que comprende la totalidad de las cantidades que le corresponden al accionante por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, todo ello conforme a lo demandado y condenado a pagar por el órgano jurisdiccional. Por lo antes expuesto, REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora con suficiente faculta expresa para ello, tal como consta en instrumento poder que riela al folio Nº 22 de la primera pieza principal, quien recibe a su entera satisfacción, la cantidad de CUATROCEINTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) en cheques números 26000006 por Bs. 301.000,00 y 05000015 por Bs. 129.000,00, de fecha 25 de febrero de 2.015, emitidos contra MIBANCO a nombre de RAMON MARCANO QUIJADA. Con el presente pago, que efectúa la entidad de trabajo en este acto y que recibe a su entera satisfacción el demandante, nada queda a deberle REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., a RAMON MARCANO QUIJADA, por concepto de sueldos y comisiones, prestaciones sociales, días de descanso semanal legal o convencional, días feriados, utilidades vencidas y/o fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, obligaciones derivadas de la seguridad social, corrección monetaria, intereses moratorios y demás derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que con el presente pago, se da por finalizado el juicio incoado por el accionante en contra de la entidad de trabajo, dándose así total cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que dirimió la controversia planteada. Finalmente las partes solicitamos del Despacho, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente con los demás pronunciamientos de ley, sobre la homologación del acuerdo aquí materializado sobre el cumplimiento de sentencia y pago en el presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada, mediante el cual expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que la actividad de cada de una de ellas, se mostró la participación activa sobre el calculo de los conceptos objeto de experticia, que los mismos no son contrarios a lo ordenado según sentencia; este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena según sentencia publicada en autos, y celebrada por las partes contenida en la presente acta SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, por auto separado, se imprimen cuatro (4) juegos, a un mismo tenor para ser entregadas a cada una de las partes interviniente. Es todo. Se ordeno la lectura integra de la presente actuación, quedando ambas partes notificadas del contenido de la presente acta. Termino de leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA